BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRANSPORTES CRISTIAN MAURICIO LINEROS RIOS EIRL
Rol
C-2279-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 6 de septiembre del a o 2024, a folio 1ñ , comparece don Felipe Andr s Cataldo Moyaé , c dula de identidad N 15.771.158-K, abogado,é ° domiciliado en San Diego N 81, piso 8, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en° ó representaci n de ó Banco del Estado de Chile, rol nico tributario N 97.030.000-7,ú ° representado legalmente por don Oscar Gonz lez Narbona, ambos domiciliados ená Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8, comuna de Santiago, Regi n’ ° ó Metropolitana, quien en lo principal de su presentaci n deduce demanda enó procedimiento ejecutivo de obligaci n de dar, en contra de ó Transportes Cristian Mauricio Lineros R os EIRLí , rol nico tributario N 77.314.021-9, en calidad deú ° deudora principal, y en contra de don Cristian Mauricio Lineros R osí , c dula deé identidad N 15.304.565-8, en su calidad de avalista y codeudor solidario, ambos° domiciliados en Los Ma os N 160, comuna de Coyhaique, solicitando, en definitiva, señí ° despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de los deudores por la sumaó de $37.403.227, m s comisi n legal del 0% anual sobre el saldo de capital garantizadoá ó por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios, m s intereses pactados y costas. í ñ á Expone que su representado es due o del pagar correspondiente a la operaci nñ é ó N 34968476, correspondiente a un capital de $37.403.227, m s inter s mensual de° á é 1,1300%, que la deudora deb a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas especificadasí en el instrumento ejecutivo. Menciona que se acord ó que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estar a obligado aí pagar intereses penales desde la data del incumplimiento, facultando adem s al bancoá para hacer exigible la totalidad de la deuda como si esta fuese de plazo vencido, esto, para el caso en que no se pague cualquiera de las cuotas. A ade, que la ejecutada señ oblig a pagar una comisi n legal del 0% anual sobre el capital garantiza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareci don Felipe Andr s Cataldo Moya,ó é abogado, en representaci n de Banco del Estado de Chile, quien dedujo demanda enó procedimiento ejecutivo de obligaci n de dar, en contra de Transportes Cristianó Mauricio Lineros R os EIRL, en calidad de deudora principal, y en contra de doní Cristian Mauricio Lineros R os, en su calidad de avalista y codeudor solidario,í solicitando, en definitiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contraó de los deudores por la suma de $37.403.227, m s comisi n legal del 0% anual sobre elá ó saldo de capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios, m sí ñ á intereses pactados y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada opuso excepciones a la ejecuci n, deó acuerdo con lo desarrollado en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que el ejecutante incorpor los siguientes medios de convicci n:ó ó Documental. Agregada a folio 1. 1.-Pagar N 00010176566, correspondiente a operaci n N 00034968476.é ° ó ° 2.- Escritura p blica de fecha 14 de julio del a o 2022, otorgada en la Notar a deú ñ í Santiago de don lvaro Gonz lez Salinas.Á á Agregada a folio 16. 3.- Decreto N 775, dictado el 25 de mayo del a o 2022.° ñ 4.- Publicaci n de fecha 8 de febrero del a o 2023, correspondiente a la edici nó ñ ó N 43.472 Secci n I, bajo el CVE 2267623 del Diario Oficial.° ó CUARTO: Que la parte demandada no rindi probanza alguna.ó EN CUANTO A LA EXCEPCI N CONTEMPLADA EN ELÓ ART CULO 464 N 2, ESTO ES, LA FALTA DE CAPACIDAD DELÍ ° DEMANDANTE O DE PERSONER A O REPRESENTACI N LEGAL DEÍ Ó QUE COMPAREZCA A SU NOMBRE. Código: TWXJXSBBRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2279-2024 Foja: 1 QUINTO: Que la primera excepci n esgrimida por la ejecutada, esto es, la faltaó de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de que comparezcaí ó a su nombre, prevista en el N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, seº í ó funda en que la demandante no acompa los documentos fundantes de suñó representaci n legal, debiendo acompa ar copia de la inscripci n social del Bancoó ñ ó Estado de Chile, indicando que tipo de sociedad es, con la correspondiente sesi n deó directorio en la que se de cuenta del nombramiento de quienes tiene facultades de administraci n para representar a la sociedad. ó S XTO:É Que, cabe tener presente que el demandante en su escrito de demanda hace presente que su personer a para actuar en representaci n del Banco del Estado deí ó Chile consta en la escritura p blica fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notar a deú í don lvaro Gonz lez Salinas. Á á S PTIMOÉ : Que, revisada la escritura en cuesti n, la cual no fue materia deó objeci n por las ejecutadas, resulta suficiente para tener por acreditada la personer a conó í la que don Felipe Cataldo Moya dice actuar en estos autos, por cuanto consta de esta que don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, en s
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y, estimando el tribunal la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 6 de enero del presente a o, a folio 23,ñ se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareci don Felipe Andr s Cataldo Moya,ó é abogado, en representaci n de Banco del Estado de Chile, quien dedujo demanda enó procedimiento ejecutivo de obligaci n de dar, en contra de Transportes Cristianó Mauricio Lineros R os EIRL, en calidad de deudora principal, y en contra de doní Cristian Mauricio Lineros R os, en su calidad de avalista y codeudor solidario,í solicitando, en definitiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contraó de los deudores por la suma de $37.403.227, m s comisi n legal del 0% anual sobre elá ó saldo de capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios, m sí ñ á intereses pactados y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada opuso excepciones a la ejecuci n, deó acuerdo con lo desarrollado en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que el ejecutante incorpor los siguientes medios de convicci n:ó ó Documental. Agregada a folio 1. 1.-Pagar N 00010176566, correspondiente a operaci n N 00034968476.é ° ó ° 2.- Escritura p blica de fecha 14 de julio del a o 2022, otorgada en la Notar a deú ñ í Santiago de don lvaro Gonz lez Salinas.Á á Agregada a folio 16. 3.- Decreto N 775, dictado el 25 de
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C-2279-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coyhaiqueº CAUSA ROL : C-2279-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRANSPORTES CRISTIAN MAURICIO LINEROS RIOS EIRL Coyhaique, seis de enero de dos mil veinticinco Vistos: Que con fecha 6 de septiembre del a o 2024, a folio 1ñ , comparece don Felipe Andr s Cataldo Moyaé , c dula de identidad N
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