1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIÑERO/VARGAS

Rol

O-1329-2023

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre el demandante CARLOS PIÑERO SALAZAR y la demandada CONSTRUCTORA MOLY LTDA., en los términos que se indica en la demanda, y antecedentes de la misma, tales como: fecha de inicio de la prestación de servicios, labores desempeñadas, remuneración, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios, entre otros. 2. Si correspondiere, fecha de término de la relación laboral, efectividad de haber sido despedido el actor en forma verbal. Hechos, circunstancias y pormenores que lo acrediten. 3. En su caso, efectividad de adeudarse al actor remuneración por los días trabajados, feriado proporcional y cotizaciones, según indica en su demanda. En la afirmativa, períodos y montos adeudados. 4. Si correspondiere, existencia de unidad económica respecto de los demandados, y si estos incurrieron en actos de subterfugio. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2022. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 27 de enero de 2023. 3. Set de nueve fotografías tomadas por el trabajador en el lugar de trabajo. 4. Tres capturas de pantalla de facturas electrónicas tomadas por el trabajador. 5. Escritura Pública de modificación de la empresa Constructora Moly Limitada, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 1499, número 949, año 2010. Confesional: Atendida la incomparecencia de don Javier Alonso Olivos Vargas en calidad de demandado y representante legal de Constructora Moly Ltda., y de doña Viviana Zulema del Carmen Vargas Sanhueza, la parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento legal. Testimonial: Se desiste de este medio de prueba. Oficios: Se incorporan respuestas de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO. QUINTO: Que en cuanto a la existencia de la relación laboral se debe tener en consideración que el artículo 7 del Có

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece CARLOS EDUARDO PIÑERO SALAZAR, cesante, venezolano, cédula de identidad venezolana N° 15.159.212, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA MOLY LTDA., RUT N° 76.052.651-7, del giro de comercio relacionado a la terminación y acabado de edificios, representada legalmente por don Javier Alonso Olivos Vargas, cédula nacional de identidad N° 17.257.966-3, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Nueva Providencia N°1208, departamento N°1603, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en contra de don JAVIER ALONSO OLIVOS VARGAS, cédula nacional de identidad N° 17.257.966-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la Avenida Nueva Providencia N°1208, departamento N°1603, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y en contra de doña VIVIANA ZULEMA DEL CARMEN VARGAS SANHUEZA, cédula nacional de identidad N° 10.289.065-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la Avenida Nueva Providencia N°1208, departamento N°1603, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Expone que con fecha 12 de noviembre de 2022, inició una relación laboral con la empresa Constructora Moly Ltda., desempeñándose como “Maestro”, en una obra ubicada en la Parcela N°38, comuna de Rosario Vial, Región del Paine. No se escrituró el contrato de trabajo, pero se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia beneficiándolo la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo. La remuneración ascendía a una suma de $1.530.000.- Menciona que existe relación laboral por lo siguiente: - Continuidad en la prestación de servicios desde el 12 de noviembre de 2022 hasta el 25 de noviembre de 2022, en forma continua e ininterrumpida; tenía el deber de asistir obligatoriamente, debiendo realizar las tareas que don Félix, de quien desconoce apellido le indicara: cumplimiento de una jornada laboral, la cual estaba distribuida de lunes a domingo de 08:00 a 21:00 horas, no pudiendo faltar sin causa justificada. – Cumplía funciones como “Maestro”, prestando servicios en una obra ubicada en la Parcela N°38, comuna de Rosario Vial, Región del Paine. - Su jefe don Félix siempre supervisaba el desarrollo de las labores o tareas que realizaba, así como el éxito en su culminación. durante la jornada laboral seguía las órdenes e instrucciones dadas por don Félix sin poder cuestionar las labores designadas. Al finalizar el día debía rendir cuentas a don Félix sobre las labores o tareas realizadas, la cual evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. Sus obligaciones eran planificar, organizar y controlar el proyecto de construcción asignad

Fallo

Por lo expuesto pide tener por interpuesta demanda por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Constructora Moly Ltda., RUT N° 76.052.651-7, del giro de comercio relacionado a la terminación y acabado de edificios, representada legalmente por don Javier Alonso Olivos Vargas, cédula nacional de identidad N° 17.257.966-3, en contra de don Javier Alonso Olivos Vargas, cédula nacional de identidad N° 17.257.966-3, y en contra de doña Viviana Zulema Del Carmen Vargas Sanhueza, cédula nacional de identidad N° 10.289.065-5, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva: 1. Que, se declare la existencia de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 12 de noviembre de 2022 hasta el 25 de noviembre de 2022. 2. Que se declare que entre las demandadas Constructora Moly Ltda., don Javier Alonso Olivos Vargas y doña Viviana Zulema Del Carmen Vargas Sanhueza existe unidad o grupo económicos 4. Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones antes descritas. 5. Que, con fecha 25 de noviembre de 2022, fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal. 6. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE. 7. Que, el despido es nulo y se deben las remuneraciones,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece CARLOS EDUARDO PIÑERO SALAZAR, cesante, venezolano, cédula de identidad venez

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica