3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/UGARTE

Rol

C-4374-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 08 de octubre de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego N°81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº1111, piso 8º, Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Douglas Johnny Ugarte Aguilera, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Bellavista N°4090, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $2.092.671, más intereses pactados y costas. Funda su acción indicando que, su representado es dueño del pagaré Nº36857711, por la cantidad de $2.092.671.-, de fecha 05 de junio de 2024, suscrito por don, Julio Enrique Valenzuela Zapata, empleado, actuando en representación del demandado, quien se obligó a pagar para documentar línea de crédito. Código: XPCXXSEDNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dicho pagaré documenta deuda adquirida con motivo de la línea de crédito Nº36857711, en cuenta corriente o cuenta vista-chequera electrónica que le fuera otorgada por su representado. El deudor del pagaré ha dejado de pagar desde el día 29 de febrero de 2024, adeudando al día 06 de junio de 2024 la suma de $2.092.671.-, más intereses penales pactados y costas. La firma del suscriptor representante del demandado fue autorizada ante Notario Público, por lo que el documento tiene mérito ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Nº4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción para su cobro no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de octubre de 2024, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado

Fundamentos

fundamentos: Código: XPCXXSEDNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. La nulidad de la obligación conlleva necesariamente la perdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado. Hace valer los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. II. De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo, por cuanto el mandato debido al que se suscribió el pagaré es nulo. En efecto, el mandato es un contrato según lo dicen de manera literal los artículos 2.116 y 2.124 del Código Sustantivo, y atendida su naturaleza, debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales, contempla la «promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero», según lo prescribe el artículo 102 de la Ley N°18.092. En Código: XPCXXSEDNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato, debe determinar la cantidad que el mandatario prometerá pagar a un tercero. A mayor abundamiento, la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré, por cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que, siendo un contrato de confianza. TERCERO: Que, con fecha 04 de noviembre de 2024, el apoderado de la parte ejecutante evacuó el traslado conferido indicando que, en cuanto a la excepción del articulo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, su representado se ciñó estrictamente a los términos de los mandatos que el ejecutado le confiriera en virtud del contrato celebrado y que se contienen en los números 11 y 12, “Mandato de suscripción” y “Mandato de llenado”, respectivamente, del acápite VI Disposiciones Comunes. Como en el instrumento se indica, la ejecución de dichos mandatos interesa tanto al mandante como al mandatario y, por ello, “las partes acuer

Fallo

se resuelve que: Código: XPCXXSEDNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena al ejecutado a pagar las costas de la causa. Rol C-4374-2024 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a seis de enero de dos mil veinticinco, se notifica por estado diario sentencia precedente. Código: XPCXXSEDNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T10:00:45-0300

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-4374-2024 EJECUTANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE EJECUTADO : DOUGLAS JOHNNY UGARTE AGUILERA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 08 de octubre de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego N°81, piso 8, Sa

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