24º Juzgado Civil de Santiago

FRUTICOLA Y GANADERA SANTA MARTA S.A./VALDERRAMA

Rol

C-17480-2023

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos que la de nulidad interpuesta en este juicio, en relaci n ahora al pagar a d a fijo, poró é í la suma de 3.011 UF. Explica que su parte se oblig a efectuar el pago deló capital, mediante la entrega de fondos de disponibilidad inmediata en la cuenta corriente se alada, para lo cual deb a tenerse especial consideraci n, parañ í ó garantizar la liquidez de la deudora, la correspondiente devoluci n del IVAó exportador que correspond a solicitar por el periodo de diciembre de 2022, alí haber realizado pagos por compraventa de cerezas a fines de noviembre y durante Código: XMKJXSBBXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el mes de diciembre de 2022, que en total ascienden a la suma de 783.351.452.- Que en lo dem s, reitera los

Fundamentos

fundamentos deí legitimidad pasiva respecto de este ltimo, ya que en raz n de su calidad deú ó codeudor solidario y de aval, esta dar a cuenta de que puede ser demandado porí el total de la obligaci n, solo en el evento en que el deudor principal no cumplaó con la obligaci n contra da en dicho instrumento. ó í Código: XMKJXSBBXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- La de nulidad de la obligaci nó , del N 14 del art culo 464 del ° í C digoó de Procedimiento Civil, la que funda en que se habr a omitido en el libelo uní acuerdo consensual que existir a respecto del pagar a d a fijo, por la suma deí é í 534,66 UF, suscrito entre la demandada y el due o de la empresa demandante,ñ Sr. Patricio Zald var, consistente en que si bien Tuttifruit deb a pagar el cr ditoí í é establecido en el instrumento antes del d a 22 de septiembre de 2023, y que laí misma sociedad se oblig a solventar el capital mediante la entrega de fondos deó disponibilidad inmediata en la cuenta corriente se alada por la demandante,ñ deb a tenerse en especial consideraci n para garantizar la liquidez de la deudora,í ó la correspondiente devoluci n del IVA exportador que correspond a solicitar poró í el periodo de diciembre de 2022, esto debido a los pagos realizados por compras de cerezas que la demandada hizo a la ejecutante a fines de noviembre y durante el mes de diciembre de 2022, que en total suman $653.677.046. Aduce que la ejecutante de mala fe, no emiti la factura que correspond a al 31 de diciembreó í de 2022, sino que lo hizo el 31 de enero de 2023, habiendo un actuar negligente y malicioso que, de haberse omitido, hubiese podido evitar la falta de liquidez, y permitir a la ejecutada recibir en enero de 2023 la devoluci n de dicho IVA,ó quedando cubiertos los fondos para cubrir obligaciones contra das en el t tulo deí í cr dito, y que el ejecutante le hab a solicitado con anterioridad con el prop sitoé í ó de garantizar el pago. Explica luego que la no emisi n de la factura hizo que suó parte se viera perjudicada en sus antecedentes comerciales, y a nivel de liquidez para solventar el pago del t tulo de cr dito demandado. í é Que por ello, sostiene que se verificar a un vicio de la voluntad en laí suscripci n del pagar por parte de la ejecutada y de sus representantes legales,ó é concurriendo seg n afirma, dolo determinante, al existir un acuerdo previo queú motiv la suscripci n del instrumento de cr dito por parte de la ejecutada,ó ó é acuerdo que fue desconocido, al no emitirse la factura en diciembre de 2022, pese a que los productos adquiridos fueron todos exportados por Tuttifruit Chile SpA en el mes de diciembre de 2022, habi ndose consignado aproximadamente elé 80% del valor facturado al proveedor en el mismo mes de diciembre, todo lo cual impidi , seg n sostiene, el poder garantizar la devoluci n del Iva durante eneroó ú ó de 2023, y la liquidez al momento de cumplirse el plazo para

Fallo

se declararon admisibles y se recibieron a prueba las excepciones de los N 4, 11 y 14 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, e inadmisible la de falta deí ó legitimidad pasiva alegada respecto del codemandado don Teodoro Valderrama Ram rez. Que de igual manera, con fecha í 14 de marzo de 2024, en los autos acumulados Rol C-17611-2023 del 23 Juzgado Civil, se declararon admisibles las° excepciones de los N 2 y 14, sobre falta de personer a del demandante y de° í nulidad de la obligaci n, siendo las mismas recibidas a prueba, estando ambasó interlocutorias notificadas a las partes del juicio. Que con fecha 13 de septiembre de 2024, al folio 64, tras la acumulaci n del proceso Rol C-17611-2023 sustanciado ante el 23 Juzgado Civiló ° a estos autos, y habiendo transcurrido el t rmino probatorio en ambos juicios, seé cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los codemandados i) Exportadora e Importadora Tuttifruit Chile SpA, y ii) don Teodoro Valderrama Ram rezí , han opuesto Código: XMKJXSBBXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 excepciones del N 4, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechosé y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Que, los restantes codemandados don Ricardo Esteban Valderrama Cabello y don Ro

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 80 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17480-2023 CARATULADO : FRUTICOLA Y GANADERA SANTA MARTA S.A./VALDERRAMA Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 16 de octubre de 2023, al folio 1, don Diego Abogabir Ega a,ñ y don Nicol s Miranda Larraguibel, abogados, en representaci n convencional deá ó

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