Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FUENTES CON FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO I

Rol

T-63-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece SERGIO ZÚÑIGA GALDAMES, abogado, con domicilio en calle Bulnes número 832, oficina número 25, comuna de Chillán, en representación según mandato judicial de Ricardo Miguel Fuentes García, trabajador social, con domicilio en Pasaje La Nieve número 843, Chillán, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad y /o el derecho fundamental a la no discriminación con ocasión del despido, cobro del aumento de la indemnización por años de servicios y descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo en contra de su ex empleadora Fundación Educacional Para el Desarrollo Integral de la Niñez o Fundación Integra, con domicilio en calle Arturo Prat 430, Chillán, representada por su Director Regional don Felipe Eduardo Opazo Navarrete, del mismo domicilio de su representada o por quien ejerza sus funciones conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4to. Del Código del Trabajo, de conformidad a los antecedentes que expone: 1.-Manofiesta que fue contratado por la demandada el día 9 de abril del año 2019 para desempeñar las labores de Administrativo Regional inicialmente en las oficinas de la demandada ubicadas en calle Libertad 862, Chillán, las cuales posteriormente fueron trasladadas a calle Arturo Prat número 430 de esta Ciudad. 2.-La remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo proporcional, asignación de zona, bono de antigüedad, asignación de movilización, la que si bien es cierto no constituye remuneración, debe ser considerada para los efectos del pago de las indemnizaciones legales por término de contrato, siendo su última remuneración mensual devengada para el pago de las indemnizaciones legales por término de contrato la suma de $1.045.289. 3.- La jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 8.30 horas A.M a 17.30 horas, con media hora para colación 4.- En cuanto a su vigencia el contrato era de duración indefinida. Término de la rel

Fundamentos

motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad, discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación“. Respecto a cómo debe entenderse este derecho a la no discriminación en nuestro ordenamiento jurídico laboral cito al efecto a los autores Sergio Gamonal Contreras y Catalina Guidi Moggia, quienes señalan que “En esta línea argumental es necesario precisar que la idea de discriminación no es ilegítima si es entendida como la sola posibilidad de diferenciar o distinguir, pero una cosa distinta es cuando esta distinción o diferencia de trato (discriminación) es arbitraria o injusta. Discriminar arbitraria o injustamente consiste en conferir un trato privilegiado o de inferioridad a quien se encuentra en la misma situación que aquel con quien se le compara incidiendo el trato precisamente en aquello con quien se equipara, o en tratar igual a dos entidades, en circunstancias que entre ellas media una diferencia que como tal debe ser considerada, ya que el trato recae justamente en lo que los hace distintos. Agregan estos autores que “en consecuencia la noción de discriminación es relacional, dependiendo de la comparación con otro, y en contextos laborales dicha comparación puede ser virtual como en el caso de la mujer embarazada( no existen otras embarazadas) o trabajos propios de mujeres( parvularia) donde la comparación se hace con trabajos comparables no idénticos”( Sergio Gamonal Contreras y Catalina Guidi Moggia, La tutela de Derechos Fundamentales en el Derecho del Trabajo, Der Ediciones Limitada, primera edición, julio de 2020, pág. 100). Un aspecto que se ha discutido es la interpretación del artículo segundo inciso cuarto del Código del Trabajo, por cuanto a diferencia del texto constitucional consagra un catálogo de criterios de discriminación, que al parecer sería un catálogo cerrado, sin embargo, se ha entendido por la doctrina y la jurisprudencia mayoritariamente que esta norma debe ser entendida en un sentido amplio, en armonía con lo que dispone el texto constitucional en el sentido que no es admitida ninguna distinción que no se base en la idoneidad o capacidad personal, en este sentido el profesor José Luis Ugarte Cataldo afirma que “sin perjuicio de lo anterior acerca de si lo reprimido es la discriminación constitucional o legal, la norma tiene que ser interpretada extensivamente en un doble sentido: por una parte cada uno de los criterios de discriminación señalados y no definidos en el artículo 2do. Del Código del Trabajo debe ser leído en clave extensiva, y así por ejemplo sexo puede legítimamente no solo ser referido al género, sino también a las opci

Fallo

Por tanto, se decidió prescindir del cargo de Administrativo Regional de Reconocimiento Oficial, y con ello, de los servicios del demandante, dado que no existía otra posibilidad de reubicación en otro puesto de trabajo. Se debe considerar S.S. que mi representada es una Fundación privada que no tiene fines de lucro, cuyo objeto es la entrega de servicios de educación preescolar de carácter gratuito orientados a la población socioeconómicamente más vulnerable de nuestro país, cuyo financiamiento es casi en su totalidad estatal a través de un convenio de transferencia de fondos suscrito con el Mineduc, por lo que cuenta con un presupuesto acotado, y por tanto con una cantidad limitada de cargos de planta, de modo que al haberse tornado innecesario el puesto de trabajo del actor dentro de la dinámica regional, y al no haber existido alternativas de reubicación en otro puesto para él, no fue posible mantener su vínculo laboral. A lo anterior se sumó la reducción de la cartera de solicitudes a presentar, se constató una reducción considerable en la carga de trabajo del cargo de Administrativo Regional de Reconocimiento Oficial, en atención al estado de avance del proyecto especial de Reconocimiento Oficial de Establecimientos Educacionales, cartera de casos que no justificó la continuidad del cargo, lo que, se manifestó en la determinación de poner término al contrato de trabajo del demandante. En consecuencia, la causal de necesidades de la empresa obedece a un motivo objetivo,

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Tutela laboral con ocasión del despido, acción subsidiaria. DEMANDANTE: RICARDO MIGUEL FUENTES GARCÍA DEMANDADO: FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA) RIT: T-63-2024 RUC: 24- 4-0562998-0 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuat

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