AUIKALIL/SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW SA
Rol
O-1985-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: NICOLÁS IGNACIO CASADO NUÑEZ, abogado, cédula nacional de identidad N°15.828.962-8, en representación según se acreditará, de doña ELIANA CRISTINA AUIKALIL LÓPEZ, venezolana, profesora, cédula de identidad para extranjeros N°25.613.882-4, domiciliada en Simón Bolívar N°4949, departamento 402, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago, a S.S. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro del plazo legal, vengo en deducir demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de mi ex empleador, la “SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW S.A.”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº76.357.810-0, representada legalmente por don Germán Rodríguez Yáñez, cédula nacional de identidad Nº13.658.320-4, o por quien sus derechos represente conforme a lo dispuesto en artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino La Posada N°13.823, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que ingresó a prestar servicios el 02 de marzo de 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada, mediante un contrato de naturaleza indefinida y cumpliendo funciones como profesora o docente en el establecimiento educacional, de manera presencial en las dependencias del Colegio Saint Andrew. Sus remuneraciones para los efectos del art.172 del Código del trabajo, alcanzaba la suma de $1.455.800. La relación laboral concluyó el 10 de enero de 2024, por haber invocado la demandada la causal prevista en el art. 160 N° 1 letra A, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Da cuenta que las remuneraciones contar del mes de abril no fueron pagadas oportunamente, lo que provocó la paralización del equipo docente del colegio, desde el 20 de mayo de 2023 al 12 de junio del mismo año, prometiéndose po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada desde el día 2 de marzo de 2020 a 10 de enero de 2024 y terminó por invocar la demanda la causal establecida en el art.160 N°1 letra a) del Código del Trabajo. 2. Desempeñó el cargo de profesora titular de primero básico. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de los hechos invocados para fundamentar la causal de despido y de haber cumplido con las formalidades legales del mismo. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios. 3. Efectividad de haber la demandada otorgado o compensado en dinero el feriado reclamado. 4. Cumplimiento de los requisitos de procedencia del pago del bono reclamado. En la afirmativa, efectividad de haberse pagado. 5. Efectividad de concurrir los supuestos de la excepción de compensación. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Copia de contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 02 de marzo de 2020. 2. Copia de contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 01 de marzo de 2021. 3. Copia de contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 01 de marzo de 2022. 4. Copia de anexo de contrato celebrado entre las partes de fecha 01 de marzo de 2023. 5. Copia de correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2023 bajo el asunto “información sueldo de febrero”. 6. Copia de correo electrónico de fecha 05 de abril de 2023 bajo el asunto “actualización financiera del colegio”. 7. Copia de correo electrónico de fecha 13 de abril de 2023 bajo el asunto “transferencia”. 8. Copia de correo electrónico de fecha 21 de abril de 2023 bajo el asunto “información de abril al día de hoy”. 9. Copia de correo electrónico de fecha 28 de abril de 2023 bajo el asunto “Urgencias Colegio”. 10. Copia de cadena de correo electrónico de fecha 02 de mayo de 2023 entre doña Eliana Auikalil y doña Francisca Silva. 11. Copia de correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2023, bajo el asunto “Actualización información abril”, emitido por don Rodrigo Silva. 12. Copia de correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2023, bajo el asunto “Información importante”, emitido por don Rodrigo Silva. 13. Copia de correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2023. 14. Copia de correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2023, con carta adjunta emitida por el Grupo de Trabajadores Agrupados del Colegio Saint Andrew. 15. Copia de correo electrónico de fecha 05 de junio de 2023, bajo el asunto “Declaración de exigencias para retorno a actividades”. 16. Copia de correo electrónico de fecha 30 de junio de 2023, bajo el asunto “Información sobre contingencia administrativa”. 17. Copia de
Fallo
por tanto no correspondía. Doña Eliana Cristina Auikalil López, quien en lo referente a la liquidación del mes de octubre de 2023, se le pagó su remuneración líquida el día 10 de noviembre de 2023, mediante cheque Nro. 6476605, documento que se depositó el día 10 de noviembre de 2023 y se liberaron los fondos el día 13 de noviembre de 2023; sin embargo, por un error involuntario del empleador, nuevamente el día 30 de noviembre de 2023, mediante transferencia bancaria, con número de identificador de pago 20231130162245132000 se le volvió a pagar la remuneración del mes de octubre del año 2023. Es importante hacer presente, que la propia trabajadora reconoce en su demanda que la sociedad educacional, se encuentra con un problema financiero arrastrado de la administración anterior, y que los sueldos se encontraban con retraso de más de un mes, situación sabida por el sindicato y todo el cuerpo docente del Colegio Saint Andrew, dentro de los cuales estaba la actora. Es decir, doña Eliana Aukalil López, sabía y tenía pleno conocimiento que la transferencia efectuada el día 30 de noviembre de 2023 a su cuenta corriente, correspondía a su remuneración del mes de octubre del año 2023, el cual ya había sido recibida por ella. Además, ella tenía pleno conocimiento que las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2023, tenían fecha de pago para los días 13 y 29 de diciembre de 2023, respectivamente, quedando la sociedad educacional al día con los retrasos de los sueldos.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: NICOLÁS IGNACIO CASADO NUÑEZ, abogado, cédula nacional de identidad N°15.828.962-8, en representación según se acreditará, de doña ELIANA CRISTINA AUIKALIL LÓPEZ, venezolana, profesora, cédula de identidad para extranjeros N°25.613.882-4, domiciliada en Simón Bolívar N°4949, departament
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