FARMACIAS AHUMADA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-253-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo y hace presente la presunción de veracidad que contempla el DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Expresa que en esta caso la reclamante fue sancionada por adecuar la jornada sin la progresividad que establece la Ley 21.561, reconociendo que efectivamente la doctrina del Servicio, sin perjuicio de las declaraciones que pudieran haberse realizado previamente, está contenida en el Dictamen 235 de 18 de abril de 2024, mediante el cual se establece que la normativa transitoria de la Ley 21.561 que regula la reducción de la jornada debe entenderse en relación a la norma sustantiva, artículo 22 del Código del Trabajo que establece una jornada de 40 horas semanales, y en ese contexto, la rebaja progresiva y proporcional debe ser de 1 hora a la semana y no de 12 minutos al día de lunes a viernes, señalando que dicho dictamen es vinculante para el Servicio y que por tanto debe estarse al mismo y en este caso, al no haberse adecuado la empresa a esta rebaja progresiva, se aplica la sanción, la que se ajusta a derecho. Y en cuanto a la rebaja, corresponde a la reclamante acreditar los presupuestos de su procedencia, esto es, la corrección íntegra de la infracción, solicitando en definitiva el rechazo del reclamo, con costas. Tercero: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo, se fija el hecho a probar y se incorporan pruebas por ambas partes. La reclamante incorporó documental consistente en Resolución de multa, contratos de trabajo y liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores objeto de la multa, RIOIS, contrato colectivo, registro reunión mensual con Sindicato N° 1, cadena de correos electrónicos, acuerdo Ley 21.561, comunicados a Farmacias Ahumada y a gerencia, notificación inicio fiscalización, registro de asistencia, 3 dictámenes de la Dirección del Trabajo, manual de capacitación de la Dirección del Trabajo, noticia publicada en Radio Biobío, tipificador de hechos infraccionales y manual de
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Farmacias Ahumada SpA, domiciliados en Enrique Foster Sur N° 372 Las Condes, Santiago e interpone reclamo judicial de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por don Claudio Ibaceta Pinochet, domiciliados en 3 Norte N° 858, Viña del Mar, respecto de la Resolución de Multa N° 3449/24/34 de 19 de junio de 2024, que sanciona a su representada con una multa de 60 UTM, por no respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la Ley 21.561, al constatarse una disminución de 10 minutos en una jornada de 5 días a la semana, respecto de los trabajadores que se mencionan. Alega error de derecho al interpretar el artículo transitorio señalado, al otorgar a la norma un sentido y alcance que no corresponde, toda vez que a falta de acuerdo de las partes, la jornada debe reducirse de manera proporcional entre los distintos días de la semana laboral, sean 5 o 6, de modo que su distribución debe ser de 10 o 12 minutos cada día y cualquier interpretación diversa es contraria al texto legal. Añade que esta multa tiene su origen en el Dictamen 235/08 de 18 de abril de 2024, el que interpreta erróneamente la norma transitoria mencionada señalando que a falta de acuerdo, se deberá reducir la jornada en una hora en un solo día o en 50 minutos en un día y 10 en otro dentro de la semana, contrariando incluso lo informado por la propia Dirección del Trabajo a sus funcionarios antes de este Dictamen y lo señalado por el propio Director del Trabajo en entrevista radial del 9 de abril de 2024, lo que lleva a concluir que lo que se sanciona es no ajustarse a este nuevo criterio de la Dirección del Trabajo, la que se ha extralimitado en sus facultades interpretando una norma legal fuera de su tenor literal, ya que el artículo 3 transitorio de la Ley 21.561 resultaba claro –criterio de proporcionalidad-, y no requería su interpretación y además ha desatendido su interpretación armónica con el artículo 1 transitorio, -principios de gradualidad y de proporcionalidad-, procediendo lisa y llanamente a legislar, por lo que debe dejarse sin efecto la multa impuesta. En subsidio, se solicita la rebaja de la multa, ya que cuenta con más de 3000 trabajadores, llevaba más de un año analizando las diversas alternativas y negociando y ya habían programado las jornadas para su reducción gradual y proporcional, por lo que resultaba casi imposible readecuar todos los turnos de trabajo a este nuevo criterio en tan solo 8 días, no obstante lo cual se retomaron las conversaciones y la empresa decidió acatar este nuevo criterio, comunicándolo así a sus trabajadores el 3 de mayo de 2024 e implementándolo a partir de la semana del 21 de mayo, por lo que la notificación de la multó se practicó cuando ya estaba implementado, debiendo dejarse sin efecto o rebajarse al mínimo. Y también en subsidio, so
Fallo
por tanto debe estarse al mismo y en este caso, al no haberse adecuado la empresa a esta rebaja progresiva, se aplica la sanción, la que se ajusta a derecho. Y en cuanto a la rebaja, corresponde a la reclamante acreditar los presupuestos de su procedencia, esto es, la corrección íntegra de la infracción, solicitando en definitiva el rechazo del reclamo, con costas. Tercero: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo, se fija el hecho a probar y se incorporan pruebas por ambas partes. La reclamante incorporó documental consistente en Resolución de multa, contratos de trabajo y liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores objeto de la multa, RIOIS, contrato colectivo, registro reunión mensual con Sindicato N° 1, cadena de correos electrónicos, acuerdo Ley 21.561, comunicados a Farmacias Ahumada y a gerencia, notificación inicio fiscalización, registro de asistencia, 3 dictámenes de la Dirección del Trabajo, manual de capacitación de la Dirección del Trabajo, noticia publicada en Radio Biobío, tipificador de hechos infraccionales y manual de procedimiento de la Dirección del Trabajo. Declaró como testigo doña Sarella Martínez Jara, quien señala que es jefa regional de la demandada hace 12 años y señala que producto del último dictamen se demoraron un poquito en ajustarse a la ley, debían modificar la jornada en una hora a la semana, habían trabajado en ese tema desde un año antes con los sindicatos y ajustaron los horarios en 10 o 12 minutos diarios, segú
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y considerando: Primero: Que comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Farmacias Ahumada SpA, domiciliados en Enrique Foster Sur N° 372 Las Condes, Santiago e interpone reclamo judicial de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica