1º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DE CHILE/SAN MARTÍN

Rol

C-2407-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 06 de agosto de 2024, comparece Paula Arancibia Rodr guezí , Abogada, C dula de Identidad Nacional N 9.342.648-7, en representaci né ° ó convencional, en calidad de mandataria judicial, seg n se acreditar , de ú á BANCO DE CHILE, Sociedad An nima Bancaria del giro de su denominaci n, R.u.t. Nó ó ° 97.004.000-5, ambos domiciliados en calle Ahumada N 251, comuna de Santiago yº para estos efectos en calle Carmen N 752, oficina 802, Curic , quien en laº ó representaci n en que comparece y con el m rito de las consideraciones de hecho y deó é derecho que expone, viene en deducir demanda en juicio ejecutivo de obligaci n de daró en contra de don Marco Antonio San Mart n Ormaz balí á , R.u.t. N 12.865.095-4,° independiente, domiciliado en Lote E, Parcela 63-A, sector El Provenir, comuna y provincia de Curic .ó Funda la presente acci n, en los siguientes antecedentes:ó I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL CONTRATO: Por escritura p blica de Mutuo Hipotecario Plus, otorgadaú con fecha 27 de diciembre de 2013, ante el Notario P blico don Alfredo Rosas Roa, Suplente delú Titular de Curic , don Ren Le n Manieu, Repertorio N 7.412, el Banco de Chile dioó é ó ° en pr stamo a don é Marco Antonio San Mart n Ormazabalí , la cantidad total de 3.444,0000 Unidades de Fomento, seg n el desglose y condiciones que se expresar n aú á continuaci n.ó De acuerdo a lo estipulado en la cl usula CUARTA delá contrato de Mutuo Hipotecario referido, la deudora se oblig a pagar al Banco de Chile, la cantidad deó 3.444,0000 Unidades de Fomento en el plazo de 144 meses, a contar del d a primeroí del mes siguiente al de la fecha de este contrato, por medio de igual n mero deú dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprender an laí amortizaci n y los intereses.ó Código: SPSHXSXCRPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2407-2024 Foja: 1 Se estipul , asimismo, que la tasa de inter s real,

Fundamentos

considerando especialmente laí ó ñ falta evidente de petici n concreta en relaci n a la infracci n sobre la cual se pretendeó ó ó sostener esta excepci n, resulta inequ voco concluir que la misma deber ser declaradaó í á inadmisible o, en su defecto improcedente, por cuanto, aquella carece de todo fundamento plausible. Ello, adem s, sin perjuicio del hecho que no son efectivos los hechos en que seá pretende sustentar la alegaci n de esta excepci n; y que en base a ello ser carga deó ó á ejecutado acreditar su procedencia. Dos) En cuanto a la excepci n de pago parcial de la deuda . ó “ ” El demandado se ala que habr a efectuado abonos a mi representada y que porñ í ello existir a un pago parcial. í Con esta sola circunstancia queda en evidencia que la demandada yerra en el sustento de la seudo excepci n que alega, pues no solo deber acreditar de maneraó á fehaciente los hechos en base a los cuales la sustenta, sino que adem s, cabe hacerá presente que la excepci n contemplada en el art culo 464 N 9 del C digo deó í º ó Procedimiento Civil, es relativo a El pago de la deuda“ ”, y no como se ala el ejecutadoñ el pago PARCIAL de la deuda. “ ” Al respecto cabe indicar que el art culo 1568 del C digo Civil, se ala: í ó ñ El pago“ efectivo es la prestaci n de lo que se debe. ó ” Por su parte el art culo 1569 del mismoí cuerpo legal dispone: “El pago se har bajo todos respectos en conformidad alá tenor de la obligaci nó …” y que: “El acreedor no podr ser obligado a recibirá otra cosa que lo que se le deba ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida. ” No obstante lo se alado, cabe agregar adem s que, de existir dicho pago parcial,ñ á el ejecutado est obligado a probarlo, sin que haya acompa ado comprobante alguno deá ñ ello, ni menos haya se alado a qu montos y fechas se refiere. M s a n, teniendoñ é á ú presente que el pago parcial no es una excepci n a la ejecuci n, a menos que se trate deó ó un pago total e ntegro de la deuda. í Siendo as , y al tenor de las exigencias estipuladas por los preceptos antesí comentados, la excepci n interpuesta carece de legitimidad y procedencia en la especie. ó Por todo lo dicho, esta excepci n debe ser derechamente desestimada, en todasó sus partes, por no ser efectivos los hechos en que la funda el demandado. Tres) En cuanto a la excepci n de Esperas o La Pr rroga Del Plazo.ó ó Contemplada en el N 11 del art culo 464, del C digo de Procedimiento Civil. º í ó Código: SPSHXSXCRPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2407-2024 Foja: 1 Esta excepci n es totalmente improcedente, pues a su respecto no se cumplen losó requisitos legales para su procedencia. Siendo as , esta excepci n deber ser desestimada,í ó á por cuanto, la misma carece de todo fundamento plausible. En consecuencia y en atenci n a lo se alado precedentemente, las excepcionesó ñ alegadas por el demandado deber n ser declaradas inadmisibles o, en su defecto,á improcedente

Fallo

se declara: 1.- Que, SE RECHAZAN las excepciones deducidas por las ejecutadas a folio 51 de autos, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero pago aló acreedor de las obligaciones de que dan cuenta los pagar s de marras, m s los interesesé á pactados, seg n liquidaci n que en su oportunidad se practique en estos autos.ú ó 2.- Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber sido totalmente vencida.-. An tese, reg strese, notif quese y en su oportunidadó í í arch vese.í Rol C-2407-2024 Dictada por do a ñ MARIA ALEJANDRA ORELLANA YA EZÑ , Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, siete de enero de dos mil veinticinco Código: SPSHXSXCRPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-07T11:09:48-0300

Texto Completo (Preview)

C-2407-2024 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2407-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SAN MART NÍ Curico, siete de enero de dos mil veinticinco VISTO: Que, a folio 1, con fecha 06 de agosto de 2024, comparece Paula Arancibia Rodr guezí , Abogada, C dula de Identidad Nacional N 9.342.648-7, en representaci né ° ó convenciona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica