FIGUEROA/LEÓN TRANSPORTES LIMITADA
Rol
O-341-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-341, intervienen como demandante, MALAQUÍAS DEL CARMEN FIGUEROA SANDOVAL, dependiente, domiciliado en Almirante Nelson N°344, villa San Juan de Maipú, Santiago y como demandada LEÓN TRANSPORTES LIMITADA, persona jurídica de su giro, representada por don JAIME ENRIQUE LEÓN MORENO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Corral Las Piedras, sitio 51 y 52, Los Niches, Curicó. SEGUNDO: Que se demanda por despido indebido, cobro de prestaciones y nulidad de este, señalando que prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, en labores de chofer de transporte de carga, entre el 20 de febrero de 2019 y el 12 de agosto de 2024, fecha en la que fue despedido injustificadamente y sin aviso previo. A este respecto, indica que la carta de despido que le entregó la demandada el 12 de agosto de 2024 se encuentra fechada el 31.01.2024, sin embargo, la comunicación del despido y entrega de dicha carta se efectuó el lunes 12 de agosto de 2024, fecha que corresponde a la «separación» efectiva de labores. Para los efectos de los arts. 162 y 172 del C. del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $987.629. Indica que el despido es indebido ya que no es efectivo que haya incurrido en ausencias injustificadas los días 29, 30 y 31 de enero de 2024. Es más, no registra ninguna ausencia injustificada durante su relación laboral, o al menos ninguna luego de la conclusión de sus licencias el 15.11.2023. Su no presentación efectiva se debió a la ausencia de trabajo y a lo expuesto por la Empresa en cuanto a que esperara su aviso para presentarse a trabajar. Reitera que sobre este punto no existe un documento escrito, pero los hechos evidencian que hubo un acuerdo en tal sentido. Señala que a la fecha del despido, las cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas. La demandada no declaró ni pagó sus cotizaciones previsionales, a lo menos, entre el 16.11.2023 y el 15.1.2024, período
Fundamentos
considerandos precedentemente descritos, siendo los hechos fundantes de la demanda tácitamente admitidos por la demandada de autos, motiva forzosamente al tribunal a acogerlas, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este
Fallo
se declara la nulidad del despido en los términos del art. 162 del C. del Trabajo y en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone: a) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de sus remuneraciones desde la fecha del despido, y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Que las remuneraciones posteriores al despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Que las remuneraciones posteriores al despido se ordenan pagar según el monto mensual solicitado en el Nº4 de este petitorio, o conforme a la suma mayor o menor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. d) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de las cotizaciones previsionales en conformidad a la ley. 7.- Que se oficie a los organismos de previsión respectivos para realizar las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales que se adeudaban a la fecha de mi despido. 8.- Que todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establecen los arts. 63 y 173 del C. del Trabajo, según corresponda. 9.- Que la parte demandada deberá pagar las costas de la causa. TERCERO: Que consta del mérito del proceso que se notificó válidamente a la demandada, tanto de la demanda como de su resolución y citación a audiencia. Luego, al desarrollarse la audiencia preparatoria, tras la exposición somera de la deman
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-341-2024. RUC: 24-4-0617718-8. Curicó, a veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-341, intervienen como demandante, MALAQUÍAS DEL CARMEN FIGUEROA SANDOVAL, dependiente, domiciliado en Almirante Nelson N°344, villa San Juan de Maipú, Santiago y como demandada LEÓN TRANSPORTES LIMITADA, persona jurí
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