Juzgado de Letras de Lautaro

ATSU SPA/REYES

Rol

O-2-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 09 de enero del 2024, comparece don Alexander Sebastián Letelier Cruz, Abogado, en representación de ATSU SERVICIOS SPA., RUT 76.547.963-0, domiciliada para estos efectos en Ernesto Alvear Número 366, de la Comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, Ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda de Desafuero Maternal en contra de doña PATRICIA MACARENA REYES BELTRAN, trabajadora, domiciliada en Armando Rodríguez número 279, Comuna de Lautaro, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone: Que con fecha 08 de abril de 2023, se celebró contrato de trabajo entre su representada y la demandada de autos, en virtud del cual se contrató a doña Patricia Macarena Reyes Beltrán para desempeñar labores de apoyo administrativo en el Hospital de Lautaro. Que, en dicho contrato se estipuló un plazo determinado y cierto en su conclusión, esto es hasta el 15 de enero de 2024, no existiendo a la fecha ninguna renovación de este. Que por parte de su representada no existe la intención de que su contrato de trabajo a plazo fijo mute a uno de duración indefinida, razón por la cual la génesis de su contratación es a plazo fijo y no directamente uno de duración indefinida. Fundado en lo anterior y

Fundamentos

considerando que la relación laboral advierte en todo momento el plazo fijo, es que antes de dicho vencimiento se solicita el desafuero maternal de la trabajadora, todo lo cual evidencia una conducta oportuna de su mandante y reflejando la intención de dar conclusión al vínculo laboral que se estipuló entre las partes desde un inicio. Plazo Fijo. Hace presente que, la trabajadora se encuentra con fuero maternal, ya que ha comunicado que se encuentra embarazada. Indica que lo señalado cobra relevancia dado que, de no mediar el fuero maternal de la trabajadora, se habría gestionado lisa y llanamente el despido de doña Patricia Reyes, al verificarse los supuestos del artículo 159 Número 4 de nuestro Código del Ramo. I.- verificación de los supuestos para autorizar el desafuero maternal y otorgar la autorización para poner término a la relacion laboral. Señala que, el fuero es: “Una medida de protección para los trabajadores que se encuentran en situaciones especiales, que les impide cumplir sus deberes contractuales en forma normal, y estando en situación de vulnerabilidad, se le protege con la conservación del cargo o puesto; la suspensión del derecho del empleador de terminar el contrato; la exigencia de obtener una autorización judicial previa para despedir; la anulación de los despidos de hecho; la reincorporación imperativa y retribuida del trabajador despedido” (Guido Macchiavello, Derecho del Trabajo, Tomo I, Fondo de Cultura Económica, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 1986, p.228). Reforzando lo anterior, se debe considerar que, una trabajadora que goza de fuero maternal, el empleador no puede poner término a la relación laboral a menos que un juez otorgue dicha autorización, la que puede ser autorizada en los casos que señala el artículo 174 de nuestro Código del Trabajo, a saber: 1. Por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo 2. La conclusión de la labor o servicio que dio origen al vínculo contractual 3. Tratándose de las causales de caducidad contenidas en el artículo 160 del mismo cuerpo legal. Manifiesta que, bien el mismo precepto legal establece la expresión “Podrá”, le reconoce la ley al juez laboral la potestad de consentir o denegar la petición formulada por esta parte para desvincular a la trabajadora con fuero, la que debe ejercer ya sea se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva y debiendo además examinar los antecedentes que acompaña, conforme a las reglas de la sana critica , siendo finalmente, una facultad discrecional del tribunal, para analizar el caso a caso. Que, el mismo artículo 174 reconoce la posibilidad de conceder la autorización a esta magistratura, cuando la razón de conclusión de la relación laboral se apoya justamente en el vencimiento del plazo conforme al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Señala que aun en el evento que, la contraria argumentara que su mandante le comunicó una eventual posibilidad de analizar su continuidad – cosa que en la práctica nu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 , 2, 3 , 4 , 5 a 11 , 159 N°4, 174, 201, 420 , 423 , 425 a 432 , 446 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ATSU SERVICIOS SPA., en contra de doña PATRICIA MACARENA REYES BELTRAN, y en consecuencia se autoriza al empleador para poner término al contrato de trabajo de la trabajadora, dentro de décimo día firme y ejecutoriado el presente fallo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese vía correo electrónico al apoderado de la demandante enviando copia de la sentencia. Notifíquese a la demandada mediante carta certificada. RIT: O-2-2024 RUC: 24-4-0540999-9 Dictada por, doña MILENA ANSELMO CARTES, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Familia de Lautaro.

Texto Completo (Preview)

Lautaro, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 09 de enero del 2024, comparece don Alexander Sebastián Letelier Cruz, Abogado, en representación de ATSU SERVICIOS SPA., RUT 76.547.963-0, domiciliada para estos efectos en Ernesto Alvear Número 366, de la Comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, Ciudad de Santiago, quien viene en int

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