I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/AGROGANADERA LAS PEÑAS LIMITADA
Rol
C-4832-2023
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 05 de diciembre de 2023, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, domiciliado en Chillán calle 18 de septiembre N°510, en nombre y representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, persona jurídica de derecho público, de su mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de AGROGANADERA LAS PEÑAS LTDA., persona jurídica de derecho privado, representada por don Carlos Josué 32Smith Croxatto, cuya profesión u oficio ignora, ambos con domicilio en Fundo Las Peñas, Lote 8, Parcela 4, de la comuna de Chillán. Señala que consta de certificado Nº783, de fecha 13 de septiembre de 2023, extendido por el secretario de la Ilustre Municipalidad de Chillán de conformidad al artículo 47 del D.L. 3.063/1979 sobre Rentas Municipales, que se acompaña, que la ejecutada adeuda por concepto de patente CIPA Sin Rol, periodo del 31 de julio 2021, por la suma de $13.769.105.- que es la deuda total cuyo cobro se persigue en esta ejecución. Manifiesta que el período adeudado corresponde al vencimiento Patente CIPA sin Rol del 31 de julio de 2021. Agrega que conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con el artículo 434 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, la certificación extendida por el secretario Municipal tiene la calidad de título ejecutivo en contra del demandado. Refiere que la deuda es líquida, actualmente exigible y consta de un título ejecutivo cuya acción no está prescrita. Por lo anterior y citas legales que indica, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de AGROGANADERA LAS PEÑAS LTDA., representada por don Carlos Josué Smith Croxatto, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.769.105.- más reajustes e intereses y las costas procesales y personales que se devenguen en la causa, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, c
Fundamentos
fundamentos: a) En primer término, refiere que su parte es una sociedad que solo realiza actividades agrícolas. En ese orden de cosas, la referida sociedad tiene iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, desde el 22 de noviembre de 2006, en los códigos de actividad 015000, esto es Cultivo de productos agrícolas de combinación con la cría de animales (Explotación Mixta). Dado lo expuesto, la sociedad “AGROGANADERA LAS PEÑAS LIMITADA” realiza lo que se ha denominado “una actividad primaria” “agricultura” y no realiza ningún proceso de elaboración de sus productos y tampoco vende directamente sus productos en locales, puestos, kioskos o en cualquiera otra forma que permita su expendio directamente al público o a cualquier comprador en general. Dado lo expuesto, indica que la sociedad ejecutada no es sujeto pasivo de la obligación tributaria de pagar el tributo denominado “patente municipal”. Al respecto, luego de describir el tributo antes referido, expone que sólo al momento del devengamiento o nacimiento de la obligación tributaria, -ejercicio de actividad lucrativa establecida en la ley- surge el derecho al crédito para la municipalidad, que es el sujeto activo a quien la ley le ha otorgado las facultades para exigir y percibir el pago del monto del tributo denominado patente municipal. Agrega que el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Rentas Municipales, precisa cuales son actividades primarias, señalando que son: “Todas aquellas actividades económicas que consistan en la extracción de productos naturales, tales como agricultura, pesca, caza, minería, etc. Este concepto incluye, entre otras actividades, la crianza o engorda de animales. El concepto de actividad primaria se extiende a las labores de limpieza, selección y embalaje y demás que sean previas a éste, que efectúe directamente el dueño de los productos provenientes de la explotación de una actividad primaria. Asimismo, se comprenden en este concepto, los actos tendientes a la liquidación y venta de los productos provenientes de alguna actividad primaria, efectuados directamente por el productor, aun cuando sean realizadas en oficinas o locales situados fuera del lugar de extracción, ya sean urbanos o rurales”. Solo excepcionalmente la actividad primaria agricultura, puede constituir un hecho gravado con patente municipal, y ello es en la situación descrita en el inciso 2° del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, que es cuando “medie algún proceso de elaboración de productos, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores en locales, puestos, kioskos o en cualquiera otra forma que permita su expendio directamente al público o a cualquier comprador en general”. Al respecto cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, autos rol de ingreso, N° 29.909-2017 y N°16.984-2021. Asimismo, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, en procesos en los cuales es parte como deman
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibieron a prueba, teniendo por expresamente notificado al apoderado de la parte ejecutante y notificándose por correo electrónico al apoderado de la parte ejecutada, ambos a folio 15, con fecha 04 de septiembre de 2024, rindiéndose la prueba que consta en autos. 6° A folio 24, con fecha 12 de noviembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN deduce demanda ejecutiva en contra de AGROGANADERA LAS PEÑAS LTDA., representada por don Carlos Josué Smith Croxatto, todos ya individualizados, fundado en que la demandada adeudaría por concepto de patente CIPA, período de vencimiento 31 de julio de 2021, por la suma de $13.769.105.- Por lo anterior, y los fundamentos de hecho y Código: DWWPXSFXPGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos ya expuestos, los que se dan por entera y expresamente reproducidos, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, acogerla o tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, y se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 9, la ejecutada opone a la ejecución las excepciones de los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o cond
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-4832-2023 CARATULADO : I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/AGROGANADERA LAS PEÑAS LIMITADA Chillán, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 05 de diciembre de 2023, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, domiciliado en Chillán calle 18 de septiembre N°510, en nombre y representación
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