Juzgado de Familia Chillan

ANONIMIZADO

Rol

C-960-2025

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO, DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto el mérito de los antecedentes, ha lugar al recurso de reposición, en consecuencia, déjese sin efecto lo resuelto con fecha 27 de mayo de 2025. AL primer otrosí: Téngase por acompañado documentos. Al segundo otrosí: No ha lugar apelación. Al tercer otrosí: Téngase presente la forma de notificación. Y en su lugar se provee: Visto: Habiéndose efectuado un examen formal de la demanda y, estimando reúne los requisitos contemplados en el artículo 57 de la Ley 19.968, se declara admisible y se resuelve: A LO PRINCIPAL: Estese a lo que se resolverá. AL PRIMER OTROSI: Téngase por presentado el Acuerdo...

Fallo

se resuelve: A lo principal: Visto el mérito de los antecedentes, ha lugar al recurso de reposición, en consecuencia, déjese sin efecto lo resuelto con fecha 27 de mayo de 2025. AL primer otrosí: Téngase por acompañado documentos. Al segundo otrosí: No ha lugar apelación. Al tercer otrosí: Téngase presente la forma de notificación. Y en su lugar se provee: Visto: Habiéndose efectuado un examen formal de la demanda y, estimando reúne los requisitos contemplados en el artículo 57 de la Ley 19.968, se declara admisible y se resuelve: A LO PRINCIPAL: Estese a lo que se resolverá. AL PRIMER OTROSI: Téngase por presentado el Acuerdo...

Texto Completo (Preview)

Chillán, con la fecha señalada en la firma, se dicta la presente resolución. A FOLIO 4, se resuelve: A lo principal: Visto el mérito de los antecedentes, ha lugar al recurso de reposición, en consecuencia, déjese sin efecto lo resuelto con fecha 27 de mayo de 2025. AL primer otrosí: Téngase por acompañado documentos. Al segundo otrosí: No ha lugar apelación. Al tercer otrosí: Téngase presente la f

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