GONZABAY/GLOCALIZE SPA
Rol
M-2869-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y/o controvertidos, no recibe la causa a prueba y procede a dictar sentencia. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73, artículo 160, 162, 186 y siguientes del Código del Trabajo en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal; se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por GENESIS GONZABAY CONTRERAS, RUT 23.622.014-1, en contra de GLOCALIZE SpA., RUT 76.152.872-6, representada por Ricardo Abdala Hirane, RUT 9.858.200-2, todas ya debidamente individualizadas; y en consecuencia se declara: II. Que el despido efectuado por la demandada, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6° de la misma norma legal. III. Que el despido que fue objeto la demandante con fecha 14 de marzo de 2024, por parte de su empleador, ha sido improcedente, por no haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 incisos 1°, 2°, 3° y 4° del Código del Trabajo. IV. Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, esto es, el día 14 de marzo de 2024, hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $778.784; b. Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por lo
Fallo
Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73, artículo 160, 162, 186 y siguientes del Código del Trabajo en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal; se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por GENESIS GONZABAY CONTRERAS, RUT 23.622.014-1, en contra de GLOCALIZE SpA., RUT 76.152.872-6, representada por Ricardo Abdala Hirane, RUT 9.858.200-2, todas ya debidamente individualizadas; y en consecuencia se declara: II. Que el despido efectuado por la demandada, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6° de la misma norma legal. III. Que el despido que fue objeto la demandante con fecha 14 de marzo de 2024, por parte de su empleador, ha sido improcedente, por no haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 incisos 1°, 2°, 3° y 4° del Código del Trabajo. IV. Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, esto es, el día 14 de marzo de 2024, hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $778.784; b. Cotizaciones
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 24-4-0585529-8 RIT M-2869-2024 MAGISTRADO HÉCTOR CARO MOLINA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 10:24 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:44 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 24405855
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