GUERRERO/COMIDA AL PASO RICHARD ALEJANDRO LEIVA GAETE EIRL
Rol
O-1868-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, no recibe la causa a prueba, y procede a dictar sentencia en conformidad al artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, y demás argumentos que constan en registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 63, 160, 161, 162, 163, 420, 423, 432, 452 y siguientes 456 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la declaración de existencia de relación laboral, de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña SANDRA MARISOL GUERRERO BRAVO en contra de su ex empleador COMIDA AL PASO RICHARD ALEJANDRO LEIVA GAETE EIRL representada legalmente por don RICHARD ALEJANDRO LEIVA GAETE, y en consecuencia, se establece que entre las partes existió una relación laboral de aquellas consagradas en el artículo 7 del Código del Trabajo, desde el día 05 de junio del año 2023 y que aquella concluyo de manera injustificada con fecha 31 de diciembre del mismo año, y en consecuencia de aquello, se condena a la demandada al concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: a) $500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b) $143.833.- por concepto de feriado proporcional. c) Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 05 de junio del año 2023 hasta el 31 de diciembre del mismo año, a razón de una remuneración ascendente a $500.000.- y consecuencialmente con aquello , se condena además a la demandada al concurrir al pago de cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el termino de los servicios, esto es, 31 de diciembre del 2023, y hasta la efectiva convalidación de mismo conforme mandata el artículo 162 del Código del Trabajo. Las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con todos los intereses y reajuste legales II. Cada parte pagara sus costas.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 24-4-0557920-7 RIT O-1868-2024 MAGISTRADO GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 09:35 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:42 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440557920-7-1349-24121
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