Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

CHEUQUIÁN/AGRICOLA SAN RAFAEL CIA. LTDA.

Rol

O-37-2023

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 2, con fecha 11 de septiembre de 2023, comparece don FERNANDO ALBERTO CHEUQUIAN CANQUIL, trabajador agrícola, cédula de identidad Nº 9.850.533-4, con domicilio en Predio El Manzano, Camino San Bernardo s/n, San Ignacio, región de Ñuble, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de empleador único, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador AGRÍCOLA SANTA ELIZA LIMITADA, rut 76.547.421-3, del giro de su denominación, y en contra de la empresa SAN RAFAEL COMPAÑÍA LIMITADA, rut 76.054.180-K, ambas empresas representadas legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo, por don ADRIÁN PATRICIO VARELA ROJAS, rut Nº 10.216.752-K, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos afectos en kilómetro 6, Camino Variante San Ignacio, Lado Norte del Camino, predio villa La Pampa, San Ignacio, Ñuble, que a fin de que se efectúen las declaraciones que solicita y se la condene al pago de las prestaciones que detallará, en base a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- COMPETENCIA: Conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, son de competencia de los Juzgados del Trabajo, todas aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales derivadas de su interpretación y aplicación, y lo que se planteará es justamente una controversia derivada del incumplimiento por parte de la ex empleador y de las leyes que regulan la relación laboral, tanto durante su vigencia, como al término de la misma. A su vez, conforme al artículo 423 del citado Código, es competente el Juzgado de Bulnes, ya que el domicilio de la demandada se encuentra dentro de su jurisdicción. 2.- CADUCIDAD: En cuanto a la caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, y teniendo en cuenta que la desvinculación se ha producido el día 30 de junio de 2023, y que ese mismo día se interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, desarrollándose el comparendo el día 17 de junio de 2023, se encuentra dentro del plazo legal para interponer la acción de despido, ya que el plazo de 60 días contados desde el despido, considerando la interrupción mientras estuvo pendiente el trámite ante la Inspección del Trabajo, vence el día 28 de septiembre de 2023. 3.- PROCEDIMIENTO: Atendido que la cuantía el presente pleito excede con creces los 10 ingresos mínimos remuneracionales, es aplicable el procedimiento de aplicación general. II. ANTECEDENTES, DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Que con fecha 01 de marzo del año 2016, comenzó a prestar servicios como trabajador agrícola, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador San Rafael Compañía Limitada. 2.- Que la empresa empleadora estaba dirigida por el señor Adrián Patricio Varela Rojas, y es una empresa agrícola destinada a la producción y comercialización de distintos productos del agro, entre ellos frutas de temporada como arándanos, frambuesas y moras entre otros. 3.- Que asimismo, se explotaba el giro ganadero mediante la compra, engorda y venta de ganado. 4.- Que para el ejercicio de su giro, la empresa requería de trabajadores de temporada y también personal de planta o permanente, como era el caso del demandante. 5.- Que respecto de las funciones que realizaba el actor de manera normal, las que en términos generales consistían en la mantención y operación de las distintas labores diarias que se generan en predios agrícolas destinados a la producción de frutas y a la ganadería. En cuanto a estas labores, si bien se debían cumplir dentro del horario de trabajo que se señala en el contrato de trabajo, en la práctica nunca se cumplió, ya que se trabajaba extensas jornadas de más de 12 horas diarias sin que se respetara en muchas ocasiones domingos ni festivos. 6.- Qu entre otras funciones específicas, desarrollaba las siguientes labores: 7.- Operaba tractores para distintas actividades del agro, como cortar maleza, pasar rastra por camellones de arándan

Fallo

fallo en causa rit O-1348-2015, de 14 de octubre de 2015, ha señalado en sus considerandos 7º, 8º, 9º y 10º, lo que a continuación reproduce. 49.- Que de la norma y sentencia transcritas, queda de manifiesto que en el caso de marras se aplica plenamente lo dispuesto en aquélla, y que al actuar de las demandadas se aplica plenamente lo razonado por los legisladores en la discusión parlamentaria que fijaba el texto del artículo 3° del Código del Trabajo, ya que la administración total de todas las demandadas se concentran en la persona del señor Adrián Patricio Varela Rojas. Respecto al despido indirecto. 50.- El Código del Trabajo, en su artículo 171, señala que “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento”. 51.- Así, acreditado que sea el incumplimiento acusado por parte del empleador, es procedente acudir al tribunal para que, con arreglo a derecho, ordene y condene a sus empleadores al pago de todas y cada un

Texto Completo (Preview)

Bulnes, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que a folio 2, con fecha 11 de septiembre de 2023, comparece don FERNANDO ALBERTO CHEUQUIAN CANQUIL, trabajador agrícola, cédula de identidad Nº 9.850.533-4, con domicilio en Predio El Manzano, Camino San Bernardo s/n, San Ignacio, región de Ñuble, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de empleador

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