2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/MENTORY SERVICIOS DE CAPACITACION LIMITADA

Rol

C-539-2020

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 01 con fecha 22 de enero de 2020, comparece el abogado don Eugenio Hernández Aliste, domiciliado en calle O’Higgins N°445, oficina N°703, comuna de Concepción, en representación del Banco del Estado de Chile, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en calle O’Higgins N°486, comuna de Concepción, e interpone demanda ejecutiva en contra de Mentory Servicios de Capacitación Limitada, ignora giro, representada legalmente por don Rubén Leonardo Ortiz Ferreira, en su calidad de deudora principal y en contra de don Rubén Leonardo Ortiz Ferreira, en su calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane N°635, torre A), oficina N°1001, comuna de Concepción y, en definitiva, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.304.658, más intereses, hasta el completo e íntegro de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representada es dueña de un pagaré suscrito por la parte ejecutada con fecha 15 de mayo de 2019 por el monto de $9.451.237 más un interés del 0,75% mensual. Que, dicha cantidad seria pagada en 60 cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento los días 30 de cada mes, salvo la primera de ella cuyo vencimiento acaecería el día 01 de julio de 2019. Agrega que se estableció que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, la parte ejecutada estaría obligada a pagar, desde el incumplimiento intereses penales equivalentes al máximo permitido estipular, y que de igual forma su representada quedaría facultada para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Precisa que la parte ejecutada dejó de pagar desde la cuota con vencimiento en el mes de septiembre de 2019, por lo que su representada, por medio de la demanda de autos, viene en hacer exigible la totalidad de lo adeudado. Código: BQBGXSYXUEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Fundamentos

fundamentos por los cuales la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Cita y reproduce, la instrucción otorgada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con fecha 08 de enero de 1966 titulada “Sobre  prohibición de autorizar actos”; y la instrucción otorgada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 04 de enero del 1978, titulada “Sobre autorización de firmas en documentos privados”. Agrega, además, la resolución AD 19.039 de la Excelentísima Corte Suprema que prohíbe a los notarios seguir autorizando firmas estampadas en pagarés conforme a los registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco. Expone que, el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Concluye que, habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, lo anterior en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, Código: BQBGXSYXUEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 procedería que se acoja la excepción prevista en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra. A folio 19 con fecha 03 de agosto de 2020 se tuvo por opuesta la excepción y se confirió traslado a la parte ejecutante, que el traslado fue evacuado a folio 20 con fecha 07 de agosto de 2020 por el abogado don Eugenio Hernández Aliste solicitando el rechazo de la excepción deducida con costas. Para cimentar su traslado indica que el pagaré de autos cumpliría con todos los requisitos exigidos por nuestra legislación gozando

Fallo

por tanto, de conformidad al artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, el título es ejecutivo, de igual forma la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 05 con fecha 27 de enero de 2020 se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por el monto requerido. A folio 16 con fecha 27 de julio de 2020 del cuaderno principal consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a don Rubén Leonardo Ortiz Ferreira en su calidad de presentante legal de la deudora principal y en su calidad de aval y codeudor solidario; luego a folio 02 con fecha 28 de julio de 2020 del cuaderno de apremio consta requerimiento de pago efectuado a don Rubén Leonardo Ortiz Ferreira en su calidad de presentante legal de la deudora principal y en su calidad de aval y codeudor solidario. A folio 17 con fecha 30 de julio de 2020 comparece el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de la parte ejecutada, es decir, Mentory Servicios de Capacitación Limitada, deudora principal y de don Rubén Leonardo Ortiz Ferreira, aval y codeudor solidario, solicitando el rechazo de la demanda ejecutiva interpuesta, en todas sus partes con costas. Para ello opone la excepción del número 7 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-539-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/MENTORY SERVICIOS DE CAPACITACION LIMITADA Concepci nó , tres de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 01 con fecha 22 de enero de 2020, comparece el abogado don Eugenio Hernández Aliste, domiciliado en calle O’Higgins N°445, oficina

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