INTERFACTOR S.A./NAVIERA COSTA GRANDE LIMITADA
Rol
C-12621-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de julio de 2024, comparece don NICOL S ANDR S JADUE NOVOA, Á É abogado, correo electr nicoó njadue@alvarezjadue.cl, en representaci n de ó INTERFACTOR S.A., persona jur dica dedicada al giro del financiamiento y comercializadora deí factoring, Rol nico Tributario N 76.381.570-6, representada legalmenteÚ ° por su gerente general don Juan Mauricio Fuentes Bravo, factor de comercio, c dula de identidad N 7.607.354-6, todos domiciliados para estosé ° efectos en Avenida Apoquindo N 6410, oficina 804, comuna de Las° Condes, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $10.740.572 m s intereses y costas, en contra de á NAVIERA COSTA GRANDE LIMITADA. , ” del giro de su denominaci n, RUTó N°77.289.928-9, representada legalmente por don Cristian Jes s Salinasú Robles, desconoce oficio, c dula de identidad n mero 11.986.644-8, coné ú domicilio en Anibal Pinto N 222, Depto 43, comuna de Talcahuano,° Regi n del B o Bio y en contra de don ó í Alberto Pascual Salinas Andrades, ya individualizado, en su calidad de aval y codeudor solidario, con domicilio en Los Jacintos N 5109, comuna de Talcahuano, Regi n del° ó B o B o.í í Funda su demanda se alando que con fecha 31 de marzo de 2022,ñ el ejecutado, la sociedad NAVIERA COSTA GRANDE LIMITADA ,“ ” suscribi a favor de Interfactor S.A. , el pagar N 3229,ó “ ” é ° por la suma de $50.786.593 m s intereses, el que se pagar a en 24 cuotas iguales y sucesivasá í Código: DZQEXSFDKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12621-2024 Foja: 1 de $ 2.685.143, venciendo la primera cuota el 30 ed abril de 2022 y la ltima el 31 de marzo de 2024.ú En dicho pagar se acord que la suma o capital adeudadoé ó devengar inter s a la tasa del 2.00% mensual. En caso de mora o simpleá é retardo en el pago de una o m s cuales quiera de las cuotas de capital oá intereses, la tasa de inter s se elevar al inter s m ximo convencional que
Fundamentos
considerando que laé ltima de estas tiene como fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2024, yú adem s que la acci n ejecutiva fue interpuesta el d a 15 de julio de 2024,á ó í carece absolutamente de sentido y pertinencia el fundamento se alado porñ el ejecutado respecto de la cl usula de aceleraci n y su estipulaci ná ó ó facultativa B) Refiere que dentro de las caracter sticas esenciales de los t tulosí í de cr dito son su literalidad, independencia, autonom a y abstracci n y queé í ó es un hecho indiscutible que el pagar , haya sido cedido o no mantiene sué car cter de incausado.á Adem s, nuestro C digo de Procedimiento Civil, trata al pagará ó é como un t tulo perfecto cuando la firma del deudor es suscrita ante notario,í tal como lo establece de forma expresa el art culo 434, numeral 4 , incisoí ° final Tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la“ á é letra de cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuya firmaé aparezca autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. ” Al analizar el pagar este demuestra que las firmas de losé obligados al pago fueron autorizadas por un notario p blico, otorg ndole leú á m rito ejecutivo que les corresponde. é En otro orden de ideas, a estos autos fue acompa ado elñ documento denominado Solicitud de Cr dito y Contrato de fecha 31 de“ é ” marzo de 2022, que demuestra que el pagar contiene una causa real yé licita. C) Respecto del pago del impuesto de timbres y estampillas, se alañ que, al efecto, la fecha de otorgamiento del pagar se ala é ñ “En Talcahuano, a 31 de marzo de 2022 , siendo coherente con la fecha del” contrato de solicitud de cr dito é 31 de marzo de 2022“ , aunque la” autorizaci n de firma ante notario haya sido efectuada el ó 31 de marzo de 2021, nada invalida ni resta el m rito ejecutivo del t tulo en cobro. é í As la ejecutada confunde dos conceptos, el de otorgamiento del pagar , elí é cual es el 31 de marzo de 2022, versus el de autorizaci n de las firmas, 31ó de marzo de 2021, siendo ambas fechas diversas, diferencia que es reconocida por nuestra Corte Suprema, declarando la validez de un pagaré Código: DZQEXSFDKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12621-2024 Foja: 1 cuya fecha de autorizaci n de firmas es distinta a la fecha de otorgamientoó y vencimiento. Hace presente que el pagar tiene una presunci n de veracidad yé ó de cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a su emisi n. Laó carga de la prueba recae sobre la contraparte, tal como lo ha dispuesto la Corte Suprema en jurisprudencia que cita. 3.- Respeto de la excepci n del art culo 464N 11 del C digo deó í ° ó procedimiento Civil, se ala que no es cierto que su representada hayañ otorgado pr rrogas o esperas al ejecutado.ó Pide tener por evacuado el traslado de autos y en definitiva rechazar todas las excepciones interpuestas por las ejecutadas, con exp
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A folio 31, el 19 de diciembre de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, NICOL S ANDR S JADUE NOVOA,Á É abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional deó INTERFACTOR S.A., todos ya individualizados, presenta demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé NAVIERA COSTA GRANDE LIMITADA y en contra de Alberto Pascual Salinas Andrades en su calidad de aval y codeudor solidario; tambi n ya individualizados, en raz n a losé ó fundamentos de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ SEGUNDO: Que las ejecutadas opusieron las excepciones contempladas en los numerales segundo, s ptimo y d cimo primero delé é art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca a su nombre, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva y y laí concesi n de esperas o pr rrogas en el plazo.ó ó TERCERO: Que, la ejecutante, al evacuar el traslado de las excepciones de la contraria, solicita su rechazo con costas, conforme se indicara en lo expositivo del presente fallo. Código: DZQEXSFDKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12621-2024 Foja: 1 CUARTO: Que por razones de econom a procesa, se
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C-12621-2024 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12621-2024 CARATULADO : INTERFACTOR S.A./NAVIERA COSTA GRANDE LIMITADA Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de julio de 2024, comparece don NICOL S ANDR S JADUE NOVOA, Á É abogado, correo electr nicoó njadue@alvarezjadue.cl, en represent
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