MELLA/GEO PARKING SYSTEM CHILE SPA
Rol
O-629-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparecen DIEGO ALEJANDRO MELLA MARTÍNEZ y MAXIMILIANO ANDRÉS SALAZAR PERALTA, ambos operadores de parquímetros, domiciliados para estos efectos en Avenida O’Higgins Nº236, oficina 201, Edificio Studio Work, Concepción, asesorados por el abogado David Andrés González García, mismo domicilio, correo electrónico para notificaciones abogadodavidgonzalez@gmail.com y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 160, 162, 171, 173, 425, 446 del Código del Trabajo, interponen demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales contra GEO PARKING SYSTEM CHILE SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por Mauricio Navas Moya, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en Angol Nº15, Concepción y, solidaria o en su defecto subsidiariamente contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, del giro administración pública, representada por su alcalde Álvaro Ortiz Vera, ambos con domicilio en O’Higgins Nº525, Concepción, en virtud de lo que señala el artículo 183-B del Código del Trabajo, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada GEO PARKING SYSTEM CHILE SPA, legalmente emplazada conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, no contesta el libelo ni asiste a las audiencias, manteniéndose rebelde durante el decurso de la litis. La demandada I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, asesorada por el abogado Alain Christian Johnson Garrido, correo electrónico alain.johnson@concepcion.cl, ambos con domicilio en Av. O’Higgins Nº525, quinto piso, comuna de Concepción, contestó la demanda, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva, en subsidio, se pronuncia sobre el fondo, solicitando en ambos casos el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que DIEGO ALEJANDRO MELLA MARTÍNEZ y MAXIMILIANO ANDRÉS SALAZAR PERALTA interponen demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales contra GEO PARKING SYSTEM CHILE SPA y, solidaria o subsidiariamente contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, ya individualizados, fundados en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Comenzaron a prestar servicios para Geo Parking System Chile SpA, cumpliendo funciones como operadores de parquímetros en la comuna de Concepción, el primero desde el 15/11/2023 y el segundo desde el 23/08/2023. Los contratos eran de duración indefinida. La remuneración bruta fue de $650.000 en el caso de Mella y de $750.000 en el caso de Salazar. La jornada fue de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 09:00 a 19:00 horas y sábado de 09:00 a 14:00 horas Subcontratación. Durante toda la vigencia de la relación laboral prestaron servicios en régimen de subcontratación para la Ilustre Municipalidad de Concepción, específicamente en el sector jurisdiccional de esta, donde la empresa tiene la concesión de estacionamientos urbanos, “Concesión Sistema de Control de Estacionamientos en las vías públicas de la comuna de Concepción” ID: 2670-1-LR23 de la Ilustre Municipalidad de Concepción, cuya licitación se adjudicó su empleadora. Autodespido. Atendido los incumplimientos de la empleadora, con fecha 17 y 25 de abril de 2024, respectivamente, recurren a la institución del despido indirecto, a fin de poner término a la relación laboral. Los incumplimientos consisten en la falta de pago de cotizaciones previsionales, en AFP, AFC y Fonasa en los meses de diciembre de 2023, enero y marzo de 2024. En el caso de Diego Mella, además, no se ha dado cumplimiento al trabajo convenido, por lo que no ha prestado servicios desde el miércoles 10/04/2024. Lo señalado configura la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato. Dieron aviso de autodespido, tanto al empleador como a la Inspección del Trabajo los días 17 y 25 de abril de 2024. Prestaciones. Durante abril de 2024 no se hizo pago de remuneraciones. Habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de su contratación y la fecha del término, les corresponde percibir una indemnización por feriado proporcional. Nulidad. Como el ex empleador adeuda cotizaciones de seguridad social por los periodos detallados, el despido es nulo par efectos del artículo 162 del Código del Trabajo. Responsabilidad solidaria. La Ilustre Municipalidad de Concepción es responsable respecto del pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales y de la sanción de la nulidad del despido, conforme al artículo 183-A del Código del Trabajo, por existir un régimen de subcontratación. Prestaron servicios en establecimientos de la Municipalidad de Concepción, conforme se extrae de sus contratos de trabajo, con quien el e
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 160, 162, 171, 173, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo se acoja la demanda y se declare: 1. Que la demandada a ha incurrido en las causales de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo y justificado el despido indirecto. 2. Que trabajaron bajo régimen de subcontratación para la Ilustre Municipalidad de Concepción, y que esta es solidariamente responsable de todo lo demandado, o en la forma que se estime ajustada a derecho. 3. Que se adeudan cotizaciones previsionales en FONASA, AFP y AFC por los periodos indicados y, por consiguiente, se declare el despido como nulo y que las demandadas tienen la obligación de seguir pagando remuneraciones hasta que se convalide. 4. Que se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: DIEGO ALEJANDRO MELLA MARTÍNEZ a. $238.333, por remuneración pendiente de 11 días. b. $650.000, por indemnización por falta de aviso previo al despido. c. $150.583 por 6.95 días de feriado proporcional. MAXIMILIANO ANDRÉS SALAZAR PERALTA d. $525.000, por remuneración pendiente de 21 días. e. $750.000, por indemnización por falta de aviso previo al despido. f. $253.750 por 10.15 días de feriado proporcional. 5. Que se condene a las demandadas por concepto de daño moral, a pagar a cada demandante la suma de $3.000.000 o la suma mayor o menor que se determine. 6. Las sumas indica
Texto Completo (Preview)
Concepción, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen DIEGO ALEJANDRO MELLA MARTÍNEZ y MAXIMILIANO ANDRÉS SALAZAR PERALTA, ambos operadores de parquímetros, domiciliados para estos efectos en Avenida O’Higgins Nº236, oficina 201, Edificio Studio Work, Concepción, asesorados por el abogado David Andrés González García, mismo domicilio, correo electrónico para notificacion
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