Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

LAZO/ESPECTRE SECURITY PATRICIO ERICK ROJAS GALLARDO EI

Rol

O-3-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Que fue contratado con fecha 1 de marzo de 2023 bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la demandada, para ejercer funciones de guardia de seguridad para la empresa. Su jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en turnos fijados por mi empleador. Su remuneración ascendía a la suma de $440.000, y los servicios que prestó en virtud del contrato de trabajo los ejecutó en dependencias de la demandada, ubicada en la obra “Instalaciones comedor y Costanera” en la ciudad de Lebu, según consta en anexo de contrato de fecha 1 de abril de 2023. Esto fue hasta el 1 de agosto de 2023, ya que mediante anexo de contrato de dicha fecha se estableció que sería trasladado a otra obra en la misma región. Agrega que su contrato era de carácter indefinido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 inciso 4, ya que fue renovado 3 veces por el empleador, según consta en anexos que se acompañan en otrosí. Expone que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones laborales que me imponía el contrato de trabajo y las órdenes que me impartía mi ex empleador, en forma óptima y responsable, cumpliendo siempre con puntualidad mi trabajo. II. EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Relata que , con fecha 25 de julio de 2023 recibió una carta de aviso de término de contrato de trabajo, en la cual se señalaba que con fecha 25 de agosto de 2023 sería desvinculado de la empresa por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: “La obra en cual estaba trabajando ha terminado”, informando además que sus cotizaciones se encontraban al día. Sin embargo, hasta la fecha la empresa demandada no ha pagado su remuneración relativa al mes de agosto de 2023. III. RECLAMO Y COM

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, a folio 1 de autos comparece OSCAR DONOBAN LAZO VALENZUELA, cesante, rut Nº17.562.972-6, con domicilio en Calle Ranco El Rosal, Sitio 40, Comuna de Lebu, a US. con respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 425, 432, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, e interpone demanda en Procedimiento de aplicación general por Cobro de Prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex Empleador ESPCTRE SECURITY PATRICIO ERICK ROJAS GALLARDO E.I.R.L, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT N° 77.695.889- 1, representado legalmente conforme al art. 4° del Código del Trabajo por don PATRICIO ERICK ROJAS GALLARDO, ignoro profesión u oficio, rut 16.528.262-0, ambos con domicilio en Las Herraduras 1707, Comuna de Mariquina, Región de Los Ríos, fundado en las siguientes circunstancias fácticas y jurídicas: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Que fue contratado con fecha 1 de marzo de 2023 bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la demandada, para ejercer funciones de guardia de seguridad para la empresa. Su jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en turnos fijados por mi empleador. Su remuneración ascendía a la suma de $440.000, y los servicios que prestó en virtud del contrato de trabajo los ejecutó en dependencias de la demandada, ubicada en la obra “Instalaciones comedor y Costanera” en la ciudad de Lebu, según consta en anexo de contrato de fecha 1 de abril de 2023. Esto fue hasta el 1 de agosto de 2023, ya que mediante anexo de contrato de dicha fecha se estableció que sería trasladado a otra obra en la misma región. Agrega que su contrato era de carácter indefinido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 inciso 4, ya que fue renovado 3 veces por el empleador, según consta en anexos que se acompañan en otrosí. Expone que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones laborales que me imponía el contrato de trabajo y las órdenes que me impartía mi ex empleador, en forma óptima y responsable, cumpliendo siempre con puntualidad mi trabajo. II. EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Relata que , con fecha 25 de julio de 2023 recibió una carta de aviso de término de contrato de trabajo, en la cual se señalaba que con fecha 25 de agosto de 2023 sería desvinculado de la empresa por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: “La obra en cual estaba trabajando ha terminado”, informando además que sus cotizaciones se encontraban al día. Sin embargo, hasta la fecha la empresa demandada no ha pagado su remuneración relativa al mes de agosto de 2023. III. RECLAMO Y COMPARECENCIA EN LA INSPECCIÓN

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41 y siguientes, 63, 67 y siguientes, 161, 446 y del Código del trabajo, se resuelve: I.- Que HA LUGAR en todas su partes a la demanda interpuesta a folio 1 de autos por OSCAR DONOBAN LAZO VALENZUELA, .R.U.N. 17.562.972-6, en contra de su ex Empleador ESPCTRE SECURITY PATRICIO ERICK ROJAS GALLARDO E.I.R.L , R.U.T 77.695.889- 1, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a esta última a pagar al actor las siguientes sumas por concepto de los rubros que se dirán: 1. La suma de $107.360, por concepto de feriado legal/proporcional, por todo el período laborado. 2. La suma de $366.500, por concepto de remuneración pendiente de pago correspondiente a los días 1 al 25 de agosto del año 2023. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, no habiéndose acreditado el pago dentro de quinto día, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente. IV.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencido. Notifíquese al actor a su correo electrónico registrado y autorizado como forma especial de notificación. Atendida la rebeldía del demandado durante toda la secuela del juicio, y estando emplazado conforme a derecho, habiendo sido apercibido conforme al artículo 426 del

Texto Completo (Preview)

Lebu, diecisiete de Diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, a folio 1 de autos comparece OSCAR DONOBAN LAZO VALENZUELA, cesante, rut Nº17.562.972-6, con domicilio en Calle Ranco El Rosal, Sitio 40, Comuna de Lebu, a US. con respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 425, 432, 446, y demás pertine

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