Juzgado de Letras de Limache

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PANADERIA ARTESANAL PAN ARTE SPA,

Rol

C-903-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustancialesó y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de carecer, quien comparece en representaci n de laó entidad ejecutante, de capacidad o de personer a legal para actuar en suí nombre. 2. Efectividad de carecer el t tulo fundante de la presente ejecuci n,í ó de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado.ó Respecto de la excepci n de ineptitud del libelo, no se recibi aó ó prueba, por tratarse de antecedentes que constan en el proceso, conforme lo autoriza el art culo 89, parte final del C digo de Procedimiento Civil.í ó QUINTO: De la prueba de la parte ejecutante. Que, el ejecutante a fin de fundar su ejecuci n, acompa el pagar n meroó ñó é ú Código: CZLZXSMZBEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 00010442223, de fecha 9 de junio de 2023 y mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, repertorio N 30.272-2022.° SEXTO: De la prueba de la parte ejecutada. Que, la parte ejecutada no acompa antecedente alguno a fin de apoyar su oposici n añó ó la ejecuci n. ó SEPTIMO: En cuanto a la excepci n del n mero 7 del art culoó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civiló . Que, la excepci n se funda enó que no consta en el pagar el pago del impuesto establecido en la Ley sobreé impuestos de timbres y estampillas, Decreto Ley 3.745. Que, para resolver, se debe tener presente que del examen del pagar , se observa anotaci né ó marginal en su costado derecho inferior, que indica El impuesto de“ timbres y estampillas del presente pagar ha sido enterado en tesorer aé í mediante ingreso en dinero conforme el art N s 2 y 3 D.L 3475 DE 1980° .” Sobre el particular, se ha resuelto reiteradamente por los tribunales Superiores de Justicia, que los documentos que se emitan v lidamente,á cumpliendo con las exigencias legales (art culos 15, 17 y 18 del Decreto Leyí 3.475 de 1980) y las instrucciones del Serv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva. Que, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, en representaci n convencional delí ó Banco del Estado de Chile, interponiendo demanda ejecutiva en contra Panader a Artesanal Pan Arte Spa, representada por don Mat as Eduardoí í Villalobos Alvarado, en calidad de deudor y principal y, en contra de don Mat as Eduardo Villalobos Alvarado, en calidad de avalista y codeudorí solidario, todos ya individualizados, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $6.960.434.-, m s losó á intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 1,00% anual sobre el saldo delá ó capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), con costas. SEGUNDO: De la oposici n de excepciones a la ejecuci n.ó ó Que, el demandado, una vez requerido de pago, opuso las excepciones contempladas en el art culo 464 de los n meros 7, 2 y 4 del C digo deí ú ó Procedimiento Civil, indicando que el pagar carece de m rito ejecutivo,é é la demandante no acompa los documentos fundantes de su representaci nñó ó legal y que el libelo es inepto por no cumplir con el requisito del art culoí 254 n mero 3 del C digo de Procedimiento Civil.ú ó TERCERO: Del traslado conferido. Que, el demandante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepci nó interpuesta en los t rminos planteados, de acuerdo a lo expuesto en laé parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: De la resoluci n que recibi la causa a prueba.ó ó Que, se recibi la causa prueba y se fijaron como hechos pertinentes, sustancialesó y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de carecer, quien comparece en representaci n de laó entidad ejecutante, de capacidad o de personer a legal para actuar en suí nombre. 2. Efectividad de carecer el t tulo fundante de la presente ejecuci n,í ó de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado.ó Respecto de la excepci n de ineptitud del libelo, no se recibi aó ó prueba, por tratarse de antecedentes que constan en el proceso, conforme lo autoriza el art culo 89, parte final del C digo de Procedimiento Civil.í ó QUINTO: De la prueba de la parte ejecutante. Que, el ejecutante a fin de fundar su ejecuci n, acompa el pagar n meroó ñó é ú Código: CZLZXSMZBEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 00010442223, de fecha 9 de junio de 2023 y mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, repertorio N 30.272-2022.° SEXTO: De la prueba de la parte ejecutada. Que, la parte ejecutada no acompa antecedente alguno a fin de apoyar su oposici n añó ó la ejecuci n. ó SEPTIMO: En cuanto a la excepci n del n mero 7 del art culoó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civiló . Que, la excepci n se funda enó que no consta en el pagar el pago del impuesto establecido en la Ley s

Fallo

se declara: I. Que, se rechazan las excepciones de los numerales 7, 2 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutadaí ó en lo principal de la presentaci n de 18 de junio de 2024, folio 10 deló cuaderno principal y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecuci n en contra de Panader a Artesanal Pan Arte SpA, representada poró í don Mat as Eduardo Villalobos Alvarado, y en contra de ste ltimo, ení é ú calidad de avalista y codeudor solidario, hasta hacerse entero pago al ejecutante del capital adeudado, m s los intereses correspondientes.á II. Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Notif quese a la parte ejecutante y ejecutado por estado diarioí conforme lo resuelto a folios 6 y 12. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do añ Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular del Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C.P.C.,í en Limache, seis de enero de dos mil veinticinco. Código: CZLZXSMZBEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CZLZXSMZBEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T15:00:20-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-903-2024. CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ PANADERIA ARTESANAL PAN ARTE SPA. Limache, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO. A folio 1, con fecha 25 de mayo de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en San Diego 81, pisoí 8, Santiago, en representa

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