SODEXO CHILE S.P.A/IPT ANTOFAGASTA
Rol
I-108-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que se llevó a efecto audiencia única en PROCEDIMIENTO MONITORIO, con las reglas establecidas en los artículos 496, 501, en especial su inciso tercero y 503 del Código del Trabajo, en los autos R.I.T. N° I-108-2024, compareciendo CHRISTIAN VON BERGEN RODRÍGUEZ, abogado, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova 4355, Piso 15, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, en mi calidad de mandatario judicial y en representación de la reclamante SODEXO CHILE SPA, sociedad comercial del giro de servicios, domiciliada en Pérez Valenzuela N°1635, comuna de Providencia, ciudad de Santiago,, deduciendo reclamo de multa administrativa en contra de doña CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA RUT: 61.502.000-1, con domicilio en 14 de Febrero N° 1786, Antofagasta, conforme su argumentación contenida en su libelo que se reproduce íntegramente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante interpuso demanda de reclamación de multa, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, que por Resolución de Multa Resolución de Multa N°0978/24/48, de fecha 10 de septiembre de 2024, sancionando a la empresa por Mediante resolución N° 0978/24/48, de fecha 10 de septiembre de 2024, dictada por la fiscalizadora Lissett Cuevas Marín, se sanciona a su representada por una supuesta infracción al artículo 42 letra a) del código del trabajo y, para lo anterior, se deja asentado en la parte expositiva de la misma que, con fecha 28 de agosto de 2024 la señalada fiscalizadora constató que mi representada pagó un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual respecto del trabajador don Benjamín Ramírez Vásquez, RUT: 21.330.988-9 por los periodos de mayo a junio 2024, ingreso mínimo mensual $ 460.000 y julio 2024, ingreso mínimo mensual $ 500.000; y trabajadora doña Nélida Rojas Vega RUT: 12.396.774-7 por el periodo de julio 2024, ingreso mínimo mensual de $ 500.000 ambos afectos a una jornada excepcional 10*10 debidamente autorizada por la DT. Aplicó el ente fiscalizador una sanción de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Argumenta que al dictarse la resolución de multa se ha incurrido por parte de la fiscalizadora en una serie de errores de hecho y, además, la resolución carece de elementos fácticos esenciales o fundamentación que indica pormenorizadamente indicando que los trabajadores respectivos perciben mes a mes otros bonos que sumados exceden el ingreso mínimo mensual, estando por ende mal aplicada la multa. Luego de dar sus argumentos jurídicos concluye solicitando tener por deducida reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por doña Cecilia Fabiola González Escobar, acogiendo sus peticiones dejando sin efecto la multa respectiva con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, al no arribarse a conciliación por la falta de facultades de la reclamada al respecto, se contestó la demanda, solicitando que esta fuese rechazada, con los argumentos correspondientes que se encuentran registrados en sistema de audio indicando que la Resolución de Multa reclamada se encuentra correctamente aplicada y por ello, el reclamo debiese ser desestimado y, en definitiva, rechazar la reclamación en todas sus partes, con costas, manteniendo firme la resolución antes indicada. TERCERO: El Tribunal fija los siguientes hechos pacíficos, los que son aceptados por las partes: 1° Existencia resolución de multa. Posteriormente el tribunal estimó que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y procedió a fijar los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al aplicar la multa por parte de fiscalizadora de la IPT Antofagasta. CUARTO: Que en la audiencia respectiva se recepcionó la prueba ofrecida. RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE: I. DOCUMENTAL: A FOLIO 2
Fallo
fallo pues se tratan de elementos destinados a acreditar la relación laboral o meramente ilustrativa como la jurisprudencia acompañada o aquella ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DECIMO PRIMERO: Que, habiendo sido vencida totalmente la reclamante, se le condenará en costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 12, 33, 38, 58, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 y 503, 506, 511, 512 del Código del Trabajo, y demás pertinentes, se resuelve: Que SE RECHAZA la reclamación interpuesta por CHRISTIAN VON BERGEN RODRÍGUEZ, abogado, en representación de la reclamante SODEXO CHILE SPA en contra de doña CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA RUT: 61.502.000-1, y en consecuencia se declara: I.- Que la multa establecida en N°0978/24/48, de fecha 10 de septiembre de 2024, emitida por la Inspección del Trabajo de Antofagasta, queda en los mismos términos que fue impuesta por dicho servicio. II.- Que la multa ha sido aplicada correctamente.- III.- Que se condena en costas a la reclamante tasándose las mismas en dos (2) Ingresos Mínimos Mensuales.- IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que,
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: SODEXO CHILE S.P.A. DEMANDADA: IPT ANTOFAGASTA. RIT: I-108-2024 RUC: 24- 4-0612935-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que se llevó a efecto audiencia única en PROCEDIMIENTO MONITORIO, con las reglas establecidas en los
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