Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURI

Rol

I-56-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multas administrativas como reclamante SOCIEDAD DE SERVICIOS Y VALORES CERIX, RUT 76.080.837-7, por su representante legal MIGUEL ANGEL TORRES GATICA, RUT 8.164.478-0, todos domiciliados para estos efectos en O’Higgins Poniente 77, oficina 1605, Concepción y como reclamada la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ, representada legalmente por doña a OLGA ADRIANA ALVAREZ CASTILLO, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Merced N°520, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que se deduce reclamación judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra resolución N°275, de fecha 5 de septiembre de 2024 y notificada a esta parte a través de correo electrónico, con la misma fecha, de acuerdo con el a artículo 508 del Código del Trabajo. Indica que se le cursaron dos multas: a) Respecto de la multa N°1, por no exhibir COMPROBANTES DE ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL SOBRE ZAPATOS DE SEGURIDAD Y CHALECO ANTICORTE, del TRABAJADOR SR. ISRAEL ESPINOZA SAAVEDRA, señala que se le hizo entrega de los elementos de protección personal con fecha 8 de marzo de 2024. Señala que los elementos de protección personal se encontraban entregados, aún antes de la fiscalización, sin embargo, no se pudo exhibir el acta por descoordinaciones internas dentro de la empresa. Sosteniendo su representada reunión a efectos de que no vuelva a ocurrir. Que, habiéndose entregado los EEPP al trabajador fiscalizado, cumpliéndose con la normativa de seguridad y que por descoordinaciones administrativas no se pudo exhibir oportunamente, acompañándose en esta instancia y habiéndose subsanado lo observado en la fiscalización aun antes de ser notificados de la presente multa, solicita se rebaje al 50 % o al mínimo legal o a la cuantía que se determine. En cuanto a la multa N°2: a) En relación con la no entrega de elementos de protección personal CHALECO ANTICORTE y ZAPATOS DE SEGURIDAD A JORGE MANCI

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que se fijó como hechos a probar: Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho en la resolución 275. Forma en que se verificó dicho error. SEXTO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas las partes incorporaron la siguiente prueba: La demandante: I. Documental. 1. Copia resolución de multa N°8813/24/9 de fecha 27 de marzo de 2024, suscrita por fiscalizador don Misael Enrique Acevedo Fernández. 2. Copia correo electrónico de notificación de multa N°8813/24/9, enviado con fecha 30 de mayo de 2024. 3. Copia de la Resolución N°275 dictada por Dirección Provincial del Trabajo de Curicó, de fecha 5 de septiembre de 2024. 4.Copia correo electrónico de notificación de la resolución N°275 dictada por Dirección Provincial del Trabajo de Curicó, de fecha 5 de septiembre de 2024. 5.Comprobante de entrega de EEPP, de los siguientes trabajadores y fechas: a) Jonathan Veliz Salazar, de fecha 10 de marzo de 2024, suscrito por trabajador y prevencionista supervisor; b) Jorge Mancilla Molina, de fecha 8 de marzo de 2024, suscrito por trabajador y prevencionista supervisor; c) Tomas Navarro Quijada, de fecha 9 de marzo de 2024, suscrito por trabajador y prevencionista supervisor; d) Israel Espinoza Saavedra, de fecha 08 de marzo de 2024, suscrito por trabajador y prevencionista supervisor; e) Matías Ramírez Valenzuela, de fecha 9 de marzo de 2024, suscrito por trabajador y prevencionista supervisor; f) Margarita González Varela, de fecha 11 de marzo de 2024, suscrito por trabajador y prevencionista supervisor. 6. Finiquito de trabajador de fecha 18 de enero de 2024, extendido a nombre de Soc. Servicios y Valores Cerix Ltda. y don Israel Espinoza Saavedra, firmado por empleador y ratificado y firmado por trabajador con fecha 10 de mayo de 2024 ante notario público de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara. 7. Solicitud de recurso administrativo presentado por Soc. Servicios y Valores Cerix Ltda., con fecha 12 de julio de 2024. II.- Testimonial: CYNTHIA CAROLINE CARRASCO ORTIZ, cédula de identidad N°16.398.9352, jefa de operaciones de la empresa CERIX LIMITADA, quien previamente juramentada, presta declaración, la cual consta en el registro de audio del tribunal. La demandada por su parte incorporó: I.- Documental. 1.Carátula de informe de fiscalización N°702/24/198. 2. Informe de exposición N°702/24/198. 3. Resolución de multa N°8813/24/9 de fecha 27.03.2024. 4. Correo electrónico de fecha 30.05.2024 con el asunto: Notifica resolución de multa administrativa N°8813/2024/9, que se adjunta, vinculada al procedimiento de fiscalización N°0702/2024/198. 5.Identificación multa, del infractor y detalle de sanciones N°8813/2024/9. 6. Detalle/observación de la multa (cálculo valor sanciones en 2 páginas. 7. Activación de fiscalización N°702/24/198. 8. Notificación de inicio de fiscalización N°702/24/198. 9. Antecedentes verificados en la fiscalización N°702/24/198. 10. Acta de notificación de requerimiento de documen

Fallo

por tanto, solicita se deje sin efecto la multa por existir error de hecho, o que el monto de ella sea rebajado al mínimo legal o a la suma que se determine de acuerdo con los antecedentes. TERCERO: Que, por su parte la Inspección del Trabajo, señala que con fecha 15 de julio de 2024, la contraria presentó reconsideración de la multa N°8813/24/9, solicitando que se dejara sin efecto la multa o que se rebajara su valor. En esa oportunidad la solicitante no desconoció la existencia de los hechos descritos en la resolución y que constituyen las infracciones, así es que no argumentó error de hecho al cursarse la multa. A mayor detalle, se solicitó la rebaja en el valor de las sanciones y no solicitó dejar sin efecto la multa por existir error de hecho al tenor del artículo 511 del Trabajo, norma que regula la facultad de la Dirección para resolver las reconsideraciones de multa, no correspondiendo por lo tanto solicitar la nulidad del acto administrativo a través de una solicitud de reconsideración. Posteriormente con fecha 5 de septiembre de 2024 se emitió la resolución N°275 por la Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó que resolvió la solicitud de reconsideración haciéndose cargo de los argumentos expuestos por la empresa solicitante, determinando confirmar ambas sanciones. Respecto de la 1° infracción, por no exhibir documentación correspondiente a comprobantes de entrega de elementos de protección personal sobre zapatos de seguridad y chaleco anticorte, respecto del

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-56-2024. RUC: 24-4-0609813-K. Curicó, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multas administrativas como reclamante SOCIEDAD DE SERVICIOS Y VALORES CERIX, RUT 76.080.837-7, por su representante legal MIGUEL ANGEL TORRES GATICA, RUT 8.164.478-0, todos domiciliado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica