11º Juzgado Civil de Santiago

LJUBETIC/CABEZAS

Rol

C-17942-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció doña Evelyn Eliana Ljubetic Rich, profesora, domiciliada en calle Seminario N°735, comuna de Ñuñoa, quien dedujo en lo principal demanda de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado, en contra de don Christian Ignacio Peñailillo Cabezas, químico farmacéutico y, en contra de don José Santos Cabezas Alveal, microempresario, en calidad de codeudor solidario, ambos domiciliados en Seminario N°737, departamento B, comuna de Ñuñoa, solicitando que en definitiva se declare: 1. Requerir de pago al deudor; 2. Condenar al demandado al pago de rentas y multas adeudadas, las cuales ascienden a la suma de $1.252.740.-, más reajustes e intereses, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución del inmueble. 3. Condenar al demandado al pago de los consumos insolutos que hubiere y los que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble. 4. En el evento de que el arrendatario deudor no comparezca o no formule oposición, se ordene el lanzamiento de este y de todos los demás ocupantes del inmueble arrendado en un plazo no superior a 10 días con fuerza pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-C de la Ley N°18.101. 5. Condenar al demandado a pagar las costas de esta causa. Además, demandó en el primer otrosí terminación inmediata de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato en contra de los mismos demandados ya individualizados, solicitando que en definitiva se declare: 1. Condenar al demandado a la restitución del inmueble arrendado, totalmente desocupado y libre de todo ocupante, dentro del plazo de 2 Código: XGXVXSGBZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl meses desde la notificación de la presente demanda o del plazo que estime pertinente S.S., bajo apercibimiento de realizar lanzamiento con fuerza pública. 2. Condenar

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, compareció doña Evelyn Eliana Ljubetic Rich, quien dedujo en lo principal demanda de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado, en contra de don Christian Ignacio Peñailillo Cabezas, y, en contra de don José Santos Cabezas Alveal, en su calidad de codeudor solidario, solicitando que en definitiva se declare: 1. Requerir de pago al deudor; 2. Condenar al demandado al pago de rentas y multas adeudadas, las cuales ascienden a la suma de $1.252.740.-, más reajustes e intereses, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución del inmueble. 3. Condenar al demandado al pago de los consumos insolutos que hubiere y los que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble. 4. En el evento de que el arrendatario deudor no comparezca o no formule oposición, se ordene el lanzamiento de este y de todos los demás ocupantes del inmueble arrendado en un plazo no superior a 10 días con fuerza pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18-C de la Ley N°18.101. 5. Condenar al demandado a pagar las costas de esta causa. Además, demandó en el primer otrosí terminación inmediata de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato en contra de los mismos demandados ya individualizados, solicitando que en definitiva se declare: Código: XGXVXSGBZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Condenar al demandado a la restitución del inmueble arrendado, totalmente desocupado y libre de todo ocupante, dentro del plazo de 2 meses desde la notificación de la presente demanda o del plazo que estime pertinente S.S., bajo apercibimiento de realizar lanzamiento con fuerza pública. 2. Condenar al demandado al pago de rentas y multas adeudadas, las cuales ascienden a la suma de $1.252.740.-, más reajustes e intereses, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución del inmueble. 3. Condenar al demandado al pago de los consumos insolutos que hubiere y los que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble. 4. Condenar al demandado a pagar las costas de esta causa. A su vez, subsidiariamente, y para el evento que el demandado enervare la acción principal, demandó desahucio, solicitando en definitiva que se notifique al demandado de la intención de del demandante de no perseverar en el contrato de arrendamiento, fijando fecha para su término y la correspondiente restitución del inmueble arrendado. Fundó las demandas principales y subsidiaria en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, la demandada se mantuvo en rebeldía durante todo el juicio, y se le tuvo por contestada la demanda del mismo modo. Tercero: Que, de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil s

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1444, 1545 y 1915 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N°18.101, se decide: I. Que, se rechaza la demanda de cobro de rentas y restitución consecuencial del inmueble, deducida en lo principal de la demanda, conforme lo señalado en el motivo cuarto. II. Que, se acoge la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de obligaciones, deducida en el primer otrosí de la demanda entablada por doña Evelyn Eliana Ljubetic Rich, en contra de don Christian Ignacio Peñailillo Cabezas y don José Santos Cabezas Alveal y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes del presente juicio. III. Que se condena a los demandados, al pago de las rentas adeudadas de septiembre de 2024 y octubre de 2024, y aquellas que se devenguen hasta la restitución efectiva de la propiedad arrendada, debidamente reajustadas, rechazándose los intereses solicitados, de acuerdo con las cavilaciones décima y undécima. IV. Que se condena a la demandada al pago de la multa moratoria correspondiente a 0,2 Unidades de Fomento por cada día de atraso en el pago de la renta a contar desde el 3 de enero de 2025, en los términos y limitación señaladas en el considerando duodécimo. V. Que, el demandado deberá restituir el inmueble su

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17942-2024 CARATULADO : LJUBETIC/CABEZAS Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que compareció doña Evelyn Eliana Ljubetic Rich, profesora, domiciliada en calle Seminario N°735, comuna de Ñuñoa, quien dedujo en lo principal demanda de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial d

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