ARANDA/SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
Rol
O-432-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-432-2024, RUC 24-4-0603298-8, seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante Camilo Esteban Aranda Marín, RUN 18.293.519-0, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Avenida Juan Luis Diez N° 2405, Depto. 943, comuna de Curicó, patrocinado y asistido por los abogados Pedro Peña Sánchez y Josefina Ríos Canepa, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como parte demandada Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), RUT 61.308.000-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Arturo Villanueva Rodríguez, RUN 9.071.263-2, ingeniero agrónomo, en calidad de Director Regional, ambos con domicilio en calle Uno Oriente N° 1120, Edificio Cervantes, 4° piso, comuna de Talca, entidad patrocinada y asistida por los abogados Nicolás Alvarado Saldías y Mary Valdés Cancino, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la parte demandada, indicando que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el SAG desde el 1 de noviembre de 2018, específicamente en la Oficina Curicó, mediante múltiples contratos de honorarios que, en realidad, eran contratos de trabajo. Durante tal tiempo en el Servicio, que finalizó el 30 de junio de 2024, precisa que ocupó el cargo de "Inspector de Exportaciones", realizando labores que aumentaron en cantidad y remuneración a lo largo de su periodo laboral. Este cargo era habitual y no accidental, de forma que el actor estaba sujeto a jornadas de trabajo establecidas, así como al poder de mando de sus superiores. Agrega el demandante que el contrato celebrado en cuanto a su aspecto formal con el Servicio infringe la legislación aplicable, ya que se presenta como un "Contrato de Honorarios", en circunstancias que bajo el principio de la supremacía de la realidad, se debe considerar que existía una relación laboral efectiva sujeta a subordinación y dependencia. Acorde a lo anterior, expresa que el Servicio Agrícola y Ganadero es un organismo descentralizado con el objetivo de contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, evidenciándose con ello que sus tareas eran precisamente habituales, continuas y propias de esta entidad. Sostiene que su remuneración al momento de ser despedido y de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo era por un monto de $1.214.495 mensuales, haciendo presente que la ex empleadora le exigía previo pago de la remuneración mencionada, la emisión de la boleta de honorario, describiendo específicamente la cantidad de horas trabajadas en el mes en cuestión. El demandante sostiene que en cuanto a la regulación de la relación laboral, se aclara que su parte en la realidad nunca fue contratado como funcionario bajo las categorías establecidas por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, ya que no cumplió con los requisitos necesarios. A pesar de que se le contrató bajo la norma del artículo 11 de dicha ley, que permite la contratación de profesionales y técnicos mediante honorarios, las funciones que desempeñó no eran accidentales, ni específicas, ni temporales. Por lo tanto, se argumenta que la relación laboral se llevó a cabo fuera del marco legal establecido, siendo aplicable el Código del Trabajo en su totalidad. El demandante agrega que todo ello, según el lato y extenso argumento que describe, precisa que la situación fáctica entre las partes da cuenta de una relación laboral entre ellas, desde el momento en que los servicios se extendieron por 5 años, 7 meses y 29 días, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma i
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la extensa y amplia prueba rendida en las audiencias de juicios conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que, como se verá más adelante, del momento que entre las partes no existió una relación laboral, no se verifican los supuestos para configurar las excepciones de prescripción extintiva tanto del ejercicio de acciones como del cobro de feriados, por lo que se desestiman. 2.- Que entre las partes existió una relación de prestación de servicios personales que el actor otorgada a la demandada, a cambio de una contraprestación pecuniaria, que se extendió de forma continua desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2020. 3.- Que entre el 1 de septiembre de 2020 al 8 de noviembre de 2020 no hay prueba que acredite alguna vinculación existente entre las partes. 4.- Que entre las partes existió una relación de prestación de servicios personales que el actor otorgada a la demandada, a cambio de una contraprestación pecuniaria, que de forma continua que se extendió desde el 9 de noviembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021. 5.- Que entre el 1 de septiembre de 2021 al 14 de
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-432-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0603298-8 Demandante : Camilo Aranda Marín Demandado : Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Materia : Reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Talca, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica