Juzgado de Letras de Vicuña

CNA CHILE SPA/SOCIEDAD AGRÍCOLA FUENTES CORREA LIMITADA

Rol

C-278-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 09 de julio del a o 2024, a folio N° 01 comparecen los abogadosñ don JUAN CARLOS RABIE VEAS y MAT AS OLMEDO LANZARINIÍ , , en representaci n de ó CNA CHILE SPA, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por don ó CLAUDIO ALEJANDRO MORALES GODOY, interponiendo demanda en juicio ordinario de menor cuant a de cobro deí pesos, en contra de SOCIEDAD AGR COLA FUENTES LIMITADAÍ , persona jur dica de derecho privado, del giro de su denominaci n, representada legalmenteí ó por don WILSON EDUARDO FUENTES CORREA, por las razones de hecho y de derecho que expone. Se ala que lañ parte demandante vendi productos a ó SOCIEDAD AGR COLAÍ FUENTES CORREA LIMITADA, quien los adquiri por la suma deó $16.741.039.- IVA incluido, los cuales fueron entregados a la parte demandada, sin que se haya efectuado el reclamo de la respectiva factura que se emitiera. Agrega que con fecha 14 de noviembre de 2022, los productos contendidos en la Factura Electr nica N°40085, con fecha de vencimiento para su pago de 30 deó abril de 2023, fueron los siguientes: NITRATO DE POTASIO SOLUBLE ENVASADO por $ 2.738.000.-, NITRATO DE MAGNESIO SOLUBLE ENVASADO por $ 2.227.500.-, SULFATO DE MAGNESIO SOLUBLE ENVASADO por $ 871.350.-, SULFATO DE POTASIO SOLUBLE ENVASADO por $ 5.940.000.-, FOSFATO MONOAMONICO SOLUBLE [wMAP] ENVASADO por $ 2.291.250.- lo que da un total m s IVA (19%) de $16.741.039.-; y que,á como consecuencia de dicha compra realizada por la parte deudora, se oblig aó pagar a su representada la suma de $16.741.039.- Por su parte, la demandante entreg la totalidad de los productos, no siendo adem s rechazadas las facturasó á electr nicas emitidas.ó Posteriormente, la deudora no pag y se excus de dar cumplimiento al pago totaló ó de la deuda. Posteriormente y de com n acuerdo las partes acordaron un plan deú pago, el que consisti en la emisi n de los siguientes documentos:ó ó 1. Cheque serie AL n mero 1369482, por la suma de $741.039.-, al 30 de mayoú de 2023;

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atenci n a lo dispuesto por el art culo 1.698 del C digo Civil,ó í ó corresponde a la parte demandante probar la existencia de las obligaciones contra das por la parte demandada en cuyo incumplimiento funda su acci n, siendoí ó de cargo de sta ltima, probar el cumplimiento de las mismas.é ú SEGUNDO: Que, para acreditar sus dichos, la parte demandante acompa lañó siguiente prueba documental, no objetada por la contraria: 1. Factura electr nica N°40085.ó 2. Registro de Aceptaci n o Reclamos de un DTE, del Folio N°40085ó . 3. Cheque serie AL n mero 136948ú 3, por la suma de $4.000.000.-, con su respectivo protesto adosado. TERCERO: Que, la parte demandada no present en autos prueba alguna.ó CUARTO: Que, de acuerdo a lo que dispone la Ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, se ala en su art culoñ í 1: “En toda operaci n de compraventa, de prestaci n de servicios, o en aquellasó ó Código: TBBFXSNMPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio est sujeto a la obligaci n de emitir factura, deber emitir una copia, sin valoré ó á tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, seg n lo dispuesto en esta ley. El vendedor o prestador delú servicio deber dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicadaá en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneraci n de lasó modalidades de soluci n del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pagoó ”. Asimismo, en el art culo 2 estipula que: “í La obligaci n de pago del saldo insolutoó contenido en la factura deber ser cumplida de manera efectiva en el plazoá m ximo de treinta d as corridos contado desde la recepci n de la factura.á í ó En casos excepcionales, las partes podr n establecer de com n acuerdoá ú un plazo que exceda el referido en el inciso anterior, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a l y no constituya abuso para elé acreedor”. QUINTO: Que, a su vez el art culo 3 de la Ley en comento, determina que:í “Para los efectos de esta ley, se tendr por irrevocablemente aceptada la facturaá si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercader as o de la prestaci n del servicio, mediante alguno de losí ó siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la gu a o gu as de despacho,í í en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercader as o de la prestaci n delí ó servicio, dentro de los ocho d as corridos siguientes a su recepci n. En este caso, elí ó reclamo deber ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por cartaá certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devoluci nó de la

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se ACOGE la demanda de cobro de pesos en contra de SOCIEDAD AGR COLA FUENTES LIMITADAÍ , y se la condena a pagar a la parte demandante, la suma de $4.000.000.-, m s los intereses y reajustes que procedan,á conforme lo dispone el considerando octavo. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidadí í í . ROL N.º C-278-2024 Pronunciada por do a ñ DIANA MAR N CASTA EDAÍ Ñ Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Vicu a.ñ En Vicu añ , a seis de enero de dos mil veinticinco, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: TBBFXSNMPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T11:21:22-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : C-278-2024 CARATULADO : CNA CHILE SPA/SOCIEDAD AGR COLAÍ FUENTES CORREA LIMITADA Vicu añ , seis de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 09 de julio del a o 2024, a folio N° 01 comparecen los abogadosñ don JUAN CARLOS RABIE VEAS y MAT AS OLMEDO LANZARINIÍ , , en representaci n de ó CNA CH

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