Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GONZÁLEZ CON DPL GROUT CONSTRUCCIONES SPA

Rol

M-450-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados no son efectivos, tal y como ya se ha reseñado anteriormente. A mayor abundamiento, cabe precisar que como se ha mencionado no fue solo el demandante quien se retiró de la obra aquel día, sino que la cuadrilla completa que integraba su representado, sin embargo, solo se despide a don Héctor González, siendo una clara prueba -lo que se acreditará- de lo improcedente del despido incoado por lo que se debe recargar el mismo en un 30%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Por último, en cuanto al concepto de vacaciones pendientes y proporcionales pagadas al trabajador, rebate el monto pagado, toda vez que el sistema de conteo de días utilizados para pagar aquella prestación es erróneo, ya que se cuentan los días corridos, olvidando que solamente se contabilizan los días hábiles para tales efectos, es decir, de lunes a viernes, para posterior a aquello, agregar sábados y festivos a tal cálculo. Sumado a lo anterior, es que tampoco se utilizó para el cálculo el real sueldo pactado, por lo tanto, debiéndose 8,5 días, siendo el valor diario del día trabajo la suma de $40.000, contándose el despido desde el 02 de agosto de 2024, se le adeuda por este concepto la suma de $540.000. En cuanto a lo que se refiere por lucro cesante en la presente acción, afirma que se debe declarar que se adeuda a don Héctor del Tránsito González González, por dicho concepto una remuneración por cada mes en que hubiera trabajado el demandante de no haber mediado el despido injustificado. A mayor claridad, establece que se deben pagar todos los meses hasta la fecha en que se acredite por el demandado el término de la obra o faena para la que fue contratado el demandante. En subsidio de lo anterior, hasta la fecha en que se haya proyectado la obra al momento de adjudicarse la licitación la empresa demandada. O, en subsidio de las dos anteriores, las remuneraciones devengadas hasta la fecha del juicio. Todo aquello, según el parámetro que v

Fundamentos

motivos que esta parte desconozca no hubiese llegado a tomar conocimiento su representado y también en el supuesto que la causal invocada sea concordante con el motivo expresado en la propuesta de finiquito que se adjunta en un otrosí, desde ya señalamos que los hechos denunciados no son efectivos, tal y como ya se ha reseñado anteriormente. A mayor abundamiento, cabe precisar que como se ha mencionado no fue solo el demandante quien se retiró de la obra aquel día, sino que la cuadrilla completa que integraba su representado, sin embargo, solo se despide a don Héctor González, siendo una clara prueba -lo que se acreditará- de lo improcedente del despido incoado por lo que se debe recargar el mismo en un 30%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Por último, en cuanto al concepto de vacaciones pendientes y proporcionales pagadas al trabajador, rebate el monto pagado, toda vez que el sistema de conteo de días utilizados para pagar aquella prestación es erróneo, ya que se cuentan los días corridos, olvidando que solamente se contabilizan los días hábiles para tales efectos, es decir, de lunes a viernes, para posterior a aquello, agregar sábados y festivos a tal cálculo. Sumado a lo anterior, es que tampoco se utilizó para el cálculo el real sueldo pactado, por lo tanto, debiéndose 8,5 días, siendo el valor diario del día trabajo la suma de $40.000, contándose el despido desde el 02 de agosto de 2024, se le adeuda por este concepto la suma de $540.000. En cuanto a lo que se refiere por lucro cesante en la presente acción, afirma que se debe declarar que se adeuda a don Héctor del Tránsito González González, por dicho concepto una remuneración por cada mes en que hubiera trabajado el demandante de no haber mediado el despido injustificado. A mayor claridad, establece que se deben pagar todos los meses hasta la fecha en que se acredite por el demandado el término de la obra o faena para la que fue contratado el demandante. En subsidio de lo anterior, hasta la fecha en que se haya proyectado la obra al momento de adjudicarse la licitación la empresa demandada. O, en subsidio de las dos anteriores, las remuneraciones devengadas hasta la fecha del juicio. Todo aquello, según el parámetro que vuestro tribunal estimare pertinente en virtud de las razones de derecho y equidad en relación con las circunstancias acreditadas en el proceso. En cuanto a la procedencia del lucro cesante, esta se basa en el despido injustificado de su representada, puesto que por aquello dejó de percibir las ganancias señaladas en el numeral anterior. Aquella figura legal, se cimenta en base al artículo 1556 del Código Civil, cuya aplicación ha sido latamente aceptada y hecha extensible en reiteradas ocasiones en sede laboral por la Corte Suprema, ello en relación con la aplicación supletoria que establece el artículo 432 del Código del Trabajo.

Fallo

Por Tanto, en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 69, 73, 162, 163, 168, 172, 454 y demás normas aplicables, solicita se declare, en definitiva: a) Que la remuneración que percibía su representado para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $1.200.000 b) Que, el despido que ha efectuado el empleador es injustificado o improcedente. c) Que, se adeudan las siguientes prestaciones y/o indemnizaciones al trabajador: 1.-Por concepto aviso previo: $1.200.000. 2.- Por concepto de feriado proporcional adeudado: $540.000 3.- Por concepto de lucro cesante la cifra que se determinare por vuestro tribunal al tenor de los parámetros enunciados en los párrafos 18, 19, 20 y 21 del líbelo pretensor. 4.-Que, en subsidio de lo solicitado en la letra c) precedente, se condene a las cifras mayores o menores que se estimen pertinentes en mérito del proceso. 5.- Que, las cifras que se declaren por vuestro tribunal, sean con los debidos reajustes e intereses. 6.-Que, en caso de oposición, se condene en constas a la parte demandada. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de diciembre del año en curso se lleva a efecto la audiencia única, con asistencia de abogado de la parte demandante, y en rebeldía de la demandada principal. Se expone la demanda. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada principal. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce debido a la inasistencia de la demandada. Abogado de la parte demandante solicita se de aplica

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado, lucro cesante. DEMANDANTE: HÉCTOR DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ GONZÁLEZ DEMANDADO: DPL GROUT CONSTRUCCIONES SPA RIT: M-450-2024 RUC: 24- 4-0615612-1 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece don Héct

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