GARCÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL
Rol
C-1228-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio1, compareció FRANCISCO GARCÍA ARÍSTIDES, RUN 10.384.682-K, comerciante, con domicilio en calle Antonio Varas Nº989, oficina 512, Temuco, deduciendo demanda de prescripción de la acción de cobro de derechos de permisos de circulación, en contra de la MUNICIPALIDAD DE ANGOL, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde José Enrique Neira Neira, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda Nº509, Angol, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Es propietario de la camioneta, marca Dodge, modelo RAM 2500 4X4 5.9 AUT, año 2008, número de motor 57767485, número de chasis 3D7KS28C18G156686, color blanco, placa patente única e inscripción BGVJ.87-4. Que respecto de este vehículo solicita que se declare la prescripción de los permisos de circulación pendientes desde el año 2009 al año 2021, según consta en el documento emitido por la misma municipalidad, correspondiente al registro histórico de los permisos adeudados, sin perjuicio, de adeudarse efectiva y actualmente los periodos y años 2022, 2023 y 2024. Que, en consecuencia, conforme lo dicta el artículo 2.521 del Código Civil, en su inciso 1°, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte el artículo 2.514 del mismo texto legal, dispone que: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Y el artículo 2.515 del mismo Código Civil, a su turno señala que: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. En este caso, el plazo de los tres años de prescripción extintiva de corto tiempo, para el cobro de los permisos de circulación comprende las siguientes partidas, períodos y años: Código: UXLDXSXJUFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A la época de esta presentación, han transcurrido con creces el plazo de los 3 años, contados desde el vencimiento de tales derechos, sin haberse interrumpido tal plazo por alguna de las circunstancias legales, es por lo anterior, es que solicito se declare la prescripción de los permisos de circulación; ya individualizados entre los años 2009 al 2021 inclusive. Atendida la cuantía de lo disputado asciende a la suma de $16.387.719 (dieciséis millones trescientos ochenta y siete mil setecientos diecinueve pesos), suma que es más superior a las diez e inferior a las quinientas unidades tributarias mensuales, viene en solicitar expresamente que el juicio de tramite bajo las reglas del juicio ordinario de menor cuantía, contenidas en los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, pide que acoja la demanda de prescripción de derechos de permisos de circulación, por los períodos; ya individualizados, en contra de la Municipalidad de Angol, con costas para el caso de oposición. A folio 10, consta que la demanda fue notificada legalmente. A folio 11, la demandada por intermedio de la abogada Natalia Burgos Rivas, RUN 16.510.729-2, domiciliada para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda No.509, Angol, en representación de la I
Fallo
Por tanto, pide tener por aceptada la demanda contraria, en la forma y por el monto señalado y eximir a esta parte del pago de las costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, dedujo demanda reconvencional, en los siguientes términos: Tal como consta en certificado emitido por el Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de fecha 19 de noviembre de 2024, el demandado reconvencional registra una deuda total por impuestos municipales de permiso de circulación de $16.967.249.- de dicho monto es actualmente exigible la cantidad de $370.461 correspondiente al pago de los permisos de los años 2022, 2023 y 2024, según consta del mentado certificado. Conforme lo señalado en el artículo 23, 31 y 47 del decreto ley 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, el Municipio es titular de acción para el cobro de los impuestos municipales de permiso de circulación morosos en contra de su titular, pudiendo ejercerse el cobro mediante acción ejecutiva que, en este caso, para efectos de agilizar el cobro de las mismas, se renuncia, optando por seguir la regla general de las acciones solidarias y su procedimiento. Ello, por cuanto el carácter de acción sujeta al procedimiento ejecutivo es un beneficio establecido a favor de la Municipalidad pudiendo ésta Código: UXLDXSXJUFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 disponer de él según sea su interés y
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-1228-2024 CARATULADO : GARCÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL ANGOL, A SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTO: A folio1, compareció FRANCISCO GARCÍA ARÍSTIDES, RUN 10.384.682-K, comerciante, con domicilio en calle Antonio Varas Nº989, oficina 512, Temuco, deduciendo demanda de pres
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