BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SERVIPRO INVERSIONES
Rol
C-1214-2023
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en el folio 1, se presentan las letradas GEORGETTE CAROLINA SOTO JONES, MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, JAVIERA VALENTINA CHAMORRO LE ROY y LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO, correo electr nico abogadosregiones@beco.bancoestado.cl, domiciliadas en San Diego 81,ó piso 8, Santiago, mandatarias judiciales en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 14 deú ú Julio de 2022, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lezú Á á Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 ,´ º º Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbonaú á , chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8, de su mismo domicilio, quienes exponen que su° representado, el Banco del Estado de Chile, es due o del pagar que señ é acompa a, que fue suscrito en calidad de deudor principal por ñ SERVIPRO INVERSIONES SPA, ignoran giro, representada legalmente por don PEDRO ANDRES MORA NAVARRO, ignoran profesi n u oficio, domiciliados enó Lincoy n 858, Departamento 222, Concepci n, y en calidad de avalista yá ó codeudor solidario, por don PEDRO ANDRES MORA NAVARRO, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en La Alhambra Sn Piso 00, Chiguayante. ó Se alan que el pagar fue suscrito por la suma de $2.019.546.-, porñ é concepto de capital, m s un inter s del 0.29% mensual, que el deudor se oblig aá é ó pagar en 25 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $85.356.- cada una, salvo la ltima cuota de $85.361.-, todas con vencimiento los d as 15 de cada mes,ú í venciendo la primera de ellas el d a 16 de Agosto de 2021. í Sostienen que se estableci en el pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligadoá a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de $922.545, comisi n legal, intereses y costas; correspondientes a una acreencia aó su favor de que dar a cuenta el pagar que acompa en forma legal y sin queí é ñó fuera objetado, cr dito que no habr a sido solucionado en la forma acordada.é í 2 .-° Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n deó ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva del numeral 17 del art culoó ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó 3 .-° Que, la parte ejecutante no evacu el traslado conferido.ó 4 .- º Que como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosaó ú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo . Actualizado por“ ” Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g.7). El t tulo ejecutivoá í á í presenta una naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos talesá é que el acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n de autenticidad y de veracidad queú É ó el t tulo supone. Concl yese de aqu que si el ejecutado no rinde probanzaí “ ú í alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de” í ó julio de 1967. R., T 64, sec. 2 , p g.33).° á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onusí ó probandi o peso de la prueba. 5 .- º Que respecto de la excepci n de prescripci n, lo primero que debeó ó se alarse es que el art culo 2.492 del C digo Civil, establece que la prescripci nñ í ó ó es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitosá legales. A su vez, el art culo 2.514 del mismo C digo establece que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Debiendo tenerse en cuenta que la exigibilidad de una obligaci n provieneó del hecho del incumplimiento, y en las obligaciones pactadas a plazo, se produce al no cumplirse la obligaci n en el plazo estipulado.ó 6 .- º Que de lo anterior se desprende que para
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.702, 1.706 y 2514 del C digo Civil;í ó 144, 160, 170, 341, 346, 434 N 4, 464 N° o 17, 470 , 471 y 478 del C digo deó Procedimiento Civil; y Ley 18.092; se declara: Que, SE ACOGE, con costas, la excepci n del art culo 464 N 17 deló í ° C digo de Procedimiento Civil interpuesta por la parte ejecutada, y, enó consecuencia, se desestima continuar con la presente ejecuci n, absolvi ndose deó é la ejecuci n a la parte ejecutada.ó Notif quese í a ambas partes por correo electr nico.ó Reg strese y aí rch vese en su oportunidad.í Rol 1214-2024.- Dictada por do a ñ PAULINA ASTETE LUNA, Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Concepci n. ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , ocho de enero de dos mil veinticinco Código: WWSYXSYNQRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-08T16:15:00-0300
Texto Completo (Preview)
C-1214-2023 FOJA: 36 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1214-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SERVIPRO INVERSIONES Concepci nó , ocho de enero de dos mil veinticinco VISTO: Que, en el folio 1, se presentan las letradas GEORGETTE CAROLINA SOTO JONES, MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, JAVIERA VALENTINA CHAMORRO LE ROY y LEYLA DENNIS ALVAR
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