4º Juzgado de Letras de Talca

SCOTIABANK CHILE./BUSTOS

Rol

C-1711-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: (Demanda ejecutiva) Que en folio 1 y con fecha 29 de julio de 2024, comparece Eduardo Suazo Pe a, abogado, en representaci nñ ó judicial de Scotiabank Chile S.A., sociedad an nima bancaria, ambosó domiciliados, para estos efectos en calle 1 Poniente N 1121 de la comuna° de Talca; y deduce demanda ejecutiva en contra de Jorge Eduardo Bustos Bustos, de quien ignora su profesi n u oficio, domiciliado en calle 9 ó ½ Oriente N 1952 Talca, o calle 9 Oriente interior, propiedad vendible° ½ N 2 del Conjunto Habitacional Condominio Santa Olga su calidad de° suscriptor y deudor pagar y de mutuo que se indican a continuaci n.é ó En cuanto al pagar en cuotas N 710140116710, refiere que fueé ° suscrito con fecha 13 de julio de 2023, por la suma de $3.122.330 (tres millones ciento veintid s mil trescientos treinta pesos), por concepto deó capital. Dicha suma devengar a un inter s correspondiente al 0.60% deí é inter s mensual. El capital e intereses se pagar an en 60 cuotas mensuales yé í sucesivas de $77.421 (setenta y siete mil cuatrocientos doce pesos), cada una de las primeras 59 cuotas y por la suma de $78.626 (setenta y ocho mil seiscientos veintis is pesos) la ltima de ellas; venciendo los d as 5 de cadaé ú í mes, venciendo la primera de ellas el 5 de septiembre de 2023. Código: RSQQXSXJBGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagar , elé banco cobrar la tasa de inter s m xima convencional fijada por laá é á autoridad a la fecha de su suscripci n, a menos que la que rija durante laó mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima. Agregaá ú que la deudora no dio cumplimiento a su obligaci n de pago a partir de laó cuota N 1 con vencimiento el 5 de septiembre de 2023, por lo que, la° deuda al 25 de marzo de 2024 ascend a a la suma de $3.122.330 (tresí m

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual laú ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Colige que habiendo faltado el notario a las normas que le ordenan dar fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes dejando constancia de la circunstancia de que a este ltimo conste la autenticidad deú la firma que autoriza, el pagar de autos que sirve de fundamento a laé acci n ejecutiva impetrada carece, absolutamente, de los requisitosó establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con eló demandado procede

Fallo

por tanto que se acoja la excepci n prevista en el N– ó º 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil y, en consecuencia, seí ó rechace la demanda ejecutiva intentada en contra de su mandante. Solicita se sirva tener por formulada la excepci n a la ejecuci n,ó ó declararla admisible; y, en definitiva, acogerla y negar lugar a la ejecuci nó de autos, en todas sus partes, con costas. Tercero: (Contestaci n de la excepci n)ó ó : Que en el folio 16, el ejecutante evacua el traslado conferido e indica en primer lugar que las excepciones necesariamente deben ir revestidas del fundamento correspondiente, cosa que en autos no ocurre, pues se advierte claramente que el nimo de la ejecutada es dilatorio y persigue como nica finalidad elá ú sustraerse, por cualquier medio, al cumplimiento de una obligaci nó v lidamente contra da.á í Código: RSQQXSXJBGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luego, respecto de mutuo hipotecario y la excepci n del N 7 deló º art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, refiere que lo sostenido porí ó el ejecutado, con relaci n a ausencia de tabla de desarrollo para la liquidezó de la obligaci n, resulta del todo improcedente. En efectos, la obligaci nó ó que se cobra es l quida y actualmente exigible. í Indica que el mutuo de autos cumple con todos los requisitos contemplados en nuestro ordenamiento y lo dispuesto en el art culo 434 delí C digo de Procedimiento Civil, contando en

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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-1711-2024 MATERIA: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro deó pagar .é Talca, a seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: (Demanda ejecutiva) Que en folio 1 y con fecha 29 de julio de 2024, comparece Eduardo Suazo Pe a, abogado, en representaci nñ ó judicial de Scotiabank Chile S.A., socieda

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