OSSANDÓN/
Rol
V-60-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que con fecha 14 de abril de 2024, comparece Constanza Evelyn Queirolo Pérez, abogada, cédula de identidad N° 17.448.046-K, domiciliada para estos efectos en Avenida Barros Lucos N° 1808, San Antonio, en representación de doña YAIMARA VALENTINA OSSANDÓN ÁLVAREZ, chilena, estudiante, cédula de identidad N° 21.892.018-7, domiciliada en pasaje Calama N° 1299 a, comuna de Cartagena, provincia de San Antonio, Quinta Región, solicitando ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el cambio de apellido de doña Yaimara Valentina Ossandón Álvarez, por Yaimara Valentina Catalán Álvarez. Funda su solicitud señalando que doña Yaimara Valentina Ossandón Álvarez, cédula de identidad N° 21.892.018-7, nació el día 21 de julio de 2005, en la circunscripción de San Antonio, número de inscripción 1.060, del año 2005, siendo su madre doña Paola Andrea Álvarez Vera, cédula de identidad N° 15.088.580-9 y su padre biológico don Emmanuel Alexander Patricio Ossandón Menadier, cédula de identidad N° 16.918.310-4, todo como consta en certificado de nacimiento de Yaimara, que acompaña. Agrega que a pesar que Yaimara mantiene una filiación determinada con Emmanuel Ossandón, su padre biológico, este jamás ha mantenido un contacto directo y regular con ella, puesto que siempre se ha encontrado completamente ausente a lo largo de toda la vida de Yaimara, tanto afectiva como económicamente. Indica que al año de nacida Yaimara, su madre Paola Álvarez, inició una relación sentimental con Luis Antonio Catalán Peralta, cédula de identidad N° 12.604.944-7, contrayendo estos matrimonio el 16 de diciembre de 2011, por Código: VUXXSRYEVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 lo que Yaimara reconoce como su padre a don Luis Antonio Catalán Peralta, puesto que fue él quien asumió tal rol, preocupándose de su crianza desde hace 17 años, cubriendo todas las necesidades de ella y de su hermano menor Mat
Fundamentos
fundamentos de su solicitud acompañó a esta, certificado de nacimiento de Yaimara Valentina Ossandón Álvarez, certificado de nacimiento de Matthias Antonio Catalán Álvarez, y certificado de matrimonio celebrado entre Paola Andrea Álvarez Vera y Luis Antonio Catalán Peralta. TERCERO: Que con fecha 25 de abril de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.344, se agregó mediante Ordinario N° 1859, de la misma fecha, Informe de la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual señala que consta en sus Código: VUXXSRYEVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 registros la inscripción de nacimiento N° 1060, del año 2005, de la circunscripción de San Antonio, siendo la titular de ella Yaimara Valentina Ossandón Álvarez, nacida el 21 de julio de 2005, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Emmanuel Alexander Patricio Ossandón Menadier, y en el correspondiente a la madre a doña Paola Andrea Álvarez Vera. Asimismo, menciona que, en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, consta subinscripción de acta de reconocimiento de fecha 2 de marzo de 2009, otorgada por el padre, ante el Oficial Civil de Cartagena, y rectificación administrativa por Orden del Servicio 1466 de 1986, ambas practicadas con fecha 6 de marzo de 2009. Por otra parte, para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y/o apellidos en los casos que indica, señala que la solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. CUARTO: Que en acta de fecha 3 de julio de 2024, consta información sumaria de testigos por doña Alejandra Almendra Pizarro, cédula de identidad Nº 12.516.185-5, maestra de cocina y pastelera, con domicilio en Marcos Hinojosa 619, Cerro Alegre, San Antonio, quien debidamente juramentada, expone que su relación con la solicitante, es que es amiga de la mamá de ella y a través de ésta conoció a Yaimara Valentina. Cuando la conoció fue con el apellido Catalán, con el transcurso de los años, Paola, su madre, le dijo que la niña no tenía contacto con su padre biológico. Siempre Luis Catalán, quien es el marido de doña Paola, asumió sus labores de padre de Yaimara Valentina y siempre pensó que Luis era su padre; Yaimara nunca tuvo presente a su padre biológico. Expresa que a ella la conoció desde los 3 años y la persona que se ha hecho cargo de los gastos y trámites de la niña es Luis Catalán, puesto que el padre biológico nunca ha estado presente. Sostiene que Yaimara Valentina, se quiere cambiar su apellido por no sentir nada con su padre biológico, incluso ella vivió algo similar con su hijo Código: VUXXSRYEVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 mayor, que tamb
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 245 y 225 del Código Civil, artículos 824 y 826 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1° letra b), 2° y 3° de la Ley N° 17.344; y artículos 17 y 18 de la Ley N° 4.808, SE DECLARA: Código: VUXXSRYEVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I. Que se ACOGE la solicitud de cambio de nombre interpuesta con fecha 14 de abril de 2024, y, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento N° 1.060, del año 2005, del Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de San Antonio, correspondiente a Yaimara Valentina Ossandón Álvarez, cédula de identidad N° 21.892.018-7, en el sentido reemplazar su primer apellido “Ossandón” por el de “Catalán”, debiendo quedar el inscrito en definitiva como: “YAIMARA VALENTINA CATALÁN ÁLVAREZ”. Practíquense las inscripciones y subinscripciones correspondientes una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, siete de enero de dos mil veinticinco Código: VUXXSRYEVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-07T13:55:11-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-60-2024 CARATULADO : OSSAND N/Ó San Antonio, siete de enero de dos mil veinticinco VISTO: PRIMERO: Que con fecha 14 de abril de 2024, comparece Constanza Evelyn Queirolo Pérez, abogada, cédula de identidad N° 17.448.046-K, domiciliada para estos efectos en Avenida Barros Lucos
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