11º Juzgado Civil de Santiago

DISEÑOS Y ADECUACIONES SPA/I. MUN0ICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

C-19197-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que compareció doña Denisse Alejandra Monsalvez Vidal, abogada, cédula de identidad número 18.047.716-0 y doña Natalia Alejandra Burgos Flores, abogada, cédula de identidad número 19.307.454-5, ambas domiciliadas en calle Huérfanos 786, oficina 601, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de Diseños y Adecuaciones Spa, sociedad del giro de terminación y acabado de edificios, Rol Único Tributario N°76.589.253-8, representada por don Luis Eduardo Vanegas Buitrago, cédula de Identidad para extranjeros N° 22.145.116-3, ambos con domicilio en calle Santa Marta de Huechuraba 7650, comuna de Huechuraba, quienes interpusieron acción de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por su alcalde, don Carlos Cuadrado Prats ambos con domicilio en Premio Nobel N°5555, comuna de Huechuraba, pidiendo que se declare la prescripción extintiva lo adeudado desde el primer semestre del año 2016 a el segundo semestre del año 2021, cuyo monto asciende a la suma de $2.464.041 (dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuarenta y un pesos). Refirieron que consta en el certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, el 25 de septiembre del año en curso, que su representada mantiene una deuda por concepto de patente municipal y derechos de aseo de patente municipal, desde el 1° Semestre del año 2016 hasta el 2° Semestre del año 2024, por suma total de $3.365.994 (tres millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro pesos). Sostuvieron que, sin perjuicio de lo señalado con anterioridad y a raíz de la aplicación de las normas de la prescripción extintiva, las cuales se indican más adelante, en el título II “Del Derecho” de la presente demanda, Código: VUXXXSYRGTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl señalaron que lo adeudado desde el 1° semestre del año 2016 a el 2do semestre del año 2021, c

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido doña Denisse Alejandra Monsalvez Vidal y doña Natalia Alejandra Burgos Flores, interponiendo acción de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por su alcalde, don Carlos Cuadrado Prats, con el fin de que se declare la prescripción respecto de la deuda del pago de patentes comercial municipal, lo adeudado desde el primer semestre del año 2016 a el segundo semestre del año 2021, cuyo monto asciende a la suma de $2.464.041 (dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuarenta y un pesos). Fundó su demanda en antecedentes de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la Municipalidad de Huechuraba se allanó a la demanda de prescripción extintiva, respecto del periodo comprendido entre Código: VUXXXSYRGTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el primer semestre del año 2016 hasta el primer semestre de 2021 ambos inclusive. En el primer otrosí del escrito interpuso demanda reconvencional por los periodos comprendidos entre el 2° Semestre del año 2021 y el 2° Semestre del año 2024, ambos inclusive que ascienden a la suma de $1.118.850.- (Un millón ciento dieciocho mil ochocientos cincuenta pesos), Tercero: Que, a su vez, la demandada reconvencional se allanó a la pretensión de la Municipalidad de Huechuraba. Cuarto: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones que se produce por el transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su acción para perseguir el cobro del crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Quinto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse que no cabe duda de que la norma jurídica que regula la prescripción extintiva para el cobro de las patentes municipales es la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con toda la clase de impuestos que se adeudaren al Fisco y a las Municipalidades. Sexto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo del Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. No existiendo una contraprestación por parte del municipio en relación con el cobro de la patente municipal, es indudable que el mismo participa de la naturaleza jurídica de tributo y, en consecuencia, se aplica la normativa de prescripción del artículo 2521 del Código de Bello. Séptimo: Que, con el mérito del Estado emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Huechuraba, acompañado por la a

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160,161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Diseños y Adecuaciones SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba y, en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro que la demandante mantiene por concepto de patentes municipales y derechos de aseo adeudados desde el primer semestre de 2016 al primer semestre de 2021, cuyo monto asciende a $2.464.041 (dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuarenta y un pesos). II. Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta por la I. Municipalidad de Huechuraba en contra de Diseños y Adecuaciones Código: VUXXXSYRGTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SpA, condenándose a la demandada reconvencional al pago de las patentes comerciales adeudadas por los períodos comprendidos entre el 2° semestre del año 2021 y el 2° semestre del año 2024, ambos inclusive, que ascienden a la suma de $1.118.850.- (un millón ciento dieciocho mil ochocientos cincuenta pesos), más los reajustes e intereses conforme al artículo 53 del Código Tributario. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-14.191-2024. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19197-2024 CARATULADO : DISEÑOS Y ADECUACIONES SPA/I. MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que compareció doña Denisse Alejandra Monsalvez Vidal, abogada, cédula de identidad número 18.047.716-0 y doña Natalia Alejandra Burgos Flores, abogada, cédula de identidad nú

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