OROZCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
T-13-2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: De la demanda. 1°.- Que, se presenta don CRISTHOPER EDUARDO MONTECINO VENEGAS, Abogado, en representación convencional, de don JUAN ANTONIO OROZCO VERA, Abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Sargento Aldea #771, de la comuna de San Carlos, interponiendo demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnización de daño moral en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, Persona Jurídica del giro de su denominación, RUT 69.140.500-1, representada legalmente por su Alcalde Sr. Williams Gastón Suazo Soto, Arquitecto, RUT 8.496.761-0, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna #436, de la comuna de San Carlos. ANTECEDENTES LABORALES. Señala que su representado comenzó a prestar servicios, en calidad de planta de exclusiva confianza, para la Municipalidad de San Carlos, como Director Jurídico, de la Dirección de Asesoría Jurídica, desde el 06 de julio del 2021. Directivo grado 7 de la Escala de Sueldos Municipal. Este cargo, de acuerdo con el art 47 de la Ley 18.695 es de exclusiva confianza del Alcalde. Que al tiempo de su término se le adeudaban 6 días de vacaciones pendientes correspondientes a la anualidad del 2022-2023. Por un monto de $642.930.- Para los efectos de las indemnizaciones que se solicitarán, su última remuneración ascendió a la suma de $ 3.214.649.- pesos. COMPETENCIA. La ley 21.280 dispuso, en forma expresa, que los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer de acciones de tutela entablados por funcionarios públicos: Las normas de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contenidas en el Párrafo 6 del Capítulo II del Título I del Libro V de dicho cuerpo normativo, son aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 1 del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los incisos primero y tercero de ese mismo artículo. También serán aplicables a los trabajadores que se desempeñen en los ór
Fundamentos
motivos con su representado, lo que se considera esencial para la fundamentación del acto administrativo y por las circunstancias que fueron comunicadas a su representado, que rayan en circunstancias personales-familiares, así como en reprensiones a sus acciones como funcionario público de parte del director de control, Sr. Parra Ortiz, a quien su representado ha denunciado administrativa y penalmente, por diversas causas. En noviembre, en diferentes oportunidades, su representado fue advertido de circunstancias diferentes que motivaban su salida del municipio, sin que ningún motivo se haya expresado en el acto administrativo de vacancia, más que su fundamentación legal. Así se le indica a su representado: - Recriminaciones que se imputan a dichos del Sr. Alcalde, comunicadas a su representado por funcionarios o ex funcionarios municipales, Sr. Luis Navarrete y Sr. Juan Esteban Muñoz Orellana, el cual le habrían manifestado que el cuestionamiento al director jurídico tenía justificación la lejanía que habría mantenido con el municipio en su periodo de suspensión, que le habría gustado estuviera más presente con la gestión municipal, que su lejanía es más similar a unas vacaciones permanente con su hija, y finalmente que lo pasaba fuera de la comuna de San Carlos. Fundamento que el director manifestó al alcalde no compartir, ajenos a su desempeño. Ninguna de dichas motivaciones tiene justificación en el desempeño profesional de su representado, sino más bien a una condición objetiva ajena, producto de la suspensión de sus funciones por el órgano contralor, y a circunstancias personales suyas, como la cercanía con su hija con una presencialidad más frecuente. Que dichas motivaciones no pueden ser motivo de ninguna recriminación bajo ningún pretexto respecto de nadie, por afectar la igualdad ante la ley, determinar un trato discriminatorio, y afectar la vida privada, honra y integridad psicológica de mi representado. Incurriéndose en una desviación de poder. - Sin perjuicio de ello, también su petición de renuncia se funda, según lo informado por otras personas, y con anterioridad al concejo municipal del 8 de noviembre del 2023, en la petición de renuncia que le hiciera el Director de Control de San Carlos al Alcalde respecto de su asesor jurídico, su representado. Hecho que fue comunicado a su representado por distintas personas, cada una con un contexto diferente, pero que concluyen todas en el hecho de que la renuncia fue pedida por el director de control al alcalde, para que la hiciera efectiva a surepresentado: Así la administradora Municipal, comunica vía telefónica a su representado que hubo una reunión sostenida en presencia del alcalde, ella, el profesional Camilo Vergara y el director de control, en el que este último manifiesta la necesidad de solicitar su renuncia al alcalde por los procesos disciplinarios en que estaba involucrado por contraloría, que necesariamente iban a terminar en destitución, por infracción grave al principio d
Fallo
Por tanto, sorprende las capacidades del Sr. Parra para aventurarse con resultados que no dependen de él sino que de un tercero denominado fiscal en un proceso disciplinario quien tampoco le debe reporte al director de control, gozando de su respectiva independencia. Sumarios a los que por lo demás al Sr. Parra tiene una animosidad de ventilar a pesar de gozarse del respectivo secreto sumarial, penado en la actualidad. El jueves 7 de diciembre del 2023 su representado fue notificado por correo electrónico y por carta certificada del MEMO N° 577 de Alcaldía, de 5 de diciembre del 2023, el que requería la solicitud de renuncia voluntaria por pérdida de confianza, en los siguientes términos: “…vengo a plasmar por escrito la solicitud verbal dirigida a usted de renuncia al cargo de Director Jurídico Titular de la Ilustre Municipalidad de San Carlos, de acuerdo con las facultades que me otorga el artículo 63 letra C de la ley 18.695 en concordancia con el artículo 47 de la misma ley, por pérdida de confianza.” Siendo del caso señalar que dicha comunicación verbal en ningún momento la realiza el alcalde de la comuna, que no se comunicó con su representado, sino que el director de DIDECO, Sr. Juan Esteban Muñoz Orellana, quien le manifiesta la intención del alcalde, expresándoles las razones expuestas de “la lejanía que habría mantenido con el municipio en su periodo de suspensión; Que le habría gustado estuviera más presente con la gestión municipal; Que su lejanía es más similar
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San Carlos, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro Visto: De la demanda. 1°.- Que, se presenta don CRISTHOPER EDUARDO MONTECINO VENEGAS, Abogado, en representación convencional, de don JUAN ANTONIO OROZCO VERA, Abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Sargento Aldea #771, de la comuna de San Carlos, interponiendo demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasió
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