2º Juzgado Civil de Concepción

ROA/ROA

Rol

C-5292-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, compareció don Gustavo Alejandro Villela Segovia, abogado, con domicilio en calle Miraflores N° 113, oficina 68, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don Raúl Esteban Roa Espinoza, empleado público, domiciliado en calle Quebrada de Vitor N°667, comuna de Peñalolén, quien presentó solicitud de designación de arbitro, a fin de que se citara a Gladys Mirian Roa Espinoza, domiciliada en Rio Bio Bío 00, Block 9 dpto. 208, comuna de Penco; don Jacob Moisés Roa Espinoza, domiciliado en Psje. Villavicencio N°298, Villa Los Jardines 7, Quilicura, Región Metropolitana; doña Magaly Del Carmen Roa Espinoza, domiciliada en Bio Bío Block 3, depto. 207, Ríos de Chile Lirquén, Penco, Región del Bio Bío; don Juan Samuel Roa Espinoza, domiciliado en Darwin Fernández 681 Villa Los Flamencos, Quilicura, Región Metropolitana; y a don David Alejandro Roa Espinoza, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N°9, Héctor Navarro, Penco. Funda su solicitud en que con fecha 20 de enero de 2021, falleció en Penco, Hospital Las Higueras, don Raúl Roa Cartes, chileno, viudo, jubilado, cédula nacional de identidad N°3.915.900-7 (el “Causante”), siendo su último domicilio aquél ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda N°9, Héctor Navarro, Penco, Región del Bio Bío. Agrega que por Resolución Exenta número 78.363 del Director Regional de la Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, de 12 de noviembre de 2021, se concedió la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de la Causante, en favor de sus herederos Gladys Mirian, Raúl Esteban, Jacob Moisés, Magaly Del Carmen, Juan Samuel y David Alejandro, todos de apellidos Roa Espinoza (los “Comuneros”), por partes iguales. Afirma que la resolución que concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del Causante fue inscrita debidamente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco. Sostiene que su representado no desea per

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, don Raúl Esteban Roa Espinoza, solicitó que se citara a audiencia designación de juez partidor a Gladys Mirian Roa Espinoza; don Jacob Moisés Roa Espinoza; doña Magaly Del Carmen Roa Espinoza; don Juan Samuel Roa Espinoza; y a don David Alejandro Roa Espinoza, con el objeto de que se realice la partición de los bienes quedados al fallecimiento del padre y causante, don Raúl Roa Cartes, respecto de los cuales el solicitante y solicitados están en indivisión. 2°.- Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su solicitud, el solicitante acompañó a folio 1: a.- Certificado de posesión efectiva de don Raúl Roa Cartes. b.- Copia de la inscripción especial de herencia que rola a fojas 25, número 22 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco correspondiente al año 2022. 3°.- Que, a folio 43, se ordenó que el demandante acompañara certificado de dominio vigente respecto del inmueble objeto de la inscripción de fojas 25, número 22 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco correspondiente al año 2022. A folio 44, el demandante acompañó copia autorizada de inscripción de fojas 25, número 22 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco correspondiente al año 2022, en donde consta certificación de que la inscripción se encuentra vigente en todas sus partes por no existir anotaciones marginales que señalen lo contrario, ello con fecha 11 de diciembre de 2024. En la inscripción consta sucesión intestada quedada al fallecimiento de don Raúl Roa Cartes, formada por sus hijos Raúl Esteban Roa Espinoza, Código: UWHZXSWWPVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Gladys Mirian Roa Espinoza; Jacob Moisés Roa Espinoza; Magaly Del Carmen Roa Espinoza; Juan Samuel Roa Espinoza; y David Alejandro Roa Espinoza, quienes quedaron dueños del inmueble sitio urbano número 41, ubicado en la Población Héctor Navarro, de Liequén, comuna de Penco. 4°.- Que, atendida el contenido de la documentación acompañada por el solicitante, es posible concluir que existe una comunidad entre las partes de este juicio, relativa al bien inmueble consistente en sitio urbano número 41, ubicado en la Población Héctor Navarro, de Liequén, comuna de Penco. 4°.- Que, asimismo, consta la voluntad del solicitante en orden a no permanecer en indivisión y que las partes en la audiencia de rigor, no alcanzaron acuerdo en la designación de juez partidor.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales y demás normas pertinentes, se designa al abogado doña Andrea Del Pilar Silva Ramírez, domiciliada en Salas #53, dpto. 1003, Comuna de Concepción, correo electrónico andrea@gysabogados.cl, como juez partidor de la comunidad antes referida. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-5292-2024 Dictada por Adolfo Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Concepción 07 de enero de 2025. Código: UWHZXSWWPVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-07T14:11:59-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5292-2024 CARATULADO : ROA/ROA Concepción, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, compareció don Gustavo Alejandro Villela Segovia, abogado, con domicilio en calle Miraflores N° 113, oficina 68, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don Raúl Esteban Roa Espinoza, empleado público,

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