Juzgado de Letras y Gar. de Chaitén

BAEZA/ESPINOZA

Rol

C-74-2023

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que a Folio 1, con fecha 18 de noviembre de 2023, se presenta don Héctor Herme Baeza Diocarets, chileno, trabajador independiente, cédula de identidad N°11.218.789-8, domiciliado en calle Piloto Carmona 784 de la comuna de Futaleufú, quien viene en interponer demanda de cese de goce gratuito en contra de don Héctor Iván Espinoza Espinoza, chileno, viudo, jubilado, cédula de identidad N°6.735.453-2, domiciliado en sector el límite de la comuna de Futaleufú. Funda su pretensión en que con fecha 24 de mayo de 2008, habría fallecido su tia Florencia Baeza Bustamante, cédula de identidad N°3.044.830-8, por lo que se habría formado una comunidad hereditaria de la cual formaría parte. Entre los bienes que compondrían la masa hereditaria se encontraría, entre otros, un predio rural ubicado en el sector denominado El Límite, comuna de Futaleufú, provincia de Palena, Décima Región de Los Lagos, que tiene una superficie aproximada de 106,20 hectáreas, según plano catastral Número X-5-74-s.r y se conformaría de los dos lotes: a) Hijuela número 27 Lote “a” superficie noventa y nueve coma cincuenta y cinco (99,55) hectáreas cuyos deslindes especiales serían: NOROESTE: República Argentina separado por línea fronteriza, en línea quebrada de tres (3) parcialidades entre los Hitos VII A; y VII 7. NORESTE: República Argentina, separado por línea fronteriza entre los Hitos VII Y y VII6. SURESTE: camino público de la República Argentina a Futaleufú, que lo separa en parte del lote “b” o resto de la propiedad, Hijuela número veintiocho separado por la línea en ángulo recto de tres (3) parcialidades, camino público de la República Argentina a Futaleufú que lo separa de parte del Lote “b” o resto de la propiedad e Hijuela Número 25, separado por cerco en línea quebrada en ángulo recto de dos (parcialidades). SUR-OESTE: Parte de Lote “a” de la Hijuela Número 24 separado por cerco en línea quebrada de tres (3) parcialidades e Hijuela Número 26, separado por línea quebrada de oc

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: Con fecha 25 de julio de 2024, el apoderado de la parte demandada principal objetó los documentos incorporados por la parte demandante con fecha 17 de julio de 2024, consistente en los siguientes: 1. Parte de denuncia policial de fecha 14 de abril del año 2014, queda cuenta del cierre de la propiedad hasta realizar trámites de posesión efectiva. 2. Copia de Oposición a saneamiento de bienes nacionales en Causa Rol C 76 2020 del juzgado civil de Chaitén. 3. Copia de Oposición a saneamiento de Bienes Nacionales, en Causa Rol C 66 2022, del Juzgado Civil de Chaitén. 4. Comprobante de Pago de Contribuciones Periodo 2020 – 2022 Código: PPUMXSNNKXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Copia carta de Respuesta de Conaf por denuncia de tala Ilegal de árboles en contra de don Héctor Espinoza Espinoza. Al respecto, solicita que se los tenga por no reconocidos, en razón de ser desconocidos por la parte, negándoseles valor probatorio por carecer de integridad, ya que los mismos vienen incompletos o carecen de toda la información necesaria para su acertada inteligencia, por lo que no reúnen los requisitos legales a que debe sujetarse la prueba documental. Dado su carácter de instrumentos no auténticos o privados, correspondía a la parte demandante probar dentro del término probatorio -que ya se encuentra vencido- su autenticidad, integridad y veracidad, de conformidad a las reglas generales, cuestión que no acaeció en autos. Asimismo, impugna los siguientes documentos: 1.- Plano de la propiedad objeto de la Litis. 2.- Set de fotografías en la que se demostraría que don Héctor Espinoza Espinoza, ocupa en forma exclusiva la propiedad no permitiendo el acceso a ningún otro comunero, haciendo uso y goce del inmueble y de todos los bienes que forman parte de la comunidad quedada al fallecimiento de doña Florecinda Baeza. Solicita que se tengan expresamente no reconocidos por total falta de integridad y veracidad, como también una falta de certeza en los mismos, atendido que no le consta ni tiene cómo constarle que éstos digan relación o correspondan al inmueble objeto de la Litis, por lo que carecen de todo valor probatorio. Agrega que los objeta, además, por falta de autenticidad en razón de que no fue solicitada la audiencia en conformidad de lo dispuesto del artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, no observándose en su otorgamiento las formalidades legales, lo que se colige del simple examen de los documentos, al no existir constancia alguna que sean copia fiel e íntegra de su original, tampoco la fecha de su otorgamiento, ni que los mismos digan relación con el predio objeto del presente litigio. En razón de lo anterior, solicita tener dichos documentos como no reconocidos y por objetados los documentos antes descritos. Con fecha 1 de agosto de 2024, la demandante principal evacúa traslado respecto de la incidencia

Fallo

por tanto, han aprovechado y beneficiado económicamente a toda la comunidad dueña del inmueble, sin que ninguno de los comuneros haya aportado en manera alguna con dicha carga, estando todos obligados a hacerlo, por lo que no sería cierto lo señalado por la demandante en orden a que existían construcciones previas, debiendo soportar los gastos de conservación del inmueble, ejerciendo su representado las facultades que la ley le otorga en su calidad de comunero. Señala que la cuota o porción de derechos que corresponde al actor en la herencia quedada al fallecimiento de doña Florecinda Baeza no supera el 0,6% (cero coma seis por ciento) del total de la misma; una mínima parte del total de la masa hereditaria en relación a la cuota de su representado, no citando ni Código: PPUMXSNNKXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acompañando el demandante poder de representación ni mandato alguno para actuar en nombre de ninguno de los herederos o comuneros restantes, por lo que mal podría estar operando en su nombre, por lo que deberá acreditar ser dueño o encontrarse en una posición privilegiada que le otorgue un mejor derecho que a mi representado sobre el predio en cuestión. Finaliza señalando que si se determina que su representado deba hacer pago de un monto al resto de los comuneros, se deberá considerar los desembolsos que ha debido efectuar para la conservación del inmueble. 4.- Asimismo, en el mismo escrito de

Texto Completo (Preview)

FOJA: 69 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chaitén CAUSA ROL : C-74-2023 CARATULADO : BAEZA/ESPINOZA Chaiten, siete de enero de dos mil veinticinco VISTOS: 1.- Que a Folio 1, con fecha 18 de noviembre de 2023, se presenta don Héctor Herme Baeza Diocarets, chileno, trabajador independiente, cédula de identidad N°11.218.789-8, domiciliado en calle Piloto Carmon

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