PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RÍOS
Rol
C-9750-2023
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de junio de 2023, rectificando con fecha 22 del mes y a oñ previamente referido, comparece Eileen del Pilar Guti rrez Espinoza, abogado,é domiciliada en Estado 369 piso 2, ciudad de Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., del giro operaci n y administraci n de tarjetas de cr dito, representada por don Claudio Bragadoó ó é de la Fuente, ingeniero civil, y por don Juan Manuel Matheu, ingeniero comercial, domiciliados en calle Moneda N 970, piso 10, Comuna de Santiago, interponiendo° demanda ejecutiva en contra de LORETO MARISA RIOS FLORES, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Santiago Arcos 2705, departamento 505, comuna deó Independencia. Refiere que su representada es due a del Pagar N 1912323, por la suma deñ é º $5.864.570.- cantidad que la deudora se oblig a pagar en una cuota de $5.864.570.- eló d a 14 de marzo de 2023, suscrito por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representaci n deí ó Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., y sta a su vez en representaci né ó de la demandada en virtud del mandato conferido en el contrato que se acompa a enñ autos, cuyas firmas se encuentran autorizadas por Notario P blico. ú Se estipul que el capital adeudado devengar desde el momento de la mora oó á simple retardo y hasta la fecha de su ntegra restituci n o pago efectivo, el m ximoí ó á inter s que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero en monedaé é nacional no reajustable, seg n monto y plazo de esta operaci n. Adem s, se estableciú ó á ó que el acreedor queda liberado de protestar dicho pagar . En consecuencia, el pagaré é antes individualizado, cuya firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico, constituye t tulo ejecutivo perfecto.ú í Concluye solicitando de conformidad con lo dispuesto en los art culos 434 N 4 yí º siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y en las Leyes N 18.010 y N 18.092,ó º º tener por interpuesta demanda ejecut
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de la acci n ejecutiva, aduciendo queó ó entre la fecha de mora del documento y la data de presentaci n del escrito solicitando laó notificaci n de la acci n ejecutiva incoada en su contra, ha transcurrido latamente eló ó plazo contenido en el art culo 98 de la Ley N 18.092.í ° SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no evacu el traslado conferido.ó TERCERO: Que, el pagar que sirve de t tulo a la ejecuci n fue suscrito a uné í ó d a fijo y determinado, por lo que su vencimiento tuvo lugar el d a 14 de marzo deí í 2023, debiendo desde all computarse el plazo de prescripci n de un a o que para laí ó ñ acci n cambiaria consagra el art culo 98 de la Ley N 18.092, mismo que por expresaó í ° disposici n del art culo 100 del citado cuerpo legal, se interrumpe s lo respecto deló í ó obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro. CUARTO: Que, consta en autos que entre la fecha de vencimiento del pagar , yé aquella en que la parte ejecutada fue notificada de la demanda, a saber, el d a 14 deí noviembre de 2024, hab a transcurrido con creces el plazo de prescripci n de un a oí ó ñ que consagra el art culo 98 de la ley 18.092, por lo que no queda m s que acoger laí á excepci n opuesta y disponer el alzamiento de la ejecuci n seguida en contra de aqu l.ó ó é
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil;í º ó 98 y 100 de la Ley N 18.092; ° SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en su escrito de fecha 17 de octubre de 2024, y consecuencialmente, se ordena alzar la presente ejecuci n seguida en suó contra. II.- Que, cada parte soportar sus costas.á REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-9750-2023. DICTADA POR MANUEL JESUS FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco Código: DFUKXSEEHHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T18:14:59-0300
Texto Completo (Preview)
C-9750-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9750-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./R OSÍ Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 12 de junio de 2023, rectificando con fecha 22 del mes y a oñ previamente referido, comparece Eileen del Pilar Guti rrez Espinoza, abogado,é domiciliada en Estado 369 piso 2, ciu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica