ROJAS/TOLEDO
Rol
C-17824-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo realizado con fecha 26 de diciembre de 2024, al folio 13, se llev a efecto laó audiencia de estilo, con la asistencia de la parte demandante y en rebeld a de la parte demandada. Se tuvo por contestada laí demanda en rebeld a de la parte demandada, llamadas las partes aí conciliaci n, esta no se produjo. Se recibi la causa a prueba,ó ó rindi ndose la que consta en autos, para finalmente citar a lasé partes a o r sentencia.í TERCERO: Que conforme lo dispuesto en los art culosí 1545, 1938 y 1942 del C digo Civil, se desprende que el contratoó de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una Código: VEYNXSXUNFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial en losú ó t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í CUARTO: Que, a su vez, el art culo el art culo 1951 delí í C digo Civil, permite terminar el contrato de arrendamiento poró desahucio, esto es, noticiando anticipadamente al otro contratante, cuando no se haya fijado tiempo para la duraci n del arriendo oó no es determinado para el servicio especial a que se destina la cosa arrendada. QUINTO: Que atendida la naturaleza jur dica de la acci ní ó intentada en autos y de conformidad a lo dispuesto en el art culoí 1698 del C digo Civil, corresponde al actor probar la existenciaó del contrato y las obligaciones contra das por la parte arrendatariaí en el mismo, para la procedencia de la demanda de desahucio. SEXTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindi prueba instrumental agregando al expediente digitaló con fecha 08 de octubre de 2024, al folio 1: 1) Copia simple de contrat
Fallo
por tanto, loó previsto en el art culo 3 de la Ley 18.101, sobre arrendamientoí ° de predios urbanos, que establece que la restituci n del inmueble,ó en estos casos, solo puede solicitarse judicialmente o mediante notificaci n personal efectuada por un notario.ó UND CIMO:É Que, sin perjuicio de haberse pactado por las partes, en la clausula quinta del contrato, que una cualquiera de Código: VEYNXSXUNFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 estas, pod a ponerle fin al contrato mediante aviso escrito porí carta certificada o notarial al menos con 90 d as de anticipaci n,í ó no obsta a la solicitud de desahucio judicial solicitada por la parte demandante, en atenci n a la irrenunciabilidad de los derechos deló arrendatario dispuesto en la norma contenida en el art culo 19 deí la ley 18101, raz n por la cual, para desahuciar un contrato deó car cter indefinido, solo puede hacerse judicialmente o medianteá notificaci n personal efectuada por un notario.ó DUOD CIMO:É Que, en consecuencia, cabe la aplicaci nó de la normativa legal a este respecto, la cual se encuentra, como ya se dijo, en el art culo 3 de la ley 18101, reservada paraí ° contratos de arrendamiento que se hayan pactado mes a mes y en los de duraci n indefinida, como es el caso de autos, por lo que,ó deber acogerse dicha pretensi n, fij ndose para la restituci n uná ó á ó plazo de dos meses contado desde la notificaci n de la demanda,ó produ
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17824-2024 CARATULADO : ROJAS/TOLEDO Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 08 de octubre de 2024, al folio 1, don Rafael Francisco Rojas Bravo, chileno, soltero, t cnico mec nico,é á domiciliado en Antofagasta 2812, comuna de Santiago, interpone demanda de desahucio en c
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