MORALES/FLORES
Rol
O-723-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de acoso laboral por parte de un compañero, decidí interponer reclamo ante la Inspección del Trabajo. Lamentablemente, el compañero contra el cual interpuse el reclamo y señalé antes mis jefes, se enteró de mi denuncia increpándome al encontrarme con él en el camino al trabajo con fecha 10 de Mayo de 2024. Se hace presente, que la discusión y altercado fue fuera del lugar del trabajo. Al llegar a las instalaciones firme el libro de asistencia a las 8:00 horas de entrada, sin mayor problema; Sin embargo, fui llamado por el administrador señalándome que me encontraba despedido alrededor de las 9:30 horas sin mediar carta alguna, éste me manifestó que me retirará pues encontraba de despedido, sin dar
Fundamentos
motivos ni fundamentos. por lo cual me retire del lugar, sin permitirme firmar el libro de salida. Devuelta a mi casa en la comuna de Puente Alto, en el metro me encontré con un amigo, que me recomendó pasar de forma inmediata a la Inspección del Trabajo, porque debían entregarme una carta. En la inspección del trabajo, ante el funcionario que me atendió le explique mi situación y me señalo que debía realizar una constancia de lo sucedido. c) TRÁMITES ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Conforme a lo establecido en el artículo 497 del Código del Trabajo, el día 16 de Mayo el año en curso interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo, como consta en el anexo de reclamo N° 1318/2024/12975. En el comparendo de fecha 14 de Junio del 2024 mi ex empleador no reconoce las prestaciones demandadas, y señala que no fui despedido verbalmente sino que falte sin justificación alguna, lo cual es completamente falso. En dicha instancia se entregó la suma de $ 230.264 por feriado proporcional. III. EL DESPIDO. Se hace presente que fui despido de forma verbal con fecha 10 de Mayo del 2024, sin causal alguna, obligándome a retirar de las instalaciones donde trabajaba. Sin embargo, el demandado aprovechándose de que el administrador no me dejo continuar trabajando, me despiden por faltar. Sin perjuicio de anterior, se hace presente que, hasta la presentación de esta demanda, la labor en la obra para lo cual fui contratado no ha terminado, por lo cual no puede ser esta razón presento la demanda. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO. a.-) En cuanto a la existencia de la Relación Laboral. 1.-Da cuenta de su existencia, (3) contratos de trabajos suscrito por ambas partes, que se acompaña en esta presentación. Los elementos que dan vida al contrato de trabajo se desprenden de la definición contemplada en el artículo 7 del Código del Trabajo, a saber: (1) existencia de 2 sujetos: empleador y trabajador; (2) la prestación de servicios personales, sean materiales o inmateriales; (3) el pago de una remuneración determinada por dichos servicios, y (4) que dichos servicios se presten bajo dependencia y subordinación del empleador. b) Despido injustificado: Atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En mi caso, fue despido injustificadamente, en primer lugar por realizar una denuncia contra mi ex – empleador por acoso laboral y segundo por ser agredido por mi compañero, debiendo proceder con las indemnizaciones compensatoria por lucro cesante. c) Indemnización compensatoria y falta de aviso previo. La doctrina y la jurisprudencia ha sostenido que la terminación de un co
Fallo
por tanto indemnizable, de los derechos fundamentales, como la vida y la integridad física y psíquica de la persona, por lo cual la forma que fui despedido y falseando la verdad, es motivo justificado para su compensación monetaria, que es precisamente lo que vengo en reclamar en la presente acción. De esta forma solicito que el demandado condenado a indemnizarme y resarcirme del daño moral causado por estos, el que, en mérito de los hechos expuestos, como las probanzas que oportunamente se acompañaran al proceso, avalúo en la suma de $3.000.000.- de pesos. VII- Calculo de las prestaciones: Mi sueldo se compone del sueldo base de $ 460.000, más gratificación legal de $ 164.652, bono de colación $ 9.000, bono de $ 6.000, semana corrida $ 39.490 y bono fijo de $ 197.450. Por lo cual, la base de las prestaciones es: $ 876.592 Se hace presente, que horas extras o día sábados trabajados jamás se vieron reflejados en mi liquidaciones de sueldo pero si eran cancelados. VIII.- PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS: 1.- Indemnización que sustituye la falta de aviso previo para el caso de término de contrato, ascendiente a un mes de remuneraciones equivalente a: $ 876.592 2.- La suma de $876.592 por mes, por concepto de indemnización por lucro cesante entre el despido ocurrido con fecha 10de mayo de 2024, hasta término efectivo de la obra, esto es a lo menos al mes de Noviembre del año 2024, o fecha posterior según se acredite en el proceso. Hasta la presentación de la demanda el monto po
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Procedimiento : Ordinario Materia : DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO, LUCRO CESANTE, Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, CONJUNTAMENTE CON DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR DAÑO MORAL Demandante : SEBASTIÁN GONZALO MORALES GARRIDO Demandado : MISAEL ANANÍAS FLORES LARA RIT : RUC : 24- 4-0598233-8 _______________________________________________________________/ San Migu
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