INGLASS SPA./MUJICA BARROS INVERSIONES S.A.
Rol
O-1568-2023
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparecen ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANGELICA MARIA CEPEDA RAMIREZ, y don BENJAMÍN ALEJANDRO NEGRETE CRISTI, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced 838-A, oficina 24, comuna de Santiago, en representación de don CRISTIAN IGNACIO AGUSTO VARELA, administrador de obra, de doña JAVIERA ISIDORA CAMPANO CABRERA, vendedora, y de doña KARINA ELENA VILLAGRÁN CERDA, prevencionista de riesgos, todos domiciliados para estos efectos en calle Merced 838-A, oficina 24, comuna de Santiago, quienes interponen demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora la empresa UNIFACHADAS S.A., sociedad del giro fabricación de productos metálicos de uso estructural, , representada legalmente por don JOSE LUIS ANDRADE PEÑA, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Juan Andrés N° 772, comuna de Lampa y en contra de las siguientes sociedades: UNIFACHADAS S.P.A representada legalmente por don JOSE LUIS ANDRADE PEÑA, ignoro profesión, ambos domiciliados en calle Juan Andrés N°772, comuna de Lampa; COMERCIALIZADORA JANOGLASS SpA., sociedad por acciones del giro fabricación de productos elaborados de metal, representada legalmente por don JOSE LUIS ANDRADE PEÑA, ignoro profesión, cédula nacional de identidad N° 11.483.031-3, ambos domiciliados en Francisco Bilbao 3028, comuna de Providencia; COMERCIALIZADORA DAMIEN GCH GASPAR E.I.R.L., empresa individual de responsabilidad limitada, representada legalmente por don DAMIEN GASPAR, gerente general, ambos domiciliados en calle Napoleón N°3565, comuna de Las Condes; SOCIEDAD DE INVERSIONES INVERMAY SPA., sociedad por acciones, representada legalmente por don YAMIL GOYAREB LAY, ingeniero, ambos domiciliados en calle Juan Andrés N°772, comuna de Lampa.; INGLASS SPA., sociedad por acciones del giro fabricación de cristales, representada legalmente por DON YAMIL GOYAREB LAY, ingeniero, ambos domiciliados en calle Napoleón N°3233, com
Fallo
se declarará el término de la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Ramo, respecto del demandante Cristian Ignacio Agusto Varela, y se acogerá la acción de cobro de prestaciones respecto de doña Javiera Isidora Campano Cabrera, y de doña Karina Elena Villagrán Cerda, por lo que la demanda será acogida, en los términos que se dirá en lo resolutivo. NOVENO: Que, en cuanto a la solicitud de unidad económica entre las empresas demandadas MUJICA BARROS INVERSIONES S.A, INTERLAGER S.A., SOCIEDAD DE INVERSIONES IVERMAY SPA, y COMERCIALIZADORA DAMIEN GCH GASPAR E.I.R.L., es menester señalar que el inciso segundo de artículo 3º del Código del Trabajo, en su parte pertinente estatuye: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por si sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior." Que a la luz de norma legal transcrita, se desprende que la ley exige para considerar a dos o más empresas como un sólo empleador para efectos laborales y previsionales, un primer requisito consistente en una “dirección laboral común” y un segundo requisito, en
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparecen ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANGELICA MARIA CEPEDA RAMIREZ, y don BENJAMÍN ALEJANDRO NEGRETE CRISTI, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced 838-A, oficina 24, comuna de Santiago, en representación de don CRISTIAN IGNACIO AGUSTO VARELA, adminis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica