Juzgado de Letras de La Ligua

OLIVARES/COMPAÑIA MINERA LA PATAGUA

Rol

O-14-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: A. Antecedentes de la relación contractual: 1. Que, ingresó a prestar servicios personales, con fecha 28 de noviembre de 2013, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, COMPAÑÍA MINERA LA PATAGUA S.A., escriturándose el respectivo contrato individual de trabajo. 2. Que, el contrato individual de trabajo siempre fue de carácter indefinido; y, la naturaleza de los servicios para los que fue contratado, y que según contrato de trabajo indicaba, era como dibujante de ingeniería y planificación; y, en la realidad sus labores específicamente eran: diseño de perforación radial, actualización de topografía (túnel y líneas 3 dimensiones), programa producción mensual, confección de planos de vía de evacuación, transporte, ventilación propiedad minera y planos arquitectónicos de todas las instalaciones, diagramas de perforaciones y de tronaduras, cubicaciones de mineral extraído de acuerdo al programa, actualización de planos para SERNAGEOMIN y D.G.A., encargado de estadística de producción, control de viajes y toneladas diarias enviadas de cada mina, encargado de cierre de mes calendario, entre otras. 3. Que, la jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 8:00 horas a las 18:00 horas; y la remuneración pactada estaba constituida por una remuneración mensual de $1.673.366 (un millón seiscientos setenta y tres mil trescientos sesenta y seis pesos). B. Del término de la relación laboral: 1. Que, mediante aviso escrito de 4 de marzo de 2024, su ex empleadora, COMPAÑÍA MINERA LA PATAGUA S.A., por medio de su representante legal, don Jorge Díaz Monrroy, le comunica su decisión, de poner término a su contrato de trabajo, a partir de esa misma fecha, invocando para ello la causal descrita en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa”, sosteniendo en la referida misiva los hechos en que se funda la causal invocada. 2. Que, el fundamento utilizado por la demandada, COMPAÑÍA MINERA LA PATAGUA S.A.,

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Demanda: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, comparece don DIEGO ARIEL OLIVARES BURGOS, dibujante proyectista, cédula nacional de identidad número 13.361.599-7, con domicilio en Pasaje Añañuca N° 977, Villa EL Arrayán, La Ligua, comuna de La Ligua, región de Valparaíso, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, contra COMPAÑÍA MINERA LA PATAGUA S.A., del giro minero, Rol Único Tributario número 84.542.800-K representada legalmente por don Jorge Diaz Monrroy, ambos domiciliados en Asentamiento Minero La Patagua s/n, comuna de La Ligua, región de Valparaíso; solicitando se acoja la demanda, y se declare que el despido del cual fue objeto es injustificado, pues no se configura alguna de las situaciones descritas en el artículo 161 del Código del Trabajo, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Incremento legal correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio, suma que corresponde a $16.733.660 (dieciséis millones setecientos treinta y tres mil seiscientos sesenta pesos). 2. Restitución descuento AFC, por la suma de $3.071.600 (tres millones setenta y un mil seiscientos pesos). 3. Reajustes, intereses y costas. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: I. Exposición clara y circunstanciada de los hechos: A. Antecedentes de la relación contractual: 1. Que, ingresó a prestar servicios personales, con fecha 28 de noviembre de 2013, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, COMPAÑÍA MINERA LA PATAGUA S.A., escriturándose el respectivo contrato individual de trabajo. 2. Que, el contrato individual de trabajo siempre fue de carácter indefinido; y, la naturaleza de los servicios para los que fue contratado, y que según contrato de trabajo indicaba, era como dibujante de ingeniería y planificación; y, en la realidad sus labores específicamente eran: diseño de perforación radial, actualización de topografía (túnel y líneas 3 dimensiones), programa producción mensual, confección de planos de vía de evacuación, transporte, ventilación propiedad minera y planos arquitectónicos de todas las instalaciones, diagramas de perforaciones y de tronaduras, cubicaciones de mineral extraído de acuerdo al programa, actualización de planos para SERNAGEOMIN y D.G.A., encargado de estadística de producción, control de viajes y toneladas diarias enviadas de cada mina, encargado de cierre de mes calendario, entre otras. 3. Que, la jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 8:00 horas a las 18:00 horas; y la remuneración pactada estaba constituida por una remuneración mensual de $1.673.366 (un millón seiscientos setenta y tres mil trescientos sesenta y seis pesos). B. Del término de la relación laboral: 1. Que, mediante aviso escrito de 4 de marzo de 2024, su ex empleadora, COMPAÑÍA MINERA LA PATAGUA S.A., por medio de su representante lega

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 160, 161, 162, 163 y 168, 203 y siguientes, 421 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; normas de la Ley N° 19.728, que establece el seguro de desempleo; y, demás aplicables; SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la demanda interpuesta por don DIEGO ARIEL OLIVARES BURGOS contra COMPAÑÍA MINERA LA PATAGUA S.A., representada por don Jorge Díaz Monrroy; en todas sus partes. II. Que, NO SE IMPONE CONDENA EN COSTAS, por estimar que ha existido motivo plausible para litigar. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Dictada por doña JEANNETTE A. ROCO RAMÍREZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua. CERTIFICO: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, mediante la anotación en el estado diario de este día, de la sentencia que precede. La Ligua, 27 de diciembre de 2024.

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE : OLIVARES BURGOS, DIEGO ARIEL APODERADO : OLMOS SANTANA, ADOLFO DEMANDADO : COMPAÑÍA MINERA LA PATAGUA S.A. REPRESENTANTE : DÍAZ MONRROY, JORGE APODERADO : CANEVARO REYES, CATALINA MARÍA RIT : O-14-2024 RUC : 24-4-0567433-1 FECHA INICIO : 18 DE ABRIL DE 2024 A.P.J.O. : 12

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica