2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

UNIVERSIDAD DE NTOFAGASTA/OTEC UATSA SA

Rol

C-2687-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal comparece doña Romina Cabello Valladares, abogada, con domicilio en Avenida Angamos N°601 de Antofagasta, en representación de la Universidad de Antofagasta, Corporación de Derecho Público, para estos efectos de su mismo domicilio, quien interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra del Organismo Técnico de Capacitación Universidad de Antofagasta Asistencia Técnica S.A. - OTEC UATSA S.A.-, persona jurídica de derecho privado, RUT 96.795.000-9, representado por doña Elizabeth Barrios Maureira, Gerenta General, ambos domiciliados en Avenida Angamos N°601, de esta comuna. Señala que su representada es propietaria del inmueble ubicado en esta ciudad, entre las calles Avenida Angamos, Los Inmigrantes, Las Colonias y Avenida Ejército, de 6.778,53 metros cuadrados, inscrito a su nombre a fojas 80 vta., bajo el Nº119 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 1961; quien celebró, con fecha 01 de enero de 2015, contrato de arrendamiento con la demandada OTEC UATSA S.A., entregando en arriendo el lote correspondiente al “Ala Sur” del inmueble descrito. Agrega que el contrato se celebró con vigencia por un año, con renovación automática por períodos iguales, cuya renta mensual pactada fue de $7.500.000.-. Luego, mediante 1 Código: EQULXSYWPQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contrato de fecha 01 de julio de 2021, las partes modificaron de común acuerdo el referido contrato pactando que, a partir de esa misma fecha, la renta de arrendamiento sería de $3.250.000.- mensuales. Los referidos contratos de arrendamiento se encuentran contenidos en los Decretos Exentos Nº366, de fecha 14 de abril de 2015, y Nº60, de fecha 20 de enero de 2022, ambos de la Universidad de Antofagasta. Refiere que su representada es dueña de 17 facturas, que acredita el servicio efectuado y correspondiente a rentas deven

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos ha comparecido doña Romina Cabello Valladares, abogada, en representación de la Universidad de Antofagasta, quien interpuso demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra del Organismo Técnico de Capacitación Universidad de Antofagasta Asistencia Técnica S.A. - OTEC UATSA S.A.-, y solicitó declarar que la demandada debe pagar a su representada la suma de $99.500.000.-, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada, al contestar la demanda, solicitó tener por opuesta parcialmente la excepción de prescripción de la deuda, en lo referido a las obligaciones 4 Código: EQULXSYWPQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se hicieron exigibles entre los años 2016 y 2018, por la suma de $83.250.000.-; y por allanada en la parte que demanda el cobro de prestaciones del año 2022, por la suma de $16.250.000.-. TERCERO: Que la actora, con el objeto de acreditar sus alegaciones se valió como medio de prueba documental de la copia de Facturas de ventas y servicios no afectas Nº4795, 10014, 10088, 10110, 10145, 10193, 10929, 10928, 10964, 11029, 11075, 11100, 11130, 11147, 11172, 11987, y 12135. CUARTO: Que la demandada, por su parte, no acompañó ni ofreció medio de prueba alguno. I.- EN CUANTO A LA ACCIÓN DE COBRO DE PESOS ALLANADA PARCIALMENTE: QUINTO: Que las copias de las Facturas acompañadas en autos, no objetadas por la demandada, se estiman suficientes para tener por acreditado que las partes celebraron diversos contratos de prestación de servicios derivados del arrendamiento del inmueble que se describe en el libelo, mediante el cual la demandada se obligó a pagar la suma señalada en dichas facturas, se estiman suficientes para presumir con los caracteres de gravedad y precisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1712 del Código Civil, para establecer en el proceso como un hecho de la causa, que la demandada adeuda la suma demandada, producto de la venta de insumos, y que generó la obligación que dan cuenta dichos documentos, obligación que la demandada se encuentra en mora de cumplir; lo que, sumado especialmente al allanamiento parcial de la demandada al cobro de las facturas N°11987 del 30 de marzo del año 2022, y la N°12135 del 11 de octubre de ese mismo año, son razones suficientes para acoger la demanda parcialmente, ordenándose el pago de la suma total de $16.250.000.-, tal como se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN: SEXTO: Ahora bien, y en relación con la excepción de prescripción opuesta, es útil tener presente que el artículo 2492 del Código Civil, dispone que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y 5 Código: EQULXSYWPQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas accione

Fallo

por tanto, sólo $16.250.000.- dentro de dicho período, por haber tenido esa aptitud desde el año 2022, según cuadro adjunto: Por lo anterior, hace presente que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y derechos; lapso que se cuenta desde que dichas acciones y derechos se hicieron exigibles. El tiempo de la 3 Código: EQULXSYWPQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescripción es de 3 años para las acciones ejecutivas y de 5 años para las acciones ordinarias. Agrega que la acción ejecutiva se convierte en ordinaria transcurridos 3 años y persiste como ordinaria solamente por 2 años más. Previa cita de las normas legales pertinentes, solicita tener por opuesta parcialmente la excepción de prescripción de la deuda, en lo referido a las obligaciones que se hicieron exigibles entre 2016 y 2018, en la suma de $83.250.000.-; y por allanada en la parte que demanda el cobro de prestaciones del año 2022, por la suma de $16.250.000.-. Con posterioridad, a folios 7 y 9, se evacuaron los trámites de réplica y dúplica por ambas partes, oportunidades en las que la demandante y la demandada ratificaron lo expuesto en sus escritos de demanda y contestación, respectivamente. A folio 17 se celebró comparendo de conciliación, oportunidad en la que, consultada la abogada de la parte demandante respecto de la excepción

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2687-2024 CARATULADO : UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA / OTEC UATSA SA MATERIA : ORDINARIO. COBRO DE PESOS. CÓDIGO : C-08 DEMANDANTE : UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA. R.U.N. : 70.791.800-4 DEMANDADO : ORGANISMO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA ASISTENCIA TÉCNICA S.A. R.U.T. : 96.795.000-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica