MADARIAGA/ARIZTIA COMERCIAL LIMITADA
Rol
O-287-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-287-2024, RUC N° 24-4-0564193-k por despido improcedente y cobro de prestaciones, todo lo cual fue tramitado de acuerdo con las normas del procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don RENZO MADARIAGA VASQUEZ, cesante, domiciliado en Pasaje Las Rocas N° 1150, Parque Santa María, de la comuna de Maipú, quien lo hizo asistido por la abogada doña Carmen Solís Pérez. Por su parte, la demandada ARIZTIA COMERCIAL LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Nicolás González Domínguez, ambos domiciliados en calle José Joaquín Prieto N.º 8020, comuna de La Cisterna, compareció asistida por los abogados señores César Toledo Acuña y don Rodolfo Vera Marambio. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante RENZO MADARIAGA VASQUEZ interpuso demanda -en procedimiento de aplicación general- en contra de ARIZTIA COMERCIAL LIMITADA con el objeto que
Fallo
se declarara improcedente su despido, resultando procedente condenar a la demandada al pago del recargo legal correspondiente al 30% de indemnización por años de servicio pagada por la demandada al demandante, ascendente a la suma de $ 7.370.784. Funda su demanda indicando que con fecha 12 de septiembre de 1991 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, desarrollando labores de analista de cobranza, servicios que fueron prestados en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 18:30 horas con una hora de colación, percibiendo por los mismos una remuneración ascendente a $ 2.233.571, cantidad que en su momento sirvió como base para el cálculo de las indemnizaciones que aquel tenía derecho a percibir con motivo del término de sus servicios. Agrega que el 29 de febrero de 2024, la demandada decidió poner término a sus servicios invocando la causal de despido contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, fundado aquello en una supuesta reestructuración del área en la cual desempeñaba sus labores el actor. Refiere que la carta resultó ser vaga e imprecisa, no indicando en qué consistiría la reestructuración ni cuando la misma ocurriría ni menos da cuenta del por qué resultaba necesario despedir al demandante. Conforme a lo anterior, sostiene que su despido ha resultado ser improcedente por lo que pide que se acoja la presente demanda en todas sus partes con expresa conde
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Improcedente y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Renzo Madariaga Vásquez. DEMANDADO: Ariztia Comercial Limitada RUC: 24-4-0564193-K RIT: O-287-2024 _________________________________________/ San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica