3º Juzgado Civil de San Miguel

INMOBILIARIA SAN JORGE LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

C-781-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don Matías Amigo García, abogado en representación convencional de Inmobiliaria San Jorge Limitada, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº78.930.140-9, representada legalmente por don Jorge Salomón Rabi Figueroa, factor de comercio, cédula de identidad Nº6.619.545-7, todos domiciliados en Santa Rosa N°12784, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, persona Jurídica de Derecho Público, R.U.T. N° 69.253.800-5, representada legalmente por su alcaldesa doña Claudia Pizarro Peña, cédula nacional de identidad N°10.211.329- 2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N°12975, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, con el objeto que se declare la prescripción extintiva de las acciones que actualmente posee la demandada en su contra por concepto de patentes comerciales correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2014 hasta febrero de 2021, conforme los antecedentes que expone. Refiere que consta de los documentos que se acompañan en su presentación, que su representada mantiene una deuda por concepto de rentas municipales para con la Ilustre Municipalidad de La Pintana sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Santa Rosa N° 12.784, comuna de La Pintana. Esta deuda tiene su origen en diversos

Fundamentos

motivos de índole económico que ha impedido pagar en su oportunidad, pero que hoy necesita regularizar a objeto de poder desarrollar su actividad económica de la forma que corresponde. Pues bien, así las cosas, al concurrir a su regularización se encontraron con que la deuda, por no pago de patente comercial correspondiente al período del mes de enero del año 2014 al mes de febrero de 2021, es de $120.807.305.- (ciento veinte millones ochocientos siete mil trescientos cinco pesos), según detalle del certificado de deuda acompañado. Código: XHKWXSVNSRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A continuación se singulariza cada cuota adeudada cuya declaración de prescripción extintiva se solicita, detallando fecha de vencimiento y monto total de las mismas. De conformidad con lo que dispone el artículo 2521 del Código Civil prescriben en tres años las acciones en favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, en consecuencia, se encuentran prescritas las acciones de cobrar las rentas municipales, desde el mes de enero del año 2014 al mes de febrero del año 2021. La Contraloría General de la República por dictámenes N°s 2576 de 1989 y 9176 de 1982, ha informado que esta prescripción necesita una declaración judicial que la establezca “de manera que debe ser alegada por aquel a cuyo favor, se establece, y declararse judicialmente”. En cuanto al derecho argumenta que el arículo. 2492 del Código Civil dispone: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. Artículo 2493 del Código Civil dispone “El que quiere aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. Por su parte el inciso 1° del artículo 2521 del Código Civil señala “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”.

Fallo

En mérito de lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2521, 2523 y siguientes del Código Civil, solicita se tenga por interpuesta demanda de prescripción, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada por su alcaldesa doña Claudia Pizarro Peña, o de quien le subrogue; a fin de que se declaren prescritas las acciones de cobro de las patentes comerciales de Inmobiliaria San Jorge Limitada, correspondientes desde el mes de enero de 2014 a febrero de 2021 inclusive, declarando la prescripción por un total de deuda de $120.807.305.- (ciento veinte millones ochocientos siete mil trescientos cinco pesos) por haber transcurrido más de 3 años desde que se hicieron exigibles. Por resolución de folio 7 se dio curso a la demanda, la que se notificó a la demandada el 11 de abril de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que mediante presentación a folio 13 la demandada contestó el libelo, argumentando que no tienen las municipalidades facultad legal alguna para declarar prescripciones, ni para dejar de cobrar los derechos que le correspondan; y, por tanto, tampoco para allanarse a la declaración de prescripción de las acciones de cobro. En razón de ello, solicita asimismo se le exima del pago de Código: XHKWXSVNSRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas por haber tenido motivos plausibles para litigar, en atención a lo dispuesto e

Texto Completo (Preview)

FOJA: 40.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-781-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA SAN JORGE LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA San Miguel, cuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 comparece don Matías Amigo García, abogado en representación convencional de Inmobiliaria San Jorge Limitada, empresa del giro de su denominaci

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