Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LUNA/SODEXO CHILE S.P.A.

Rol

T-857-2023

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Con fecha 02 de noviembre de 2020, fue contratada por SODEXO CHILE S.A., como Recepcionista, funciones que realizó para la demandada solidaria MINERA ESCONDIDA LIMITADA según lo convenido en contrato comercial asociado N° 9100053823 “servicios de alimentación, Hotelería aseo, Mantención y Áreas Industriales” para el campamento Villa san Lorenzo ubicado en dicha faena minera. El Contrato de trabajo celebrado con el demandado fue a plazo fijo, luego este devino en indefinido. De acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual percibida ascendió a $1.007.384 correspondiente al mes de mayo de 2023, por ser el último mes trabajado los 30 días. En lo que se refiere a la jornada de trabajo, era de 45 horas a la semana, distribuidas en turnos de primeramente 10 días de trabajo y 10 días de descanso Señala que estuvo varios períodos con licencia médica y su última licencia se extendía por 21 días desde el 28 de julio de 2023 al 19 de agosto de 2023, recuperándose respecto a sus enfermedades psiquiátricas. Aun así, con 8 de agosto de 2023, tomó conocimiento de su despido, por lo anterior concurre a la inspección del Trabajo para solicitar un comprobante de aviso de terminación por parte del empleador, en el cual se señala que fue despedida con fecha 03 de agosto de 2023, invocándose el art. 160 N° 3 del Código del Trabajo, por no concurrencia a las labores sin causa justificada señalando: “No concurrencia a sus labores sin causa”. Estima que la causal es injustificada y que se explica sólo por el uso de licencias médicas y que con ello se vulneraron sus garantías constitucionales conforme lo explica. Luego de hacer valer sus argumentos de derecho y hacer ver la responsabilidad solidaria de las demandadas, concluye solicitando: a) Que se declare que su empleador ha vulnerado mis derechos fundamentales con ocasión del despido de fecha 03 de agosto de 2023, ya que el despido fue discriminatorio y se ha afectado las garantía

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ANGELA MARINA LUNA VERA, Rut 14.651.114-7, desempleada, domiciliado en TAMARUGAL 2993, IQUIQUE, y deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido y otras prestaciones en contra de SODEXO CHILE S.A., Persona jurídica de su denominación, Rut 94.623.000-6, legalmente representada por doña MIRTA SORIA CODORNI, o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de administración de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en PEREZ VALENZUELA N° 1635, COMUNA DE PROVIDENCIA REGIÓN METROPOLITANA y solidariamente o subsidiariamente, según S.S. determine de acuerdo al mérito del proceso, en contra de la MINERA ESCONDIDA LIMITADA, del mismo giro de su denominación, RUT: 79.587.210-8 representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por doña BERNARDITA ZIRUELLO FERNANDEZ RUT 13.549.153-5, se ignora profesión y oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en AV. DE LA MINERÍA 501, ANTOFAGASTA. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Con fecha 02 de noviembre de 2020, fue contratada por SODEXO CHILE S.A., como Recepcionista, funciones que realizó para la demandada solidaria MINERA ESCONDIDA LIMITADA según lo convenido en contrato comercial asociado N° 9100053823 “servicios de alimentación, Hotelería aseo, Mantención y Áreas Industriales” para el campamento Villa san Lorenzo ubicado en dicha faena minera. El Contrato de trabajo celebrado con el demandado fue a plazo fijo, luego este devino en indefinido. De acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual percibida ascendió a $1.007.384 correspondiente al mes de mayo de 2023, por ser el último mes trabajado los 30 días. En lo que se refiere a la jornada de trabajo, era de 45 horas a la semana, distribuidas en turnos de primeramente 10 días de trabajo y 10 días de descanso Señala que estuvo varios períodos con licencia médica y su última licencia se extendía por 21 días desde el 28 de julio de 2023 al 19 de agosto de 2023, recuperándose respecto a sus enfermedades psiquiátricas. Aun así, con 8 de agosto de 2023, tomó conocimiento de su despido, por lo anterior concurre a la inspección del Trabajo para solicitar un comprobante de aviso de terminación por parte del empleador, en el cual se señala que fue despedida con fecha 03 de agosto de 2023, invocándose el art. 160 N° 3 del Código del Trabajo, por no concurrencia a las labores sin causa justificada señalando: “No concurrencia a sus labores sin causa”. Estima que la causal es injustificada y que se explica sólo por el uso de licencias médicas y que con ello se vulneraron sus garantías constitucionales conforme lo explica. Luego de hacer valer sus argumentos de derecho y hacer ver la responsabilidad solidaria de las demandadas, concluye solicitando: a) Que se declare que su empleador ha vulner

Fallo

por tanto procede decretar el despido como indebido. Que la tesis de la empresa manifestada en que no tenía conocimiento de la licencia médica por cuanto ella fue tramitada fuera de los plazo legales al efecto, circunstancia acreditada por los dichos de la misma demandante y la cadena de correos respectiva, no obsta a lo determinado ya que la empresa debió agotar todas las instancias del caso, a fin de resolver la situación de su trabajadora, la que venía de varias licencias médicas y, como lo corrobora el informe de su médico siquiatra, estaba con un cuadro que afectaba sus facultades ejecutivas lo que impidió la tramitación oportuna de la mencionada licencia médica, entendiendo que esto puede suceder en cuadros con la sintomatología presentada, lo que justifica su omisión u olvido. Que el hecho que en el comparendo administrativo se haya ofrecido el reintegro a sus funciones corrobra lo ya señalado que la empresa no despidió justificadamente a la actora, y, que pese a esta postura, no hizo ningún trámite para efectivamente reintegrarla a sus funciones y dejar sin efecto el despido en cuestión, todas razones para acoger la pretensión de la actora al respecto, debiéndose pagar las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, por 3 años de servicio (2 años y fracción superior a seis meses) y recargo legal del 80 por ciento dada la aplicación indebida de una causal establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo teniendo como base una remuneración de $1.007.384 mensuale

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: ANGELA MARINA LUNA VERA. DEMANDADA: SODEXO CHILE S.P.A.. RIT: T-857-2023 RUC: 23- 4-0517846-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ANGELA MARINA LUNA VERA, Rut 14.651.114-7, desem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica