PERALTA/COMUNIDAD EDIFICIO TORRES TOMAS MORO FLEMING
Rol
O-2962-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS VALENTIN PERALTA SALAZAR, conserje, cédula de identidad 6.811.956-1, domiciliado en calle Maullín n° 15050, Villa Angelmo, Comuna de San Bernardo, quien demanda en contra de su empleadora COMUNIDAD TORRES TOMAS MORO FLEMING, representada legalmente por ANA PATRICIA HUERTA VARGAS, ignoro profesión, ambos domiciliados en calle Tomas Moro N21690, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Indica que con fecha 20 de junio de 2017, ingresa a prestar servicios para la demandada, a la fecha de mi despido mi contrato era de plazo indefinido, como CONSERJE, en las dependencias de la demandada. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales en turnos rotativos distribuidos de lunes a sábado. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración promedio era la suma de $530.000.-. En cuanto al Término de la Relación Laboral dice que el 02 de febrero de 2024, al medio día lo citaron a la oficina de administración en torre uno, donde el presidente del comité de administración desconozco su nombre, me comunica verbalmente que estaba despedido, sin expresión de causal legal alguna. Hasta la fecho no he recibido comunicación alguna sobre el termino de mis servicios. Ante la inspección del trabajo me entere que se me despidió por aplicación de la causal del Artículo 160 N O 1 letra e) del Código del Trabajo, esto es por supuesta conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, sin que tampoco se señale el hecho que configuraría dicha casual. Respecto de los Trámites Posteriores al Despido indica que el día 08 de febrero del 2024, concurrí a la Dirección del Trabajo e interpuse reclamo administrativo NP 1324/2024/3545. Ambas partes fuimos citados a una audiencia de conciliación para el día 03 de abril de 2024, oportunidad en la cual la demandada concurre representada por Pedro Hugo Ahumada Mateluna abogado, reconociendo relación laboral y separación de la parte reclamante en calidad de Conserje desde el 22-06-2018 hasta el 02-02-2024 fecha en que se puso término al contrato por la causal art. 160 letra e) C. del T. -Al no tener solución administrativa, fui derivado a la Oficina de Defensa Laboral para obtener el pago de las prestaciones adeudadas. Relata que en este caso no ha recibido carta de término de sus servicios en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, tan solo lo comunicado ante la inspección del trabajo por lo que no se cumplió la exigencia legal, lo que es relevante ya que corresponde al empleador acreditar los presupuestos fácticos constitutivos de la o las causales que invoca, y dicha prueba sólo podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Agrega que la demandada le adeuda: 1.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $530.000.- 2.- Indemnización por seis años de servicios y fracción superior a seis meses por la cantidad de $3.7
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°1 a), 173, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda interpuesta por don CARLOS VALENTIN PERALTA SALAZAR, en contra de su empleadora COMUNIDAD TORRES TOMAS MORO FLEMING y en consecuencia, se declara que su despido fue indebido y en consecuencia se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $530.000.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo; b) La suma de $3.710.000.- por concepto de indemnización de dos años de servicios; e) El recargo legal de un 80%, correspondiente a la suma de $2.968.000 de conformidad al artículo 168 Letra C) del Código del Trabajo; II. Que las sumas ordenadas se reajustarán conforme a lo indicado en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que, las costas se fijan en la suma de $800.000 pesos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los efectos a que haya lugar RIT O-2962-2024 RUC 24- 4-0569425-1 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS VALENTIN PERALTA SALAZAR, conserje, cédula de identidad 6.811.956-1, domiciliado en calle Maullín n° 15050, Villa Angelmo, Comuna de San Bernardo, quien demanda en contra de su empleadora COMUNIDAD TORRES TOMAS MORO FLEMING, representada legalmente por ANA PATRICIA HUERTA VARGAS, ignoro
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