BANCO FALABELLA/FARÍAS
Rol
C-985-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 08 de abril de 2024, don Luis Felipe Olavarr aí Advis, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1052 of. 501, Santiago, yé en Los Austr acos 765 Villa Chacra Mar n, comuna de Melipilla, ení í representaci n judicial, de ó BANCO FALABELLA, sociedad an nimaó bancaria, representada legalmente por don Francisco Jos Benavidesé Acevedo, abogado, c dula de identidad N 16.207.486-5, estos ltimosé º ú domiciliados en calle Moneda N 970 piso 7 , comuna de Santiago y° ° expone: Que demanda en juicio ejecutivo a don NICOL S PATRICIOÁ FAR AS JERIAÍ , ignora profesi n u oficio, domiciliado en La Tonada 250,ó comuna de Melipilla.- Funda su demanda en que su representado es due o del pagar a lañ é orden N 209990485430, suscrito en representaci n del deudor por don° ó Sergio Daniel Ulloa Ojeda y por do a Mar a Isabel Mart nez G mez, seg nñ í í ó ú mandato que consta de la Hoja de Firma de Contrato nico de Productosú Banco Falabella, que acompa a en un otros ; pagar el cual se suscribi a lañ í é ó orden del Banco Falabella, el d a 06 de abril de 2022, por la suma deí $4.538.306., por concepto de capital, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 04 de julio de 2022 y lasí restantes los d as 4 de los meses siguientes.-í Indica que el monto de capital e intereses de cada una de las cuotas mensuales n meros de la 1 a la 47, ambas inclusive, ser de $149.162., yú á por un monto de $149.120., la cuota n mero 48.-ú Se estipul que sobre el capital adeudado se devengar a un inter s deló í é 1,8400% mensual, el cual se encuentra incorporado en el valor final de cada Código: VDVZXSSLLDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 una de las cuotas se aladas. Se estipul que loñ ó s intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovaci n, se capitalizar n en conformidadó á a las pertinentes normas legales, sin perjuicio del derecho del Banco a exigir d
Fundamentos
fundamentos y peticionesá í referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Nicol s Patricio Far as Jeria,á í opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 14° del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci n, basada en queó consta de los documentos que anteceden la presente ejecuci n, que eló pagar cobrado en autos fue suscrito en su representaci n, por uné ó mandatario Promotora Cmr Falabella S.A., a trav s de sus apoderados;é mandatario que, sin embargo, lo suscribi ante notario y liber al tenedoró ó de la obligaci n de protestarlos, en virtud de mandato contenido enó Contrato de autos.- Si bien efectivamente dicho mandato existe, ste adolece de un vicioé de nulidad que lo invalida, a lo que se referir latamente en la siguienteá excepci n que opone a la ejecuci n.-ó ó Sin perjuicio de ello, y en relaci n con esta excepci n de nulidad deó ó la obligaci n,ó es del caso que Promotora Cmr Falabella S.A., como mandatario, excedi las facultades conferidas por l en virtud del referidoó é mandato. El reproche que esa parte alega, junto con haber suscrito el Código: VDVZXSSLLDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 pagar de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscritoé autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden lasé ó facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulasá del pagar y, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stasé é í é no podr a sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma tal que elí ó pagar es nulo y debe negarse lugar a la ejecuci n.-é ó Al respecto se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoñ ó é distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario deá protestar el documento, dejando sin aplicaci n las disposiciones que loó reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la ley 18.092 (art culos 59 a 78);á é í c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado.- Conforme lo dispone el N 4 del art culo 13 en relaci n con el art culo° í ó í 107 de la citada Ley, el pagar adem s de las menciones esenciales, puedeé á contener la cl usula sin obligaci n de protesto , con lo que queda claroá “ ó ” que se trata de una cl usula accidental y que requiere menci n expresa, deá ó lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que se le da al pagaró é constituy ndose de esta manera en una facultad espec fica que debi haberé í ó estado incluida en las cl usulas del mandato.-á Por el contrario, la obligaci n de protesto por falta de pago constituyeó una obligaci n de la naturaleza del
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 20 de diciembre de 2024 se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Luis Felipe Olavarr a Advis, en representaci ní ó del Banco Falabella, ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de don Nicol s Patricio Far as Jeria, por las razones, fundamentos y peticionesá í referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Nicol s Patricio Far as Jeria,á í opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 14° del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci n, basada en queó consta de los documentos que anteceden la presente ejecuci n, que eló pagar cobrado en autos fue suscrito en su representaci n, por uné ó mandatario Promotora Cmr Falabella S.A., a trav s de sus apoderados;é mandatario que, sin embargo, lo suscribi ante notario y liber al tenedoró ó de la obligaci n de protestarlos, en virtud de mandato contenido enó Contrato de autos.- Si bien efectivamente dicho mandato existe, ste adolece de un vicioé de nulidad que lo invalida, a lo que se referir latamente en la siguienteá excepci n que opone a la ejecuci n.-ó ó Sin perjuicio de ello, y en relaci n con esta excepci n de nulidad deó ó la obligaci n,ó es del caso que Promotora Cmr Falabella S.A., como mandatario, excedi las facultades conferidas por l en virtud del referidoó é mandato. El reproche que esa parte al
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Foja: 1 FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-985-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/FAR ASÍ Melipilla, seis de enero de dos mil veinticinco.- VISTOS: Comparece con fecha 08 de abril de 2024, don Luis Felipe Olavarr aí Advis, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1052 of. 501, Santiago, yé en Los Austr acos 765 Villa Chacra Mar n, co
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