Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ARRIAGADA/VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE S.A.)

Rol

M-1450-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos y los hechos a probar en la forma que se consignó en el acta de la audiencia, dándolos por reproducidos en este considerando. QUINTO: Que, las partes rindieron prueba documental, la que se encuentra singularizada en el acta de la audiencia única realizada en este procedimiento. SEXTO: Que, son hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral, el inicio y término de la misma, la naturaleza indefinida del contrato de trabajo que unía a las partes, la jornada de trabajo que cumplía la actora y el monto de su remuneración en los términos ya expuestos en el

Fundamentos

considerando primero de este fallo, por cuanto no se controvirtieron en la contestación de la demanda. De igual forma se reconoció expresamente la deuda por concepto de feriado proporcional en el monto ya indicado, a lo que la parte demandante se allanó, reduciendo su pretensión a dicha suma. De igual forma reconoció que las cotizaciones de la actora a la fecha del término de la relación laboral se encontraban impagas, pero desconoce los períodos adeudados. La controversia entonces, se relaciona únicamente con los periodos de cotizaciones adeudadas en AFP Uno, Fonasa y AFC. SEPTIMO: Que, sin perjuicio que la carga de la prueba respecto de la deuda previsional era de la demandada, la parte demandante acompañó e incorporó en la audiencia de juicio tres certificados de cotizaciones en AFP Uno, Fonasa y AFC todos de fecha 23 de agosto de 2024. En ellos consta que en AFP e adeuda las cotizaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020; enero a mayo y noviembre de 2023; enero a agosto de 2024. De igual modo se adeuda cotizaciones de salud en Fonasa correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2023; enero a agosto de 2024. En cuanto a las cotizaciones en AFC, se adeudan los meses de octubre y noviembre de 2022; enero a diciembre de 2023 y enero a agosto de 2024. OCTAVO: Que, acreditadas las circunstancias de hecho contenidas en la demanda, corresponde acogerla en los términos que se indicará en la parte resolutiva. NOVENO: Que, la prueba se apreció conforme a la reglas de la sana crítica según lo prescrito en el artículo 456 del Código del Trabajo y lo preceptuado en el artículo 501 del mismo cuerpo legal. La prueba que no fue expresamente analizada no contradice lo ya indicado en la parte considerativa del presente fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 1°, 7°, 8° , 9°, 159 n°2, 162, 171 y 456, 496 al 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por la actora en contra de su ex empleadora, en consecuencia, se le condena a pagar las siguientes prestaciones: -La suma de $186.875 por concepto de feriado proporcional. II.- Que, la cifra anterior será pagada con los intereses y reajustes legales respectivos. III.- Que, la demandada enterar el pago de las cotizaciones previsionales devengadas y no pagadas en AFP Uno, Fonasa y AFC Chile a razón de una remuneración imponible de $641.625. IV.- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijando las personales en la suma de $500.000. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-1450-2024 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT M-1450-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones, compareció doña PIA CATALINA ARRIAGADA ARENA, técnico en atención de párvulos, domiciliada para estos efectos en la comuna de Chiguayante, Callejón

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica