1º Juzgado de Letras de San Felipe

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PÉREZ

Rol

C-6065-2023

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-6065-2023 caratulado “Banco del Estado de Chile con Pérez”, por demanda interpuesta en folio 01, por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio; en contra de don Rubén Fernando Pérez Arancibia, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Las Colonias de Ucuquer, Ucuquer Sitio N°6, comuna de LLay LLay, en la que pretende el pago de la suma de $15.458.860.- más intereses pactados y costas. Expresa que, su representado el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré Reajustable/No Reajustable (Cuotas Iguales- Tasa Fija), Operación N°00031836639, por la suma de $18.007.087.-, emitido el día 14 de septiembre de 2021, suscrito por el propio ejecutado, pagadero en 79 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $311.052.- cada una, salvo la última que será de $311.086.-, a contar del día 07 de marzo de 2022. Agrega que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 07 de agosto de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Código: CUXDXSPUGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $15.458.860.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Que, consta del pagaré que acompaña, que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La ob

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, en folio 01, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Rubén Fernando Pérez Arancibia, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme se expresa en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal del escrito de oposición folio 25, opone a la Código: CUXDXSPUGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°2, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. La que funda en que, la contraria no acompañó documento alguno que permita acreditar la personería o representación legal de la sociedad bancaria demandante, y no acompañó debidamente copia con vigencia del documento donde constaría su representación convencional. 2.- La del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado. La que funda en que, en el pagaré utilizado por la ejecutante no consta el cumplimiento a la ley de impuesto de timbres y estampillas, D.L. 3475 de 1980, ya que en ninguna parte del referido aparecen estampillas o certificado de pago del impuesto. Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. 3.- La del N°11, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. La que funda en que, expuso el motivo del retraso de las cuotas y su ejecutivo ha ratificado la suspensión de cobros temporales habida consideración especial a las circunstancias país, y esta comunicación posee validez, toda vez que, son éstos la cara visible y con quien se llega a convenios o acuerdos empresa - cliente. TERCERO: Que, la parte ejecutante, en lo principal del escrito de contestación folio 28, evacuó el traslado de las excepciones opuestas por la parte ejecutada, solicitando su rechazo, por los motivos expresados en su libelo. CUARTO: Que, la parte ejecutante a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó en parte de prueba, en Código: CUXDXSPUGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el folio 01, con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos: a) Pagaré Reajustable/No Reajustable (Cuotas Iguales- Tasa Fija), Operación N°00031836639, por la suma de $1

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Código: CUXDXSPUGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $15.458.860.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Que, consta del pagaré que acompaña, que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Notificado legalmente el ejecutado y requerido de pago, en lo principal del escrito de oposición folio 25, opone a la ejecución las excepciones de los N°2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutante, en lo principal del escrito de contestación folio 28, evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo. Declaradas admisibles las excepciones opuestas, se reciben a prueba en resolución folio 32, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sin que la parte ejecutada haya rendido prueba alguna. Vencido el término probatorio y el plazo para hacer observaciones a la prueba, en resolución folio 49, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, en folio 01,

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FOJA: 38. Treinta y ocho. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-6065-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PÉREZ MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 13 DE DICIEMBRE DE 2023. CITESE : 30 DE DICIEMBRE AÑO 2024. En San Felipe, a seis de enero año dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-6

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