1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SCOTIABANK CHILE S. A./CABELLO

Rol

C-1323-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2024, comparece don Gonzalo Masana Petersen, abogado, con domicilio en Washington N° 2675 Oficina 1102, Edificio Centenario, Antofagasta, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, argentino, casado, contador público, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes, y de su mismo domicilio para estos efectos, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Luis Antonio Cabello Santander, ignoro profesión u oficio, cedula nacional de identidad 15.011.666-K, domiciliada en Calle Sucre 2685 de la comuna y ciudad Tocopilla, en su calidad de suscriptor y deudor del pagaré, y del que su representado es dueño y que se indica a continuación: 1. Pagaré: En Cuotas N° de obligación 710116021711, suscrito el día 19 de mayo de 2021, por la suma de $ 20.968.121.- por concepto de capital, que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 47 cuotas por un valor de $ 538.048.- cada una, y la última por un valor de $538.048, siendo el venciendo la primera de ellas el día 05 de julio de 2021 y las restantes los días 05 de cada mes o del último mes del respectivo periodo. Esta obligación devengaría un interés del 0,85% mensual. Se encuentra impago y en mora de pago desde el día 05 de octubre de 2023, lo que hace exigible el total insoluto que asciende al día 12 de marzo de 2024 la suma de $10.291.160.-, más los intereses y reajustes que correspondan. 2. Pagaré: en cuotas N° de obligación 710136415945, suscrito el día 03 de enero de 2023, por la suma de $ 5.140.469.- por concepto de capital, que se obligó a pagar en 68 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 67 cuotas por un valor de $ 121.477.- cada una, y la última por un valor de $124.238, siendo el venciendo la primera de ellas el día 03 de febrero de 2023 y las restantes los días 03 de cada mes o del último mes del respectivo periodo. Esta obligación devengaría un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco Scotiabank Chile, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Luis Antonio Cabello Santander solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $25.828.689.-, (veinticinco millones ochocientos veintiocho mil seiscientos ochenta y nueve pesos), más intereses y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los N°s 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la parte ejecutante acompañó prueba Documental, consistente en: Pagarés fundantes de la acción, documentos que se encuentran custodiados bajo el N°1151-2024. Además, acompañó Contrato Único de Cliente, copia Cedula de Identidad del deudor y Cronogramas CUARTO: Que, la parte ejecutada, no rindió prueba de ninguna especie. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción opuesta del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada arguye que los títulos invocados no cumplen con la condición establecida en el Decreto Ley N° 3475 sobre Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas. Sobre el particular, se puede concluir que conforme al análisis de los documentos en cuestión, los que se tuvieron a la vista, consta en los mismos que el Impuesto de Código: JXXEXSPDLDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Timbres y Estampillas que grava el documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según lo disponen los artículos 2, 3 y 26 del D.L. 3.475 de 1980, señalando la última de esta normas lo siguiente: “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. “Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos”. Así las cosas, conforme a lo explicitado por el artículo antes citado, se considera como suficiente para los efectos de acreditar debidamente el pago del Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas, la constancia que figura en la parte final de los pagarés, para dar por cumplido con el pago de este impuesto, el que literalmente expresa “El impuesto de timbres y estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorería según el D.L.3475, art. 15 N° 2”, de manera tal que los títulos que fundan esta ejecución cumplen con los requisitos que establece dicha normativa, argumentaciones por las que deberá rechazarse la excepción opuesta, tal como que dispondrá en la parte resol

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 19 de diciembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco Scotiabank Chile, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Luis Antonio Cabello Santander solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $25.828.689.-, (veinticinco millones ochocientos veintiocho mil seiscientos ochenta y nueve pesos), más intereses y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los N°s 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la parte ejecutante acompañó prueba Documental, consistente en: Pagarés fundantes de la acción, documentos que se encuentran custodiados bajo el N°1151-2024. Además, acompañó Contrato Único de Cliente, copia Cedula de Identidad del deudor y Cronogramas CUARTO: Que, la parte ejecutada, no rindió prueba de ninguna especie. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción opuesta del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada arguye que los títulos invocados no cumplen con la condición establecida en el Decreto Ley N° 3475 sobre Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas. Sobre el particular, se puede concluir que conforme al análisis de los doc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1323-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CABELLO Antofagasta, seis de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2024, comparece don Gonzalo Masana Petersen, abogado, con domicilio en Washington N° 2675 Oficina 1102, Edificio Centenario, Antofagasta, en representación convencio

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