BANCO DE CHILE/INFANTE
Rol
C-9694-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva Y Carolina Calluil Villanueva, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2° Piso, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de JORGE ELÍAS INFANTE ESPINOZA, estudiante, domiciliado en Calle Paine 0829, comuna de San Bernardo y en Calle Covadonga 935 Departamento 1708 Del Edificio Parque San Bernardo, comuna de San Bernardo. Expuso que Por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 27 de abril de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago María Soledad Lascar Merino, su representado dio en mutuo a la ejecutada, la cantidad de 1.960 Unidades de Fomento, que se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 1 de septiembre de 2020, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. Se pactaron intereses en la forma y proporción allí prevista. Se acordó que, retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al Banco para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación. Sostuvo que, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo el ejecutado constituyó a su favor, hipoteca en primer grado sobre el inmueble ubicado en Calle Covadonga N°935, Departamento N°1708 del piso diecisiete del edificio parque San Bernardo, Comuna de San Bernardo, la que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 1662 VTA N° 2356 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San B
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció Socofin S.A, en representación del BANCO DE CHILE,, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de JORGE ELÍAS INFANTE ESPINOZA, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 1728,1182 unidades de fomento, equivalentes al día 17 de mayo de 2024, a la suma de $64.553.302, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del número 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: a) Copia autorizada de la escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 27 de abril de 2020. b) Documento denominado “Plan de Pago”. c) Copias de escrituras públicas Repertorio 6182-2003, de fecha 6 de marzo de 2003 complementada mediante escritura pública, Repertorio 26698-2016, de fecha 2 de agosto de 2016, ambas otorgadas en la Notaria de Santiago de René Benavente Cash, constan por escrituras públicas, Repertorio 12769-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023, respectivamente, otorgada ante Juan Francisco Álamos Ovejero, notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago. Por su parte la ejecutada, a fin de acreditar el fundamento de su excepción, no acompañó medios de convicción al proceso. Código: XBFZXSLXCEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, a fin de resolver la excepción referida a la falta de requisitos del título, se debe tener presente la naturaleza del procedimiento que rige en autos, cual es el contemplado en el Código de Procedimiento Civil, y no aquel que señala la Ley General de Bancos, por lo que no resulta coherente ni acertada la exigencia de acompañar la tabla de desarrollo a que alude la parte ejecutada, pues aquella, es propia de la referida ley especial, más no del procedimiento en virtud del cual se tramitó el pleito. Que, luego, examinando el título que sirve de fundamento a la ejecución, descrito en la letra a) del motivo segundo precedente y que es tenido a la vista, se concluye que aquel contiene todos los datos para establecer la liquidez de la obligación contenida en él. Así, en la cláusula cuarta se establece el precio a pagar por el inmueble, y en la cláusula octava, el monto del contrato de mutuo y las condiciones en que aquel fue suscrito. En consecuencia, conforme lo dicho precedentemente, la defensa será desestimada, tal y como se dirá en lo resolutivo del
Fallo
fallo CUARTO: Que, finalmente, a fin de resolver la excepción de concesión de esperas o prorrogas del plazo, cabe hacer mención que aun soslayando referencias erróneas al título que en autos se ejecuta, siempre le corresponderá a la parte ejecutada acreditar por los medios de prueba legal los hechos en que fundamenta su excepción, esto es, la circunstancia que la parte ejecutante le ha concedido esperas o han convenido en prorrogar el plazo de vencimiento de la obligación para el pago o cancelación de la deuda, debiendo ser probado en forma relevante, lo que no ha sucedido en la especie, por cuanto el ejecutado no ha allegado prueba alguna a estos autos que así lo acredite, razón por la cual no cabe sino que concluir en el rechazo de tal defensa sin más trámite. QUINTO: Que, habiendo sido totalmente vencida la parte ejecutada, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde su condena en costas. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; Lo pertinente del Código Orgánico de Tribunales; así como lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 434, 464 N° 7, 11 y 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: -Que se rechazan las excepciones opuestas, debiendo en consecuencia seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado al ejecutante, más intereses y costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9694-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/INFANTE Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, compareció Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva Y Carolina Calluil Villanueva, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, persona jurídica del giro cobranza a
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