29º Juzgado Civil de Santiago

MATELUNA/

Rol

V-206-2023

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° A folio 1, con fecha 25 de julio de 2023, comparece Esteban Eduardo Orellana Bonniard, abogado, cédula de identidad numero 12.809.705-8, en representación de Betsy Camila Mateluna Mena, técnico en educación preferencial, cédula de identidad número 16.376.415-6, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 1022, oficina 1405, Santiago, solicitando se ordene el cambio de apellido paterno de la hija de su representada, Martina Belén Poblete Mateluna, cédula de identidad número 23.052.771-7, reemplazando “Poblete” por “Hidalgo”, por haber sido conocida por más de 5 años con el apellido del marido de su representada, Francisco Javier Hidalgo Maureira. Explica que después del nacimiento de Martina Belén el 19 de junio de 2009, su padre biológico, Carlos Poblete García, estuvo presente hasta que cumplió dos años, mismo año en que su representada terminó su relación con el padre de la menor. Luego del término de la relación, su presencia y ayuda económica fue cada vez más escasa. Señala que cuando Martina tenía 4 años, aproximadamente, su representada conoció a Francisco Hidalgo Maureira, quien durante los inicios de su relación hasta la adolescencia de Martina la ha acompañado en todo tipo de ámbitos, salud, aprendizaje y escolares. Agrega que Betsy Mateluna y Francisco Hidalgo se casaron el 13 de febrero de 2016, y que pese a que no existir vínculo sanguíneo, su marido siente a Martina Poblete como su hija y ella lo ama y quiere como padre. Para Martina no existe otra persona que represente la figura paterna que la del marido de su representada, es más, Martina es conocida tanto en el sector donde vive, colegio y ambiente de amistades y familiar como Martina Belén Hidalgo Mateluna. En definitiva, de conformidad con lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, solicita se conceda la solicitud y autorizar el cambio de apellido paterno de Martina Belén Poblete Mateluna, en el sentido de reemplazar “Poblete” por “Hidalgo”

Fundamentos

considerando que debería tener 18 años para poder decidir. 9° A folio 43, con fecha 6 de enero de 2025, se ordenó traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que uno de los principios que debe ser especialmente considerado para la acertada resolución de la solicitud, es el interés superior del niño, niña o adolescente, que se encuentra consagrado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y recogido expresamente en el inciso 2° del artículo 242 del Código Civil, en el que se dispone que el Juez tendrá debidamente en cuenta la opinión del niño en función de su edad y madurez. De igual forma, en su artículo 222 establece que: “La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades”. En la Declaración Universal de Derechos del Niño de 1959 se puede encontrar la mención del interés superior del niño, en su principio segundo, que señala: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda Código: BXVWXSRZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”. En este sentido, los niños, niñas y adolescentes son un grupo de la población que, por su estado de desarrollo, necesitan de una protección especial. En efecto, gozan de los derechos que corresponden a todas las personas, pero, además, tienen derechos especiales, que se traducen en deberes específicos para la familia, la sociedad y el Estado. SEGUNDO: Que se puede advertir del certificado de nacimiento acompañado, que la adolescente Martina Belén Poblete Mateluna no es hija Francisco Javier Hidalgo Maureira, actual cónyuge de la solicitante, quien en los hechos se ha comportado como el padre de Martina, según se expresó por la peticionaria, la adolescente y los testigos. TERCERO: Que se debe tener presente que el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño señala que los Estados Partes deben garantizar al niño, niña o adolescente que está en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecte, teniéndose debidamente en cuenta su sentir, en función de su edad y madurez; y que, con tal fin, se le debe dar oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo incumba, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. La Ob

Fallo

se declara: Que se acoge la solicitud de autos y, en consecuencia, se ordena se rectifique por el Oficial Civil de la Circunscripción de Independencia la partida de nacimiento N° 3.379 del Registro S3 del año 2009, perteneciente a MARTINA BELÉN POBLETE MATELUNA, cédula nacional de identidad numero 23.052.771- 7, de sexo femenino, hija de Carlos Alberto Poblete García y Betsy Camila Mateluna Mena, en el sentido de sustituir su primer apellido “POBLETE” por el de “HIDALGO”, para quedar definitivamente inscrita como MARTINA BELÉN HIDALGO MATELUNA. Rol V-206-2023 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco Código: BXVWXSRZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T10:41:38-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-206-2023 CARATULADO : MATELUNA/ Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: 1° A folio 1, con fecha 25 de julio de 2023, comparece Esteban Eduardo Orellana Bonniard, abogado, cédula de identidad numero 12.809.705-8, en representación de Betsy Camila Mate

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